La falta de actualización de los valores para categorizar contribuyentes, determinar retenciones, efectuarpagos por medios bancarios y otros es alarmante. A ello se suma la prohibición de ajustar los balances impositivos por inflación.
El Gobierno Nacional ha venido retaceando en los últimos años la adecuación de los valores dispuestosen distintas normas sin tomar en cuenta la pérdida de valor de la moneda como consecuencia delproceso inflacionario reinciado en la Argentina a partir de la megadevaluación de comienzos de 2002.Las cifras se tornan alarmantemente bajas en algunos casos. A continuación pretendemos recordar lasmás importantes al menos, con el objeto de visualizar en qué punto nos encontramos en este tema.Por un lado, como señalamos en la bajada del título, la prohibición de ajustar balances por inflacióncuando las tasas de pérdida de valor de la moneda se acercan según todos los entes privados (y tambiénoficiales provenientes de diversas provincias) a valores que oscilan entre el 25 y el 30% anual demuestra de un modo más que elocuente que el Estado obliga a declarar como ganancias reales las originadas enla pérdida de valor de la moneda.
Los valores fijados para las diversas categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) resultan hoy porhoy ridículos, especialmente para las categorías más bajas. Ninguno de los valores ha sido actualizado yse da la paradoja de que la categoría más baja, la “B” resulta aplicable para un ingreso anual de $24.000.-, esto es $ 2.000 por mes como promedio. Hay que recordar que según la ley, éste régimen seutiliza en reemplazo del pago de impuesto a las ganancias y al valor agregado. Es decir que una personaque tiene este ingreso bruto mensual está pagando impuesto a las ganancias bajo la forma deMonotributo.
Cabe aclarar que el régimen sufrió una modificación hace poco más de un año, que originalmente incluíala categoría “A” con un ingreso anual de $ 12.000 que casi diríamos con vergüenza ajena y a últimomomento fue eliminada de la escala. Así y todo las categorías vigentes hasta la “F” siguen considerandolos mismos valores y un ingreso superior a $ 200.000 anuales crea la necesidad de contar con empleadosregistrados. Esto, a su vez, y en términos fiscales, implica considerar al sistema como beneficioso para elcontribuyente obligado, lo cual de ser así significa que el mismo está siendo subsidiado para que de esemodo contrate gente para trabajar.
Los valores mínimos mensuales para que procedan diversas retenciones del impuesto a las ganancias,fijados por la RG (AFIP) 830 también se han tornado ridículos. Se mantienen en $ 1.200 para honorarios,intereses o comisiones, por ejemplo. Y para la venta de cosas muebles el monto mensual es de $ 12.000con lo cual prácticamente cualquier empresa mediana debe retenerle impuesto a las ganancias a todasu clientela. En las locaciones de obra o de servicios el mínimo sigue siendo de $ 5.000.-
Se ha ajustado, como se sabe, los mínimos no imponibles de Ganancias, por úlitma vez a mediados de2010, pero tal ajuste se ha hecho mediante una resolución administrativa de la AFIP, lo cual genera un problema muy serio en materia legal al momento de la presentación de la declaración jurada anual. Elloal margen de que desde el sector sindical está pidiéndose una nueva actualización de los montosmínimos, siendo que todavía está pendiente la anterior.
A su vez como los montos de retención mensual se mantienen a valores históricos, esto produce unaverdadera distorsión, especialmente entre quienes no trabajan en relación de dependencia.
En el impuesto sobre los bienes personales, que grava únicamente los activos y no considera los pasivossalvo en algunos casos especiales, el monto a superar anualmente para entrar en el gravamen es de $305.000.- desde hace al menos un par de años. Un departamento chico y un automóvil superan enconjunto ese valor y obligan a quienes están en esa situación a oblar el 0,5% anual sobre todo el activo.
Cabe recordar que este impuesto iba a llamarse originalmente “Impuesto a las ManifestacionesConspicuas de Riqueza”. Entendemos que está todo dicho.
Los pagos de más de $ 1.000.- deben ser efectuados en cheque o de manera bancarizada, tope quetambién rige para la autorización para emitir tiques prevista en la RG 4.104 (DGI)
La exclusión para emitir facturas por ventas al contado es de $ 10.- . A su vez las primas de seguro y losgastos de sepelio deducibles por año ascienden a $ 996,23. Estos valores llevan muchos años sin sermodificados y resultan insólitamente bajos.
Y las donaciones eventuales que no deben ser informadas según lo dispuesto por la RG 1.815 nopueden superar los $ 600.-
Podemos seguir con más y más ejemplos: las operaciones de transporte de cargas no sujeto aretenciones del impuesto a las ganancias, tanto nacionales como internacionales, es de $ 6.500.-Los gastos estimativos para corredores y viajantes de comercio que pueden ser deducidos sincomprobantes son, en Capital Federal, de $ 3,99 (sin auto) y 6,84 (con auto) por día. El valor de un litroy cuarto de nafta.
El mínimo no imponible para entrar en el impuesto a la ganancia mínima presunta sigue siendo de $200.000.- del activo, sin considerar el pasivo. Los intereses a computar por las personas físicas por lasdeudas originadas en la construcción o compra de la vivienda siguen siendo de $ 20.000 anuales. Y elvalor máximo de los vehículos a considerar para amortizaciones continúa en $ 20.000.-, mientras que los gastos deducibles por uso y mantenimiento de vehículos no puede superar los $ 7.200.-
LA LEY PENAL TRIBUTARIA
Por otra parte, la ley penal tributaria, que data del año 1997, sigue manteniendo límites de $ 100.000.-por impuesto evadido y por período para considerar al infractor incurso en “evasión simple” y sujeto porlo tanto a denuncia penal. La llamada “evasión agravada” mantiene su valor en $ 1.000.000.-, tambiénpor impuesto y por período. Estas cifras deberían multiplicarse cuando menos por 4 si se pretendeconservar su cuantía en dólares de acuerdo al cambio vigente al momento de la sanción de la ley demarras. Pero la cuestión es todavía peor, ya que el dólar en estos años ha perdido sensiblemente valoren los mercados internacionales, con lo cual aún con la actualización propuesta estaríamos lejos de los valores reales con los que el legislador estableció la norma original. En el caso de lo que dicha leydenomina apropiación indebida de recursos, esto es: desvío de fondos retenidos correspodientes a laSeguridad Social por una suma de $ 10.000.- o más por período, le corresponde una pena de 2 a 6 añosde prisión al evasor. Sin desconocer el delito que implica, es obvio que se trata de un montoverdaderamente ínfimo porque además no guarda relación alguna con el tamaño de la empresa. De talmodo, una empresa con tres o cuatro empleados u otra con varios cientos que por alguna razón más omenos fraudulenta deja de pagar $ 10.000.- de los llamados aportes de los trabajadores en un mesdeterminado, da lugar a una denuncia penal para los directivos encargados del pago y el inicio de lasacciones tendientes a condenar con una pena de prisión de por lo menos dos años a los responsables.
Cabe recordar aquí que este monto fue duplicado en diciembre de 2005 (anteriormente eran $ 5.000.-)mediante la ley 26.063, pero fue la única cifra del texto legal original que fue cambiada. Siempre hemosconsiderado que la universalidad de los montos respecto de la posibilidad de elevar denuncias penaleses un pésimo procedimiento legislativo, porque justamente tal criterio no toma en cuenta laenvergadura del ente infractor, pero si adicionalmente los montos en cuestión se desvalorizan desemejante manera, lo único que podemos esperar es que aumente hasta el infinito el número dedenuncias, sobrecargando al fuero Penal Tributario más de lo que desde sus comienzos lo ha estado,con el consiguiente perjuicio para su funcionamiento. Si de combatir la evasión se trata, atacar los casosverdaderamente graves debe ser lo primero y fundamental. El resto, como la propia ley lo ha previsto en sus orígenes, merece sanciones crematísticas de otra índole. Pero agobiar juzgados de esta manera eshasta contradictorio con los fines que se persiguen.
CONCLUSIONES
Es obvio que el retraso en general en los valores lo que produce es un incremento en la recaudación, porlo que puede pensarse que simplemente las cosas se hacen de este modo para mejorar las cuentasfiscales sin tomar en consideración la real capacidad contributiva de los responsables. Pero el efectodevastador en materia financiera y económica que este accionar implica, contribuye seriamente aldeterioro de la eficiencia y exacerba a su vez las motivaciones evasoras. Cuando se señala el trabajo ennegro en nuestro país, no se toma en cuenta seriamente que buena parte de la economía funciona de
igual modo. Y justamente porque se opera al margen de la ley es que se contratan trabajadores almargen de la ley, ya que de otro modo no podrían justificarse las erogaciones. Vale recordar una vezmás la enorme cantidad de contratados que existen tanto en el Estado Nacional como en las provincias,departamentos y municipios.
Las empresas más vigiladas por el Fisco no tienen tantas posibilidades de marginarse, por lo que debenoperar dentro de la legalidad soportando ingentes cargas tributarias ilegítimas en tanto no toman encuenta la realidad económica, que incluye además un insólito magma de obligaciones administrativassurgidas de regímenes de información para el entrecruzamiento de datos. La AFIP evita así hacer sutrabajo y lo deriva en los propios contribuyentes, a costo de ellos. De tal modo mejora su “eficiencia” y agrava la de por sí insostenible presión tributaria.
Centramos este trabajo en el nivel Nacional y no nos hemos extendido a provincias, departamentos omunicipios, que también sobrellevan una larga historia en estas cuestiones.
En materia penal, la sinrazón de “bajar el listón” a límites ridículos y la generalización que siempre hatenido el tratamiento (no es la misma cosa $ 10.000 para un taller mecánico del barrio que para unagran empresa industrial) provoca la saturación del sistema y deteriora la eficiencia y el genuino marcode referencia necesario para hacer cumplir las leyes.
Tal vez este accionar tenga también que ver con la necesidad de los actuales gobernantes de negar larealidad inflacionaria, como queda de sobra demostrado con el surrealista intervencionismo en el INDEC, que es el hazmerreír de propios y extraños. Porque en otras épocas de procesos inflacionariosmás o menos intensos, lo que se hizo fue derivar los valores absolutos en cuestión a resolucionesministeriales, (un mecanismo también discutible, aunque más realista) o simplemente establecer en laspropias leyes índices de ajuste, en lugar de fijar por ley valores que se sabe en poco tiempo quedaránabsolutamente atrasados.
El Estado Nacional (y diríase que aún en mayor medida los estados provinciales y los municipios odepartamentos) no parece tener en cuenta esta realidad, llevando la situación a límites insosteniblesante la inacción de los legisladores especialmente. No se conocen siquiera proyectos que apunten acorregir estas anomalías con lo que no hemos todavía iniciado al menos el camino de retorno a la
razonabilidad.
Buenos Aires, 3 de febrero de 2011 HÉCTOR BLAS TRILLOESTUDIOHÉCTOR BLAS TRILLOECOTRIBUTARIALas Heras 648 - 1704 Ramos Mejía (BA)(011) 4658-4587 (011) 154-4718968www.hectortrillo.com.arEscúchenos en FM 94.7 radio Palermo los miércoles 19 hs y en AM 1050 radio Concepto lunes, miércoles
y viernes a las 12.30 hs.Una buena administración reduce la carga fiscal. Una segunda opinión nunca está demás.
Como citar este texto:
Ecotributaria (06 de Feb de 2011). "Serio Retraso en la Adecuación de Valores". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/serio-retraso-adecuacion-valores (Consultado el 13 de Mayo de 2021)