Blog de Ecotributaria

Inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

CORTE SUPREMA: declaró inconstitucional el IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Determinó que las normas impugnadas en determinado caso son constitucionalmente inválidas, en razón de que la actora acreditó que tuvo pérdidas en los años comprendidos en el litigio. El fallo es un importantísimo antecedente que sienta jurisprudencia. Por supuesto que no significa que el impuesto no siga aplicándose, sino más bien que en casos similares es posible obtener la inconstitucionalidad por la vía judicial.

La causa llegó a consideración de la Corte, después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por la instancia anterior y declarara inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta, por carecer la actora de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998.

El Avance del Estado y la Obligación de Informar

El tema no es nuevo y muchas veces lo hemos mencionado en nuestros comentarios. La administración fiscal del Estado ha ido avanzando sobre los derechos de los particulares de manera persistente y rigurosa. La proliferación de regímenes de información ha venido invadiendo, sobre todo en los últimos años, la esfera de acción privada. Poco a poco se ha ido cubriendo todo el espectro.

CAMBIOS EN EL REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

Continuando con el avance interminable de cargas públicas que en tantos casos obligan a los sujetos a informar a la AFIP sus operaciones comerciales (y no como resultado de una investigación específica o fiscalización), acaba de dictarse la R.G. 2820 por la cual se incorporan nuevos sujetos obligados a cumplir con el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias y se instituye un régimen de información

MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES

Entre las principales modificaciones mencionamos:

1) Pasan a estar comprendidas las siguientes operaciones:

- Realizadas sobre inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación;

- Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras;

El Criterio de lo Devengado

El llamado criterio de lo devengado no está definido en la ley del impuesto a las ganancias. Simplemente se lo menciona en el artículo 18 a los efectos de establecer de qué forma se imputarán ingresos y gastos en el balance comercial. Esta falta de definición ha dado lugar a numerosas dudas y controversias. En este trabajo repasamos algunas.

LÍMITES A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS FACTURADOS POR MONOTRIBUTISTAS

Comentamos en este trabajo de manera concisa las limitaciones que imponen las normas para la deducción de gastos por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios de servicios de los sujetos comprendidos en el régimen de Monotributo. Es decir, aquellos para quienes los monotributistas son proveedores.

Concretamente diremos que las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista solamente son deducibles en tanto no superen el 2% del total de deducciones permitidas, tratándose de operaciones no recurrentes.

Para la ley vigente las operaciones son consideradas no recurrentes cuando en un ejercicio fiscal las mismas no superen las 23 (veintitrés) en el caso de compras. Y 9 (nueve) si se trata de locaciones o prestaciones de servicios.

En este punto se aclara que no se computan las adquisiciones de productos naturales de las explotaciones agropecuarias.

Honorarios

ACTUALIDAD FISCAL: TRATAMIENTO DE HONORARIOS DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES

Nos referimos de manera concisa y tomando los aspectos más relevantes, al tratamiento impositivo de los honorarios de los administradores societarios.

Siempre ha dado lugar a dudas el tratamiento que merecen los honorarios que perciben los directores o administradores de sociedades. Una explicación más o menos rápida permitirá definir claramente dónde estamos ubicados al respecto según la legislación vigente.

HONORARIOS POR LA FUNCIÓN DE DIRECTOR

Nuevo Monotributo

Resumen del nuevo Monotributo

Con el dictado de la ley 26565 se incrementan los topes de facturación anual y se eleva la cuota mensual en concepto de aporte jubilatorio y obra social.

El nuevo esquema para quienes presten servicios es el siguiente:

nuevo monotributo para prestadores de servicios

En cuanto al resto de actividades los nuevos parámetros son los siguientes:

nuevo monotributo para resto de actividades

A partir del año 2010, se incorpora a los alquileres devengados como nuevo parámetro para determinar la carga fiscal que deben afrontar los pequeños contribuyentes.

Aumento en el Monotributo

Reflexiones sobre el nuevo proyecto de Monotributo

El denominado Régimen Simplificado da lugar a serios cuestionamientos desde su propia concepción. Es objeto de este trabajo llevar adelante un análisis crítico mencionando las incongruencias más gruesas.

Muy pomposamente se habla en estos días en todos los medios acerca de la presentación de un nuevo Monotributo (régimen simplificado) cuando en realidad se trata, en lo esencial, de una modificación y actualización del ya existente, con algunos cambios que, una vez aprobados, necesitarán una holgada reglamentación para poder ubicar medianamente a los contribuyentes y evitar, como ya ha ocurrido en anteriores oportunidades, inducirlos a error en su categorización.

Comenzaremos por señalar los aspectos que estimamos más sorprendentes del cambio propuesto.

ARBA

UNA SUPUESTA BUENA NOTICIA DE A.R.B.A.

¿UNA BUENA NOTICIA?

En estos últimos días hemos visto que los medios se han ocupado finalmente de las retenciones impositivas que aplica de manera manifiestamente ilegítima la provincia de Buenos Aires sobre la base de presunciones que en ningún caso, que sepamos, se ha encargado de demostrar a sus víctimas.

Como hemos señalado en trabajos anteriores, en muchos casos por tener residencia fijada en la Provincia de Buenos Aires o por estar inscriptos en la jurisdicción provincial de la AFIP correspondiente a su domicilio, las víctimas son consideradas directamente sujetas a retenciones de impuestos en sus cuentas bancarias.

Declaración Jurada

PERSONAS FÍSICAS: ASPECTOS A CONSIDERAR EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE 2008

Brevemente exponemos algunos aspectos que consideramos de interés en lo que se refiere a las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio 2008, de próximo vencimiento en los meses de abril y de mayo.

Retenciones a Monotributistas

La AFIP dictó la R.G. 2549 mediante la cual dispone un régimen de retención de impuesto al valor agregado y a las ganancias a aplicar a los responsables del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

La R.G. (AFIP) 2549 ha dispuesto un régimen de retenciones de impuestos a las ganancias y al valor agregado absolutamente novedoso y que afecta a los denominados monotributistas en tanto y en cuanto se hacen pasibles de abonar por esa vía impuestos en los cuales no se hallan inscriptos.

Moratoria y Blanqueo de Empleo y de Capitales

Con la publicación en el Boletín Oficial de la ley 26.476 se ponen en vigencia los regímenes de facilidades de pago, regularización tributaria, promoción del empleo, protección del empleo registrado, y el régimen de exteriorización y repatriación de capitales.

ASPECTOS FUNDAMENTALES

Regularización de obligaciones tributarias y de seguridad social

Delitos Tributarios

La ley 24.769 establece determinados supuestos de evasión tributariaen los cuales se impone la pena de prisión. Por ejemplo cuando se evade uno monto superior a $ 100.000 por impuesto y por período le cabe al evasor una condena de 2 a 6 años. Se analizan en este trabajo diversos casos especiales en los cuales puede corresponder o no la aplicación de dicha norma.

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