El tema es recurrente, pero siempre da lugar a dudas. Por ello, haremos en este trabajo una breve reseña del tratamiento de las disposiciones de fondos de acuerdo a la normativa vigente
Nuestro colega y amigo Carlos Enrique Spina ha escrito este trabajo detallando la forma de acceder a la reducción del impuesto al cheque para los monotributistas. En un trabajo reciente nosotros nos ocupamos del tema en un párrafo de nuestro artículo vinculado con el tratamiento del impuesto al cheque, por lo cual recibimos gran cantidad de consultas debido a que no son pocos los contribuyentes que no tienen presente esta normativa
Por supuesto que no se trata de un tema nuevo. Pero en ciertos casos la falta de normas específicas genera complicaciones. Por ejemplo cuando un monotributista emite una factura por un monto elevado que supera el parámetro de ingresos anuales previstos en la ley para permanecer en el régimen
Con la entrada en vigencia del sistema de simplificación registral, que reemplaza al conocido como “Mi Registro”, se ha generado la necesidad de ingresar una cantidad bastante importante de datos para las nuevas altas de trabajadores que sea preciso anotar.
Por medio del decreto 940/06 el Poder Ejecutivo prorrogó una vez más la reducción de aportes establecida a su vez por decreto 1387/01, modificada por decreto 1676/01 prorrogada por el decreto 2203/02 y sus complementarios y concordantes 390/03, 809/04, 788/05. En pocas palabras la retención en concepto de aportes de los trabajadores en relación de dependencia con destino a AFJP continuará siendo del 7% hasta el 31 de diciembre de este año 2006, aumentando al 9% a partir del 1° de enero de 2007 y hasta el 31 de mayo del mismo año.
En este trabajo nos referiremos al tratamiento de estos honorarios asignados por la asamblea abarcando el régimen previsto por la ley del rito y su decreto reglamentario, y especialmente por la RG (AFIP) 830, que establece las retenciones del impuesto en oportunidad del pago.
Norma legal La ley 24.441 (B.O. 9/01/1995) estableció específicamente el tratamiento a darle a la antigua figura del fideicomiso. Poco después, mediante el decreto 780/95 se reglamentó esta particular forma de afectar una porción de un patrimonio a una finalidad determinada. A partir de ese año, poco a poco esta modalidad ha ido adquiriendo relevancia y actualmente se ha vuelto bastante usual, sobre todo en materia financiera.
Flujo de Fondos: La Empresa como un Activo Vendible
Valuar una empresa en marcha requiere un andamiaje profesional y técnico que integre los distintos componentes que constituyen la realidad de activos agrupados convenientemente para producir determinados flujos de fondos. El Dr. Carlos E. Spina, coautor del libro "Cuánto vale realmente una empresa" y con quien hemos colaborado en más de una oportunidad en esta interesante problemática, nos introduce en este trabajo en este tema tan necesario como apasionante.
La proliferación de regímenes mediante los cuales se obliga a los contribuyentes a retener o percibir impuestos o contribuciones de terceros, da lugar a numerosas dudas, por lo que brevemente exponemos a continuación las distintas obligaciones vigentes con indicación de la norma que le da origen.
Listamos a continuación las principales deducciones que permite la ley vigente para el año 2005 para las personas físicas en su carácter de empleados en relación de dependencia o como trabajadores autónomos.
En el presente trabajo enumeraremos las deducciones básicas que surgen de la ley tanto para los trabajadores en relación de dependencia cuanto para los autónomos. Cabe destacar que, en el caso de éstos últimos especialmente, es factible deducir adicionalmente los gastos que origina el ejercicio de su trabajo o profesión y que estén vinculados con la ganancia gravada. Dejamos en claro, para comenzar, que los valores que se consignarán corresponden al año 2005, ya que las recientes modificaciones de mínimos no imponibles y demás, tienen vigencia a partir de 2006.
Durante el fin de semana pasado la AFIP dio a conocer algunos ejemplos del modo de acceder al beneficio jubilatorio mediante la utilización de los regímenes vigentes de facilidades. Ello dio lugar a numerosas consultas, en general originadas en el hecho de que el ente recaudador incluye otras consideraciones e incluso otros planes vigentes que no fueron objeto de nuestro trabajo
La Dirección de Rentas dictó, con fecha 10 de enero de 2006, la Resolución 36/06 (GCBA) disponiendo un plan de facilidades para deudas menores a $ 3.600.- para impuestos y tasas locales, con expresa excepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Damos a continuación los aspectos salientes de este nuevo plan.
ASPECTOS GENERALES
El nuevo plan de facilidades de pago comprende las deudas en mora por los siguientes conceptos:
- Contribución de alumbrado, barrido, limpieza, territorial, pavimentos y aceras.
Recordamos que se encuentra vigente la resolución general (AFIP) 1926 que establece un régimen de información obligatorio para determinados ingresos de fondos radicados en el exterior por parte de residentes en la Argentina.