Mediante la resolución general (AFIP) 1856 (BO 30-03-05) se dispuso una prórroga en la vigencia del régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), ahora extendido, según podemos leer en el encabezado de la resolución que comentamos.
El régimen presenta algunas variantes con relación al anterior, por lo cual haremos a continuación una rápida reseña de todos los conceptos regularizables. Diremos primero que el nuevo plazo para la presentación vence el 30-06-2005, y que las obligaciones que pueden incluirse son todas aquellas vencidas hasta el 31-10-2004 inclusive. También aclaramos, como consideración previa, que las cuotas del nuevo régimen se extienden a 96 en el caso de las empresas grandes, y de 120 para las PYMES.
CONCEPTOS REGULARIZABLES
- Impuestos, contribuciones y aportes a la seguridad social.
- Intereses, multas y demás accesorios por las obligaciones citadas en 1.
- Multas y cargos formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación y exportación.
- Deudas por retenciones a beneficiarios del Exterior.
- Impuestos adeudados por salidas no documentadas.
- Obligaciones surgidas de ajustes provenientes de inspecciones.
- Deudas pendientes de RAF y RAFA por obligaciones vencidas al 31-10-2004.
CONCEPTOS QUE SE EXCLUYEN
- Retenciones y percepciones practicadas o no (excepto los aportes de trabajadores en relación de dependencia y las retenciones a beneficiarios del Exterior)
- Los anticipos y/o pagos a cuenta
- El IVA por prestaciones realizadas en el Exterior (RG AFIP 549/99)
- Los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales
- Las cuotas destinadas a las ART
- Los aportes y contribuciones al personal del servicio doméstico.
- La contribución al RENATRE (Rural)
- Los conceptos comprendidos en el Monotributo.
- Los intereses, accesorios y multas de los conceptos precedentes, excepto los que corresponan a retenciones, percepciones, anticipos y pagos a cuenta.
Quedan fuera del régimen los imputados con auto de procesamiento o prisión preventiva por delitos vinculados con la evasión tributaria y los delitos comunes que tengan vinculación con incumplimientos de obligaciones tributarias, de la seguridad social o aduaneras.
Cada cuota, denominada PAGO PARCIAL, no podrá ser inferior a $ 100.- tomando en cuenta únicamente la deuda de capital
CANTIDAD DE CUOTAS
La cantidad de cuotas máxima a considerar será la siguiente:
- Por las retenciones a beneficiarios del Exterior o por salidas no documentadas: hasta 12 cuotas.
- Por las deudas aduaneras o de aportes de trabajadores en relación de dependencia: hasta 36 cuotas.
- Para el resto de las deudas: hasta 96 cuotas, que podrá extenderse a 120 en caso de tratarse de PYMES y siempre y cuando el total de la deuda no supere los $ 100.000.-
DEFINICIÓN DE PYMES
La resolución define el concepto de PYMES partiendo de lo normado en la Res. S.P. y M.E. 24/01, es decir, tomando en cuenta los montos facturados por año.
Tamaño/Sector Agropecuario Industria y minería Comercio Servicios
Micro-empresa $ 270.000 $ 900.000 $ 1.800.000 $ 450.000
Pequeña empresa $ 1.800.000 $ 5.400.000 $ 10.800.000 $ 3.240.000
Medianaempresa $ 10.800.000 $ 43.200.000 $ 86.400.000 $ 21.600.000
TASA DE INTERÉS
La tasa de interés aplicable es la correspondiente a los intereses resarcitorios o punitorios según corresponda. En el primer caso la tasa es del 1,5% y en el segundo del 2,50 %, siempre mensual. Esta tasa no es fija, sino que puede ser modificada por el organismo de aplicación tantas veces como lo estime conveniente a lo largo del tiempo, dependiendo de las condiciones económicas. Aclaramos finalmente que los intereses punitorios rigen desde la fecha de la demanda hasta la de adhesión al RAFA.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2005
Dr. Héctor Blas Trillo
Contador Público
Asesor y consultor de empresas
(011) 4328-3382
[email protected]
Como citar este texto:
Ecotributaria (30 de Mar de 2005). "RAFA AFIP". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/contabilidad/rafa.shtml (Consultado el 13 de Mayo de 2021)