En esta oportunidad nos referiremos a la transferencia de los saldos a favor en el impuesto al valor agregado, en tanto éstos provengan de retenciones o percepciones sufridas en este impuesto, que son los saldos que la ley denomina /de libre disponibilidad./ Esta denominación lo es por contraposición a los llamados /saldos técnicos/, que son aquellos que provienen directamente de los créditos y débitos fiscales que surgen de las facturas de compra y de venta respectivamente. Específicamente digamos que al hablar de transferencia, estamos hablando de /cesión del crédito /en cuestión.
Si bien la transferencia de saldos de IVA es un tema de larga data, nos referiremos especialmente a lo que ocurre actualmente, luego de la sanción en 2003 de la RG (AFIP) 1466.
La ley 25.345 (conocida como “ley antievasión”) ha establecido una serie de limitaciones a la manera en que deben cancelarse las operaciones en dinero. El objetivo es, naturalmente, tratar de atacar la evasión tributaria, para lo cual podemos decir que “bancariza” las transacciones en dinero limitando los pagos en efectivo a importes iguales o inferiores a $ 1.000.- sean éstos totales o parciales, disponiéndose que para los importes superiores a dicha cifra, tan sólo puedan utilizarse las siguientes modalidades de pago:
Mediante la resolución general (AFIP) 1856 (BO 30-03-05) se dispuso una prórroga en la vigencia del régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), ahora extendido, según podemos leer en el encabezado de la resolución que comentamos.
El régimen presenta algunas variantes con relación al anterior, por lo cual haremos a continuación una rápida reseña de todos los conceptos regularizables. Diremos primero que el nuevo plazo para la presentación vence el 30-06-2005, y que las obligaciones que pueden incluirse son todas aquellas vencidas hasta el 31-10-2004 inclusive. También aclaramos, como consideración previa, que las cuotas del nuevo régimen se extienden a 96 en el caso de las empresas grandes, y de 120 para las PYMES.