Así como la tenencia de activos en el Exterior no es un delito a menos que tales activos no se encuentren declarados, así también una vez más hay que insistir en que NO ES LO MISMO, la evasión que la elusión de impuestos. Y a su vez, la mora en el pago no constituye evasión ni elusión.
Por estas horas está discutiéndose una reforma tributaria y previsional que a nuestro juicio constituye un verdadero “parche” al sistema de recaudación y distribución de impuestos en el país. Poco o nada se dice de la injusticia que significan muchos de los regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta e información existentes.
El sistema de recaudación de impuestos mediante recursos tales como retenciones, percepciones y pagos a cuenta ha llegado a extremos increíbles, y de un modo u otro es aceptado mansamente por una sociedad resignada.
Con el dictado de la RG (AFIP) 3839 se sustituye el clásico formulario 649 y se modifican los importes mínimos para estar obligados a presentar DDJJ informativas de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del personal en relación de dependencia.
“¿Qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro: que no le haga sombra”. (Juan Bautista Alberdi)
No creemos que existan dudas sobre las bondades últimas de la ganancia. En cualquier orden de la vida.
Novedades Fiscales a la Luz del Nuevo Código Civil y Comercial
En épocas de inestabilidad cambiaria y económica resurgen los intentos de protegerse de la inflación facturando en conceptos ajustables (por ej.: i) índices representativos de precios -método actualmente prohibido por la ley de convertibilidad 23928 que prohíbe la actualización-, ii) cosas o iii) moneda extranjera -en general, dólares estadounidenses-) los que generan efectos prácticos y concretos desde un punto de vista impositivo.
Este trabajo tiene como objetivo analizar las implicancias de facturar en moneda extranjera y cobrar de acuerdo con distintas formas posibles las operaciones de ventas de cosas muebles, prestaciones de servicios y locaciones de obra gravadas, en particular en el IVA y las posibles consecuencias tributarias de la variaciones, incluyendo el tipo de cambio aplicable al momento del cobro de la operación, ambas a la luz del nuevo Código Civil y Comercial Unificado (en adelante CCyCo.) y por lo tanto se efectúa una nueva interpretación del alcance de la ley antievasión (LA).
Las inversiones financieras que realizan las personas físicas y las sucesiones indivisas y su tratamiento en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Este comentario no apunta a desmenuzar todos los detalles de los cambios efectuados en el impuesto a las ganancias mediante la RG (AFIP) 3770, sino a reflexionar sobre los aspectos vinculados con las técnicas legislativa y tributaria, para sacar conclusiones sobre el verdadero disloque normativo al que se ha llegado, generando la mayor inequidad tributaria de toda la historia.
La AFIP mediante el dictado de la Resolución General 3756 creó un nuevo plan de pagos de hasta 120 cuotas para cancelar deudas impositivas y provisionales y aduaneras.
El nuevo plan de pago que fue anunciado, otra vez, como el último plan de pagos permite regularizar pasivos cuyos vencimientos hayan operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive
A continuación una serie de preguntas y respuestas con los principales puntos a tener en cuenta.
En este comentario aludimos a las distorsiones producidas en el impuesto como consecuencia de los “retoques” efectuados mediante el decreto 1242/13 y los efectos de la inflación en el peso de la carga tributaria
Se podrá incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el día 21 de octubre para empleadores que habían disminuido la cantidad de dependientes.
A través de la Resolución General 3688 (B.O. 23/10/2014) la AFIP establece que las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las aludidas entidades, quedan obligadas a actuar como agentes de información respecto de tales transacciones.
Acercamos a nuestros lectores una breve descripción de las implicancias impositivas que derivan de la operatoria conocida como “contado con liquidación”
EN QUÉ CONSISTE LA OPERATORIA
El “contado con liquidación” (CCL) es una herramienta bursátil por medio de la cual una persona física o un ente empresario transfiere fondos a la Argentina desde el Exterior, o desde el Exterior a la Argentina, a través del Mercado de Valores.