Durante el fin de semana pasado la AFIP dio a conocer algunos ejemplos del modo de acceder al beneficio jubilatorio mediante la utilización de los regímenes vigentes de facilidades. Ello dio lugar a numerosas consultas, en general originadas en el hecho de que el ente recaudador incluye otras consideraciones e incluso otros planes vigentes que no fueron objeto de nuestro trabajo
Como dijimos en nuestro trabajo anterior con referencia al tema, la RG (AFIP) 2017 ha abierto la posibilidad de cancelar deudas previsionales de los trabajadores autónomos prescriptas (anteriores a setiembre de 1993). Tales deudas no son exigibles, pero como se sabe la prescripción no extingue la obligación, sino la acción para cobrarla. Dado que la propia ley de origen (24.476), que abre la posibilidad de cancelar mediante facilidades deudas en tales condiciones, no pone como requisito haber estado inscriptos en alguna categoría de autónomos, es factible inscribirse desde el momento mismo en que el interesado desee hacerlo, tal como expresamos en nuestro informe. Dado que el requerimiento legal para acceder al beneficio jubilatorio es tener 30 años de aportes, se trata de acumular dicha cantidad cubriendo períodos anteriores a 1993 aprovechando los beneficios de la resolución y de la ley que comentamos.
De esta manera, una persona que hoy se encuentre trabajando (o no) y esté próxima a alcanzar la edad de jubilarse, puede agregar años de aportes dentro de la categoría de autónomos inscribiéndose en forma retroactiva tomando como máximo el mes de setiembre de 1993. Lo que ha aclarado la AFIP es que resulta necesario solicitar la baja retroactiva al momento de cumplirse el período a declarar. Es decir que si un interesado declara por ejemplo un período comprendido entre enero de 1986 y setiembre de 1993, debe solicitar el alta para la primera de las fechas y la baja en la segunda, a menos, claro está, que hubiera continuado inscripta y aportando como autónoma con posterioridad a esa fecha. Ello así porque en el caso de no pedir tal baja retroactiva el sistema continúa generando deuda. El período tomado en el ejemplo es arbitrario, puede elegirse, por así decirlo, cualquier período desde 1955 en adelante.
Ahora bien, un aspecto que sí es interesante resaltar es que hasta el 31/12/1968 se reconocen como aportados 7 años mediante declaración jurada, sin ningún tipo de constatación. Esto implica que cualquier interesado puede recurrir a este beneficio adicional y declarar tales 7 años como aportados, sin necesidad de presentarlos como deuda. Por supuesto que para que este procedimiento sea válido, es necesario haber cumplido los 18 años con anterioridad a dicha fecha. Una persona que por ejemplo hubiera cumplido 18 años en julio 1965, puede aprovechar 3 años y medio de esos 7. Por lo demás, no necesariamente el período a declarar debe concluir en setiembre de 1993, puede ser por ejemplo entre marzo de 1965 y octubre de 1979. En tal caso, hasta diciembre de 1968 no corresponde aportar nada, y por los meses siguientes sí.
De manera que una persona a la que hoy por ejemplo le faltan 15 años de aportes, y que tal vez está trabajando en relación de dependencia, puede recurrir a este plan de facilidades y completar los años requeridos para cuando le llegue la edad de jubilarse (60 años las mujeres y 65 los hombres) sume 30 años de aportes. Incluso estando desocupado puede hacerlo.
En las explicaciones suministradas por la AFIP se incluye otro plan que no tiene nada que ver con éste que estamos comentando, y que es el previsto en la ley 25.994 para aquellas personas que hubieran cumplido la edad para acceder al beneficio jubilatorio al 1ª de enero de 2005. En ese caso, y en virtud del articulo 6 de dicha ley, es factible acceder a las facilidades de la ley 25.865, que son las mismas que para el caso que nos ocupa.
De tal modo, cualquier persona en edad de jubilarse, o que aún no hubiera alcanzado tal edad, tiene la posibilidad de completar los años de aportes y acceder al beneficio, que es en definitiva lo que la AFIP ha aclarado.
Un dato final es que por cada dos años por encima de la edad de jubilarse, se computa uno de aportes.
Buenos Aires, 6 de abril de 2006
HÉCTOR BLAS TRILLO
La apertura de este nuevo plan de facilidades probablemente no ha trascendido demasiado, pero constituye una posibilidad real para no pocos trabajadores autónomos.
Con fecha 22 de marzo, se publicó la RG (AFIP) 2.017 por la que se reglamentó un plan de facilidades para deudas en el sistema previsional de los trabajadores autónomos vencidas al 30-09-1993 y que no son exigibles. Se trata de una alternativa interesante para aquellas personas cercanas a la edad de jubilarse que necesiten completar años de aportes mediante un plan de facilidades, que por lo demás es de carácter permanente. O sea que no existen plazos para adherirse.
Es interesante recordar, antes de comentar brevemente el plan, que la ley 24.476 establece en su artículo 8 la posibilidad de que sean los derechohabientes de los trabajadores fallecidos quienes se adhieran al plan que comentamos con el objeto de alcanzar la pensión por fallecimiento de la ley 24.241.
La resolución citada hace referencia precisamente a la ley 24.476, dado que en ella está previsto un régimen de regularización para deudas prescriptas que se reglamenta.
Los aspectos más interesantes para destacar, aparte del ya mencionado de la posibilidad de que los derechohabientes se adhieran, son que las deudas podrán regularizarse con los beneficios establecidos en la ley 25.865, que básicamente consisten en topes a aplicar sobre los intereses resarcitorios (hasta el 30% del total devengado) y plazos de hasta 60 cuotas con tasas de financiación del 0,5% mensual. También es importante consignar que las cuotas adeudadas se tomarán al valor de aquellos años, siguiendo lo normado por la RG (AFIP) 1624. Esto significa que el monto de capital es bastante menor que el actual haciendo que la deuda acumulada de capital más los intereses resarcitorios de hasta un 30% como máximo resulte más accesible.
Cabe destacar, además, que el artículo 5º de la ley 24.476 dice que pueden acogerse al régimen voluntario establecido los trabajadores autónomos se encontraren inscriptos o no.
En lo que respecta a planes caducos o vigentes de deudas incorporadas al plan de facilidades de la ley 25.865, la adhesión podrá efectuarse a partir del 3 de julio del corriente año.
En todos casos dicha adhesión debe hacerse a través de la página web de la AFIP para lo cual es preciso contar con clave fiscal.
© HÉCTOR BLAS TRILLO
Como citar este texto:
Ecotributaria (06 de Abr de 2006). "Plan de Facilidades de Deudas". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/tributaria/planfacilidadesdeudas (Consultado el 14 de Mayo de 2021)