Impuestos

Temas tributarios, contables y relacionados con las empresas.

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Los Intereses Fiscales

Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez

Objeto:

la finalidad del siguiente informe fiscal es analizar los distintos tipos de interés que aplica la administración Federal de Ingresos Públicos a la luz del concepto de tasa de interés compensatoria y punitoria, dado que si bien en la teoría resulta no tan clara su diferenciación, en la práctica sea hace evidente para un deudor evaluar cuando se esta en presencia de una u otra tasa, más allá del nombre tipificado por el legislador.

Intereses:

Concepto: según el diccionario de Real Academia Española el interés es el provecho, utilidad o ganancia – valor de algo – lucro producido por el capital, etc. Aunque se lo puede definir en líneas generales como el resarcimiento pecuniario debido por el deudor por el cumplimiento a destiempo de la obligación a su cargo. La naturaleza del interés es indemnizatorio, es decir, resarcir los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento de la obligación.

Deducciones Personales

Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez

Marco Normativo. Objeto.

Ley del Impuesto a las Ganancias número 20.628, en adelante LIG, establece en su artículo 23 las denominadas deducciones personales, que son aquellos conceptos que la ley permite deducir a un contribuyente persona física o sucesión indivisa por tener a cargo determinados sujetos y así tributar un menor impuesto. El fin que persiguió el legislador con este tipo de deducción fue intentar lograr una mayor equidad tributaria haciendo que los que más tienen más paguen, principio que tiene jerarquía constitucional. La norma reglamentaria del Régimen de Retención sobre los Sueldos siguiendo la norma legal también permite al empleado – contribuyente este tipo de deducción con el objeto de tributar una menor retención y en consecuencia un menor impuesto.

Gastos deducibles no establecidos en el Régimen de Retención sobre Sueldos de Empleados en Relación de Dependencia

Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez

Finalidad del informe.

El presente informe tiene por objeto analizar en líneas generales que otros gastos puede deducir un empleado en relación de dependencia en el impuesto a las ganancias, a parte de los establecidos en el régimen de retención sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, para tributar anualmente un impuesto menor.

También este informe tiene por objeto analizar como se debería proceder para deducir todos aquellos gastos relacionados con la actividad gravada pero que no se pueden deducir mensualmente a los fines de calcular la retención por no permitirlo la resolución reglamentaria del régimen antes mencionado.

Deducciones en el Impuesto a la Ganancias - Ampliación del criterio en materia de deducción de gastos

Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez

Objeto del informe:

El objeto del presente trabajo es analizar en líneas generales como a partir de un fallo se amplió el criterio en materia de deducción de gastos por parte del contribuyente. Es sabido que todo gasto necesario para obtener las ganancias gravadas resulta deducible del impuesto a las ganancias. Sin embargo, muchas veces el órgano recaudador en su afán recaudatorio a limitado este derecho del contribuyente, impugnando ciertos conceptos de gastos y realizando ajustes. El Tribunal Fiscal de la Nación en el fallo Magdalena Ruiz María Guiñazu marco una esperanza para empezar a transitar por el camino correcto al denegar al fisco al posibilidad de impugnar ciertos gastos que para la periodista en cuestión eran claramente deducibles por guardar una relación estrecha con la obtención, conservación y mantenimiento de la fuente de ganancias gravadas. Si bien en este reporte fiscal no se analizará de manera exhaustiva el fallo, en el mismo se pondrán en relieve aquellos aspectos importantes que el contribuyente deberá tener en cuenta a la hora de informar a su contador los gastos deducir para tributar un menor impuesto.

El Avance del Estado y la Obligación de Informar

El tema no es nuevo y muchas veces lo hemos mencionado en nuestros comentarios. La administración fiscal del Estado ha ido avanzando sobre los derechos de los particulares de manera persistente y rigurosa. La proliferación de regímenes de información ha venido invadiendo, sobre todo en los últimos años, la esfera de acción privada. Poco a poco se ha ido cubriendo todo el espectro.

CAMBIOS EN EL REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

Continuando con el avance interminable de cargas públicas que en tantos casos obligan a los sujetos a informar a la AFIP sus operaciones comerciales (y no como resultado de una investigación específica o fiscalización), acaba de dictarse la R.G. 2820 por la cual se incorporan nuevos sujetos obligados a cumplir con el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias y se instituye un régimen de información

MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES

Entre las principales modificaciones mencionamos:

1) Pasan a estar comprendidas las siguientes operaciones:

- Realizadas sobre inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación;

- Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras;

El Criterio de lo Devengado

El llamado criterio de lo devengado no está definido en la ley del impuesto a las ganancias. Simplemente se lo menciona en el artículo 18 a los efectos de establecer de qué forma se imputarán ingresos y gastos en el balance comercial. Esta falta de definición ha dado lugar a numerosas dudas y controversias. En este trabajo repasamos algunas.

Régimen de información para la transferencia de automotores usados

Autor: Carlos Spina

La RG 2729 establece un nuevo régimen de información para la transferencia de automotores usados radicados en la Argentina, lo cual a los regímenes de información de las transferencias de bienes registrables.

La presente es un esquema de la nueva normativa.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS

ALCANCE

Sujetos: personas de existencia física, sucesiones indivisas y los demás sujetos en tanto sean sujetos registrales de los bienes.

Objeto: automotores, excepto maquinarias y motovehículos, usados y radicados en el país.

Información: Transferencia total o parcial, a título oneroso o gratuito. También deben informarse las cesiones de derecho a favor de las aseguradoras en caso de siniestro por robo o hurto.

EXCEPCIONES

Estado Nacional, estados provinciales o municipales y CABA.

LÍMITES A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS FACTURADOS POR MONOTRIBUTISTAS

Comentamos en este trabajo de manera concisa las limitaciones que imponen las normas para la deducción de gastos por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios de servicios de los sujetos comprendidos en el régimen de Monotributo. Es decir, aquellos para quienes los monotributistas son proveedores.

Concretamente diremos que las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista solamente son deducibles en tanto no superen el 2% del total de deducciones permitidas, tratándose de operaciones no recurrentes.

Para la ley vigente las operaciones son consideradas no recurrentes cuando en un ejercicio fiscal las mismas no superen las 23 (veintitrés) en el caso de compras. Y 9 (nueve) si se trata de locaciones o prestaciones de servicios.

En este punto se aclara que no se computan las adquisiciones de productos naturales de las explotaciones agropecuarias.

Honorarios

ACTUALIDAD FISCAL: TRATAMIENTO DE HONORARIOS DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES

Nos referimos de manera concisa y tomando los aspectos más relevantes, al tratamiento impositivo de los honorarios de los administradores societarios.

Siempre ha dado lugar a dudas el tratamiento que merecen los honorarios que perciben los directores o administradores de sociedades. Una explicación más o menos rápida permitirá definir claramente dónde estamos ubicados al respecto según la legislación vigente.

HONORARIOS POR LA FUNCIÓN DE DIRECTOR

Aumento en el Monotributo

Reflexiones sobre el nuevo proyecto de Monotributo

El denominado Régimen Simplificado da lugar a serios cuestionamientos desde su propia concepción. Es objeto de este trabajo llevar adelante un análisis crítico mencionando las incongruencias más gruesas.

Muy pomposamente se habla en estos días en todos los medios acerca de la presentación de un nuevo Monotributo (régimen simplificado) cuando en realidad se trata, en lo esencial, de una modificación y actualización del ya existente, con algunos cambios que, una vez aprobados, necesitarán una holgada reglamentación para poder ubicar medianamente a los contribuyentes y evitar, como ya ha ocurrido en anteriores oportunidades, inducirlos a error en su categorización.

Comenzaremos por señalar los aspectos que estimamos más sorprendentes del cambio propuesto.

Técnicas y Herramientas para el Análisis Económico Financiero

Los ejecutivos u hombres de negocio, por necesidad deben enjuiciar las causas y efectos de la gestión de la empresa, punto de partida para tomar numerosas decisiones en el proceso de administrar los eventos de la entidad, de manera que sean consecuentes con las tendencias de comportamiento en el futuro y que puedan predecir su situación económica y financiera (capacidad de obtener utilidades y capacidad de pago).

La contabilidad tiene la misión de suministrar datos a la dirección para poder realizar el proceso de planeación, administración y gestión, además de la información a todos los usuarios, tanto internos como externos.

Auditoría

Autor: Dr. Gastón Janavel – Partner ELG
01 de Octubre de 2009

La auditoría, día a día suma relevancia a la hora de hablar de negocios. Esto se debe a que, la mentalidad del empresario contemporáneo, ha dejado de ver a los auditores como simples entes dedicados exclusivamente a “aprobar” balances si no que, por el contrario, la imagen del Auditor ha ganado terreno en materia de toma de decisiones, consultoría gerencial, etc.

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