Declaración Jurada

PERSONAS FÍSICAS: ASPECTOS A CONSIDERAR EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE 2008

Brevemente exponemos algunos aspectos que consideramos de interés en lo que se refiere a las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio 2008, de próximo vencimiento en los meses de abril y de mayo.

En virtud de la cercanía de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al año 2008 para las personas físicas y sucesiones indivisas, nos parece importante recordar algunos aspectos que están vigentes para la confección de las declaraciones juradas, pese a que en algunos casos se produjeron cambios que solamente rigen desde el inicio de 2009.

​​

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Las deducciones personales, que fueron modificadas mediante el decreto 1426/08 en le mes de setiembre y con vigencia para el mismo año 2008.

De tal modo la Ganancia no Imponible es de $ 9.000, la deducción por cónyuge es de $ 10.000, por cada hijo $ 5.000, otras cargas $ 3.750, la deducción especial para el trabajo autónomo es de $ 9000 y la deducción especial para el trabajador en relación de dependencia es de $ 43.200.

Pero si bien el 24 de diciembre se publicó la derogación de la llamada tablita de Machinea , durante el año 2008 la misma sigue vigente, y solamente deja de existir, por así decirlo, a partir del 1º de enero de este año.

En lo que respecta a la deducción por el servicio doméstico registrado, el monto máximo a deducir equivale al monto de la ganancia no imponible, esto es $ 9000.

Con relación a las cargas de familia, éstas son deducibles en tanto y en cuanto el ingreso que por sí mismas pudieran obtener las personas involucradas, no supera también los $ 9000 en el año.

Conceptos no deducibles en el ejercicio 2008 en virtud de las modificaciones de la ley 26.425

La ley 26.425 puso en vigencia el Sistema Integrado Previsional, por lo cual quedó derogado el régimen de capitalización y con él las AFJP. Esta ley derogó a su vez el inc. e) del artículo 81 de la ley 20.628 (Ganancias) y el artículo 113 de la ley 24.241. De tal modo queda eliminada la posibilidad de deducir los $ 1.261,16 correspondientes a seguros de retiro (cifra por otra parte absolutamente ridícula a los valores actuales), y también el derecho a deducir las imposiciones voluntarias de los afiliados al régimen de capitalización. Acá hay algunas divergencias respecto de la vigencia de esta norma, ya que la ley citada en primer término fue publicada el 9 de diciembre pasado y cabe presumir su vigencia desde ese entonces. Pero como el impuesto a las ganancias es un impuesto anual, cabe concluir que una derogación o cambio en su articulado opera para el año de que se trate. Esto quiere decir en buen romance que todo lo que se hubiera abonado durante el ejercicio 2008 por los conceptos señalados, no será deducible en la declaración jurada.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

La ley 26.452 ya citada ha salido a clarificar la situación con relación a los fideicomisos no financieros y su gravabilidad en este impuesto, algunos aspectos vinculados con el mínimo para quedar fuera del gravamen y la valuación de los llamados bienes personales y artículos del hogar.

Con anterioridad la ley 26.617 había modificado el impuesto sobre los Bienes Personales elevando el mínimo de $ 102.300 a $ 305.000 y disponiendo, entre otras cosas, que aquellas personas que superaren con sus activos el nuevo monto, quedaban alcanzadas por el gravamen sobre la totalidad del activo gravado. Este monto se aplica únicamente a las personas físicas o sucesiones indivisas radicadas en el país únicamente.

Según el segundo artículo incorporado a continuación del 20 del Decreto Reglamentario de la ley de este impuesto, las sociedades de la ley 19.550 deben liquidar e ingresar el gravamen con carácter de pago único y definitivo, incluidos los establecimientos estables pertenecientes a sociedades extranjeras del artículo 118 de esta ley, las sociedades de hecho y las irregulares.

La ley 26.452 agregó un nuevo sujeto: los fiduciarios de fideicomisos no financieros, que deberán liquidar e ingresar el impuesto, excepto que el fiduciante sea el Estado (nacional, provincial, municipal o la C.A.B.A.) o cuando el fideicomiso tenga por objeto realizar obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y resulten de interés del Estado Nacional.

Los bienes fideicomitidos dejan de formar parte del activo de los fiduciantes en tanto se tratare de personas físicas o sucesiones indivisas. Y si el fiduciante fuera una sociedad, los bienes fideicomitidos no integrarán la base para calcular el citado impuesto por parte de dicha sociedad como responsable sustituta de los socios, siempre y cuando se hubiera ingresado a su vencimiento el impuesto que debe ingresar el fiduciario según lo señalado anteriormente. La verdad es que más complejo no podría haber resultado este aspecto. Porque esto de sustituir un sustituto por otro, en tanto y en cuanto el primero de ellos no cumpla es un verdadero engorro legal.

CONSIDERACIONES FINALES

Quedan entonces expuestas algunas particularidades del ejercicio 2008 que entendemos resultarán útiles en tren de evitar confusiones.

Un punto que deseamos agregar es que hasta ahora no se anuncian prórrogas en los vencimientos del mes de abril, es decir aquellas personas físicas o sucesiones indivisas que no posean participaciones en sociedades con cierre el 31 de diciembre, o en mayo, las restantes. Sin embargo, la problemática planteada por la vigencia plena de la ley de repatriación de capitales y moratoria tributaria y previsional, cuyos puntos oscuros siguen hoy tan vigentes o más que el 1º de marzo, es probable que obligue a los funcionarios a considerar alguna prórroga, si no en el pago del saldo resultante, al menos en la confección de las declaraciones juradas. Al momento de escribir estas líneas, se ha ratificado que NO HABRÁ PRÓRROGAS, de lo cual nos permitimos al menos reservarnos el derecho de la duda.

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO
Buenos Aires, 11 de marzo de 2009

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Las Heras 648 1704 Ramos Mejía (B.A.)

(011) 5254-5820 y (011) 154-4718968

www.hectortrillo.com.ar

Como citar este texto: 

Ecotributaria (16 de Mar de 2009). "Declaración Jurada". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/tributaria/declaracion-jurada (Consultado el 14 de Mayo de 2021)