Blog de Ecotributaria

Impuesto al Cheque Monotributistas

Nuestro colega y amigo Carlos Enrique Spina ha escrito este trabajo detallando la forma de acceder a la reducción del impuesto al cheque para los monotributistas. En un trabajo reciente nosotros nos ocupamos del tema en un párrafo de nuestro artículo vinculado con el tratamiento del impuesto al cheque, por lo cual recibimos gran cantidad de consultas debido a que no son pocos los contribuyentes que no tienen presente esta normativa

HÉCTOR BLAS TRILLO

Decreto 788/05

Por medio del decreto 940/06 el Poder Ejecutivo prorrogó una vez más la reducción de aportes establecida a su vez por decreto 1387/01, modificada por decreto 1676/01 prorrogada por el decreto 2203/02 y sus complementarios y concordantes 390/03, 809/04, 788/05. En pocas palabras la retención en concepto de aportes de los trabajadores en relación de dependencia con destino a AFJP continuará siendo del 7% hasta el 31 de diciembre de este año 2006, aumentando al 9% a partir del 1° de enero de 2007 y hasta el 31 de mayo del mismo año.

Honorarios de Directores y Síndicos en el Impuesto a las Ganancias

En este trabajo nos referiremos al tratamiento de estos honorarios asignados por la asamblea abarcando el régimen previsto por la ley del rito y su decreto reglamentario, y especialmente por la RG (AFIP) 830, que establece las retenciones del impuesto en oportunidad del pago.

Fideicomiso

Norma legal
La ley 24.441 (B.O. 9/01/1995) estableció específicamente el tratamiento a darle a la antigua figura del fideicomiso. Poco después, mediante el decreto 780/95 se reglamentó esta particular forma de afectar una porción de un patrimonio a una finalidad determinada. A partir de ese año, poco a poco esta modalidad ha ido adquiriendo relevancia y actualmente se ha vuelto bastante usual, sobre todo en materia financiera.

Cómo funciona el fideicomiso

Flujo de Fondos

Flujo de Fondos: La Empresa como un Activo Vendible

Valuar una empresa en marcha requiere un andamiaje profesional y técnico que integre los distintos componentes que constituyen la realidad de activos agrupados convenientemente para producir determinados flujos de fondos. El Dr. Carlos E. Spina, coautor del libro "Cuánto vale realmente una empresa" y con quien hemos colaborado en más de una oportunidad en esta interesante problemática, nos introduce en este trabajo en este tema tan necesario como apasionante.

Contribuciones Patronales

La proliferación de regímenes mediante los cuales se obliga a los contribuyentes a retener o percibir impuestos o contribuciones de terceros, da lugar a numerosas dudas, por lo que brevemente exponemos a continuación las distintas obligaciones vigentes con indicación de la norma que le da origen.

Impuesto a las Ganancias

Listamos a continuación las principales deducciones que permite la ley vigente para el año 2005 para las personas físicas en su carácter de empleados en relación de dependencia o como trabajadores autónomos.

En el presente trabajo enumeraremos las deducciones básicas que surgen de la ley tanto para los trabajadores en relación de dependencia cuanto para los autónomos. Cabe destacar que, en el caso de éstos últimos especialmente, es factible deducir adicionalmente los gastos que origina el ejercicio de su trabajo o profesión y que estén vinculados con la ganancia gravada. Dejamos en claro, para comenzar, que los valores que se consignarán corresponden al año 2005, ya que las recientes modificaciones de mínimos no imponibles y demás, tienen vigencia a partir de 2006.

APORTES JUBILATORIOS

Plan de Facilidades de Deudas


Durante el fin de semana pasado la AFIP dio a conocer algunos ejemplos del modo de acceder al beneficio jubilatorio mediante la utilización de los regímenes vigentes de facilidades. Ello dio lugar a numerosas consultas, en general originadas en el hecho de que el ente recaudador incluye otras consideraciones e incluso otros planes vigentes que no fueron objeto de nuestro trabajo

Facilidades de Pago en Buenos Aires

La Dirección de Rentas dictó, con fecha 10 de enero de 2006, la Resolución 36/06 (GCBA) disponiendo un plan de facilidades para deudas menores a $ 3.600.- para impuestos y tasas locales, con expresa excepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Damos a continuación los aspectos salientes de este nuevo plan.

ASPECTOS GENERALES

El nuevo plan de facilidades de pago comprende las deudas en mora por los siguientes conceptos:

- Contribución de alumbrado, barrido, limpieza, territorial, pavimentos y aceras.

- Patentes de vehículos

- Publicidad

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