Comentamos en este trabajo de manera concisa las limitaciones que imponen las normas para la deducción de gastos por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios de servicios de los sujetos comprendidos en el régimen de Monotributo. Es decir, aquellos para quienes los monotributistas son proveedores.
Concretamente diremos que las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista solamente son deducibles en tanto no superen el 2% del total de deducciones permitidas, tratándose de operaciones no recurrentes.
Para la ley vigente las operaciones son consideradas no recurrentes cuando en un ejercicio fiscal las mismas no superen las 23 (veintitrés) en el caso de compras. Y 9 (nueve) si se trata de locaciones o prestaciones de servicios.
En este punto se aclara que no se computan las adquisiciones de productos naturales de las explotaciones agropecuarias.
Para todos los sujetos proveedores monotributistas se establece un porcentaje del 8% del total de deducciones.
Diremos también que cuando un monotributista es proveedor habitual, es decir es recurrente, la limitación señalada no será aplicable.
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires 15 de abril de 2010
ECOTRIBUTARIA
economía y Tributación
www.hectortrillo.com.ar
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Una buena administración permite bajar la carga tributaria. Y una segunda opinión nunca está de más.
Como citar este texto:
Ecotributaria (22 de Abr de 2010). "LÍMITES A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS FACTURADOS POR MONOTRIBUTISTAS". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/limites-deduccion-gastos-facturados-por-mo (Consultado el 13 de Mayo de 2021)