Finalmente el Congreso aprobó las modificaciones a este insólito impuesto a la riqueza . Eliminó el mínimo no imponible y acentuó la progresividad de la tasa, que llega a 1,25% del activo en el escalón más alto.
PRÓRROGA PARA EL INGRESO AL SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) Y ACLARACIÓN SOBRE EL PAGO RETROACTIVO DEL ÚLTIMO AJUSTE
Tal como ha venido anunciándose, finalmente se oficializó la prórroga para el ingreso masivo al SUAF y la consecuente desaparición del fondo compensador para el pago de las asignaciones familiares.
PostergaciÓn cierre Fondo Compensador ResoluciÓn D.E.-N Nº 823/06 Prórroga
Buenos Aires, 24 de octubre de 2007
ANSES informa que se ha elaborado un Proyecto de Resolución mediante el cual se establece que desde el 1º de abril de 2008 se produciría la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares de todas las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador, prorrogando de esta manera lo establecido en el artículo 3º de la Resolución ANSES D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006.
Las empresas que se encontraran alcanzadas por lo mencionado en el párrafo anterior no deberán presentar documentación alguna ante ANSES hasta la firma de la nueva resolución donde se dará a conocer los nuevos plazos y documentación a presentar.
Mediante el dictado de la RG (AFIP) 2322/07 se instituye el procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción en las distintas obligaciones tributarias y previsionales
A través de dos decretos el Poder Ejecutivo dispuso el incremento en las asignaciones familiares y también en el tope máximo de salario sujeto a aportes previsionales.
A partir del 1º de noviembre próximo, la totalidad de las empresas quedarán incluidas en el sistema de pago de directo de Asignaciones Familiares, creado en mayo de 2003.
Por DN "B" 57/2007 se modifica la DN "B" 01/04, respecto de las alícuotas correspondientes al régimen general de percepción y de algunos de los regímenes especiales.
Jurisdicción: Provincia De Buenos Aires - Organismo: Dirección Provincial De Rentas - Norma: DN B 57/07 - Fecha: 04/09/2007
Sumario: Se modifican alícuotas de retención y percepción de Ingresos Brutos.
Mediante la RG (AFIP) 2300 se introdujeron cambios en el régimen de retenciones aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas. Se exponen a continuación los cambios fundamentales en la normativa.
Enumeraremos de manera rápida y concisa los cambios, en el entendimiento de que los contribuyentes afectados por el régimen de que se trata, ya conocen los aspectos tradicionales de la inclusión en el mismo.
Por segunda vez en lo que va del año, el gobierno ha decidido aumentar los mínimos no imponibles en el impuesto a las ganancias, esencialmente para el personal en relación de dependencia.
Exponemos en este trabajo de manera concisa las distintas situaciones que pueden presentarse y las multas aplicables por infracciones en el tema de la seguridad social
Existe una gran cantidad de situaciones en las cuales puede incurrirse en incumplimientos en el tema que nos ocupa. Todos ellos relacionados con los empleadores o agentes de retención.
1. DISPOSICIÓN DE FONDOS O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A DIRECTORES QUE NO HUBIEREN REGULARIZADO LAS DEUDAS PREVISIONALES DE ESTOS: Les cabe una multa del 65% de la deuda exigible, que se reduce un 10% si la regularización procede antes de una inspección.
2. FALTA DE INSCRIPCIÓN: Tres veces el monto de los aportes y contribuciones devengadas en el mes anterior al de constatación de la infracción. Se reduce a 1/5 si el empleador se inscribe antes de una inspección y a 1/3 si cumple dentro del plazo de la intimación
En las numerosas consultas que recibimos sobre el fideicomiso, suele plantearse la alternativa del llamado financiero, que si bien se encuentra normado en la misma ley, tiene un tratamiento diferente tanto jurídica como tributariamente. Por ello es que volvemos a hacerles llegar un trabajo nuestro que entendemos es un reseña práctica de la operatoria de este tipo de figura, incluyendo las ventajas impositivas a que da lugar. Hemos introducido pequeños cambios en virtud del tiempo transcurrido desde la elaboración de esta reseña, a la luz de la jurisprudencia que va viendo la luz.
En este trabajo el colega Carlos Spina incursiona en un tema poco analizado en los últimos años. El pago provisorio deviene de situaciones en las cuales la falta de presentación de declaraciones juradas, da lugar a que la AFIP proceda a una determinación sobre base presunta, que se torna exigible si dentro de los plazos legales el contribuyente no cumple con la obligación de presentar las declaraciones omitidas.