La falta de actualización de los valores para categorizar contribuyentes, determinar retenciones, efectuarpagos por medios bancarios y otros es alarmante. A ello se suma la prohibición de ajustar los balances impositivos por inflación.
Actualidad fiscal: aspectos prácticos del régimen cambiario
En las últimas semanas muchas personas han recibido notas de la A.F.I.P. con observaciones sobre la compra de moneda extranjera y su necesidad de justificación. Es importante recordar la normativa vigente más allá de su legitimidad.
El denominado régimen penal cambiario está regido por la ley 19.359, que fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de diciembre de 1971. Esta ley, que fue reordenada por última vez mediante decreto 480/95, establece una importante cantidad de disposiciones en todo lo vinculado a operaciones en moneda extranjera.
Existe a su vez una gran cantidad de regulaciones surgidas especialmente de la autoridad de aplicación, esto es, del Banco Central de la República Argentina, que normalmente son resumidas en los llamados Comunicados de esa entidad, que se publican su la página web. El último es el 49.777, del 3 de diciembre de 2010.
Los trabajadores en relación de dependencia tienen la posibilidad de presentar en cualquier momento un formulario 572 a los efectos de comunicar a sus empleadores conceptos que resulten deducibles en el impuesto a las ganancias. Ante la próxima finalización del año, hacemos una reseña de los conceptos deducibles y otros aspectos relevantes del sistema vigente.
RESEÑA DE ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL SISTEMA VIGENTE
Con las modificaciones introducidas por las RG (AFIP) 2529/08 y 2866/10
El impuesto es aplicable a las empresas, sean éstas unipersonales, sociedades de hecho, sociedades comerciales de la ley 19.550 o fideicomisos. También están alcanzados los inmuebles rurales, aún los inexplotados, porque específicamente así está normado en el artículo 2 de la ley del rito.
La condición de responsable inscripto en el IVA resulta incompatible con la de monotributista, según lo normado en el decreto 1/2010, artículo 1.
De tal modo que si un contribuyente desarrolla una actividad por la que está inscripto en el IVA, incluso voluntariamente, no podrá ser monotributista por otra actividad que realizare.
Aquellas personas que efectúen aportes previsionales en carácter de autónomos por ser directores de sociedades, pero que a la vez tengan una actividad independiente para la cual se hallan inscriptos en el régimen simplificado, deben abonar el componente previsional también el componente previsional.
Recordamos que los directores de S.A., socios gerentes de S.R.L. y similares no pueden ser monotributistas por esa función, pero sí pueden serlo por otras actividades, como por ejemplo por desempeñar una profesión liberal independiente.
Todos los sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA, que hubieran solicitado autorización para imprimir comprobantes clase “A” con posterioridad al 20 de octubre de 2003 están obligados a cumplir con el régimen de información del título.
El lapso durante el cual deberá suministrarse esta información dependerá del tipo de sujeto y de la factura que se emita.
Sujetos obligados a emitir facturas “A”, por el lapso de 4 cuatrimestres a partir de la fecha de autorización.
La prescripción liberatoria para la acción del Fisco para la fiscalización y cobro de diferencias impositivas prescribe a los 5 años. Éstos deben ser contados a partir del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento de la declaración jurada del período base.
A este esquema general, hay que agregar que la ley 26.476 dispuso la suspensión durante un año de la prescripción. Es por todo ello que, de no mediar otras causales de suspensión o interrupción, el 1º de enero de 2011 prescribirán:
En los últimos días hemos recibido muchas consultas vinculadas con la recepción de notas de la AFIP en las que se induce a los contribuyentes a aclarar su situación ante inconsistencias detectadas por el organismo recaudador ante la compra de divisas en entidades financieras sin que exista la debida justificación patrimonial.
En este trabajo encaramos una reseña de aspectos tributarios de esta antigua figura, que se encuentra legislada en el Código Civil.
Aspectos Jurídicos
El usufructo es un derecho real que se encuentra normado en el artículo 2807 del Código Civil. Implica el uso y goce de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, en tanto no se altere su sustancia.
Informamos en este trabajo de manera práctica las características del nuevo régimen de información para monotributistas establecido por la R.G. (A.F.I.P.) 2888
El nuevo régimen de información deberá ser cumplido por determinados contribuyentes inscriptos en el Monotributo a partir del vencimiento del segundo cuatrimestre calendario. Sucintamente damos a continuación los detalles de esta nueva obligación.
El afán estatal de recaudar dinero a como dé lugar conspira de manera dramática contra la llamada bancarización; es decir, contra la necesidad de que los fondos de la economía circulen dentro del sistema financiero
Para nosotros es algo bastante natural. Las operaciones comerciales en la Argentina suelen hacerse en efectivo cuando revisten cierta importancia. Y además suelen hacerse en moneda extranjera, esencialmente en dólares.
Esta realidad tiene mucho que ver con varios factores que probablemente no siempre observamos con el detenimiento necesario.
ACTUALIDAD FISCAL: INCONSISTENCIAS Y BANCARIZACIÓN
La A.F.I.P. maneja hoy en día una gran cantidad de datos de los contribuyentes. De tal manera, los procesos de detección de inconsistencias mediante entrecruzamiento de información disparan verificaciones para los responsables que no tienen en cuenta la relación básica entre ingresos y gastos.
Desde siempre las campañas de la A.F.I.P. han tenido mucho de mediático, como se dice ahora. Pero lo cierto es que el ente recaudador cuenta en la actualidad con una enorme cantidad de información de cada habitante de la Nación. Más que nunca en la historia.
El concepto tradicional de secreto bancario o de privacidad de las acciones personales ha quedado prácticamente en el olvido, y realmente cuesta mucho imaginar que la justicia haga algo al respecto, al menos con la actual conducción política.