La Afip controla la compra de divisas

En los últimos días hemos recibido muchas consultas vinculadas con la recepción de notas de la AFIP en las que se induce a los contribuyentes a aclarar su situación ante inconsistencias detectadas por el organismo recaudador ante la compra de divisas en entidades financieras sin que exista la debida justificación patrimonial.

Como se sabe, si bien es factible adquirir divisas en cualquier casa de cambio, al realizar la operación es necesario presentar el documento y suministrar el número de cuit/CUIL, porque así lo exige la normativa vigente.

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Las casas de cambio registran la operación y por su parte están obligadas a suministrar la información a la AFIP diariamente (como hemos señalado reiteradas veces, en la Argentina los secretos bancario y fiscal hace rato que dejaron de existir). Dado que las operaciones se registran según número de cuit/CUIL, el sistema las agrupa de manera que al final de cada día el fisco conoce exactamente los montos adquiridos por cada comprador.

La AFIP chequea esa información con los antecedentes del contribuyente. Declaraciones juradas de impuesto a las ganancias y bienes personales, categorización en el monotributo de corresponder, etc. De tal modo, cuando detecta desvíos de significación inicia el proceso de inducción o de intimación según sea el caso.

Los controles de la AFIP también se relacionan con el uso de tarjetas de crédito y de débito, cuya información cuentan todos los meses cuando los consumos superan los $ 3.000.- Las cartas inductivas tienen el encabezado en color verde y una letra “i” que señala que se trata de información para el contribuyente. Tales cartas no deben ser respondidas aunque es necesario que el contribuyente tenga en cuenta el llamado de atención a los efectos de justificar en sus futuras declaraciones juradas, recategorizaciones, etc. las inconsistencias encontradas.

La AFIP cuenta con información de toda la operatoria de los contribuyentes, en definitiva. Por lo que es muy importante, como lo hemos señalado en otras oportunidades, tener en cuenta esta realidad y obrar prudentemente dentro del marco de la legalidad.

Finalmente, debemos observar que contrariamente a lo que hemos visto publicado en ciertos medios, ninguna de las notas inductivas pretende acusar al contribuyente involucrado de evasor, sino tan sólo marcar la inconsistencia observada. Es factible muchas veces que una persona compre dólares con dinero de sus padres, o inclusive lo haga para un tercero, o por haber recibido algún dinero por un trabajo especial, un premio, una venta de un automóvil, etc.

Lo importante es poder justificar, y hacerlo, en las presentaciones posteriores ante la AFIP. Siempre es aconsejable en los tiempos que corren contar con un flujo de fondos, aunque sea de manera rudimentaria, a fin de contar siempre con la información necesaria.

Comprendemos que en ciertos casos estas sugerencias pueden resultar azarosas, pero lamentablemente es la realidad que estamos viviendo.

No vemos en el horizonte ninguna posibilidad de cambios de fondo en el sistema tributario. Y además, la necesidad de dinero del Estado es realmente muy grande. Ante la facilidad de control de información debido al avance de la tecnología, los funcionarios optan por la más sencilla: multiplicar regímenes de información y control sobre todos los movimientos patrimoniales de particulares y empresas.

La evidente pasividad con la que es tomada esta realidad por parte de entidades representativas, no sólo de profesionales o empresarios, sino en general por la sociedad toda, permite el avance de un Estado ávido que no repara mientes en los derechos y garantías de la población establecidos en nuestra Carta Magna.

ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
ECOTRIBUTARIA
economía y tributación
www.hectortrillo.com.ar
(011) 4658-4587 (011)154-4718968

Como citar este texto: 

Ecotributaria (18 de Oct de 2010). "La Afip controla la compra de divisas". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/afip-control-compra-divisas (Consultado el 13 de Mayo de 2021)