Tratamiento Impositivo del Contado con Liquidación

Acercamos a nuestros lectores una breve descripción de las implicancias impositivas que derivan de la operatoria conocida como “contado con liquidación”

EN QUÉ CONSISTE LA OPERATORIA

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El “contado con liquidación” (CCL) es una herramienta bursátil por medio de la cual una persona física o un ente empresario transfiere fondos a la Argentina desde el Exterior, o desde el Exterior a la Argentina, a través del Mercado de Valores.

Cualquier título nominado en pesos (bonos o acciones), pero que a su vez cotice en el Exterior, puede ser utilizado para esta clase de operaciones. De tal forma, es factible comprar títulos o acciones a través del Mercado de Valores, pagaderos en pesos, que luego son vendidos en Nueva York (por ejemplo), pero en dólares.

La operación, como decimos, también puede hacerse a la inversa. Esto es, comprar títulos nominados en pesos con dólares en Nueva York (siguiendo con el ejemplo), pagando con dólares, para luego vender esos mismos títulos en la Bolsa de Buenos Aires.

De manera que todo lo que se requiere es que tales títulos (o acciones) tengan cotización en el Exterior.

FINALIDAD

Como queda expresado, la razón de ser de esta operatoria es la de poder transferir dólares (u otras monedas llegado el caso) al Exterior, o desde el Exterior a la plaza local. Con este mecanismo, la cotización de la moneda extranjera es libre y no está sujeta a las restricciones impuestas por las normas cambiarias en cuanto a la obligación de operar en el MULC (Mercado Único y Libre de Cambios, como se sigue denominando al mercado de cambios oficial)

CÓMO SE OPERA EN EL EXTERIOR

En el Exterior se opera normalmente bajo la forma de ADRs (American Depositary Receipts”), que son certificados negociables que representan la tenencia de acciones de una sociedad en una cierta cantidad. O directamente con los títulos.

TRATAMIENTO DEL RESULTADO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Naturalmente esta operatoria puede ofrecer resultados positivos o negativos para el contribuyente que opera a través de ella.

El tratamiento no es el mismo si quien opera es una persona física (o una sucesión indivisa), o si se trata de una empresa.

PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

El resultado de la compra venta de títulos públicos está exento del impuesto a las ganancias. En el caso de las acciones, la cuestión presenta un matiz diferencial debido a una modificación introducida en el decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias, que impone la exigencia (claramente ilegal) de que para que subsista la exención, las operaciones deben realizarse a través de Bolsas o Mercados de Valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores

De tal forma que cuando se opera en el Exterior, como obviamente no se está bajo la égida de la Comisión Nacional de Valores, el resultado de las operaciones está alcanzado por el impuesto.

Entonces, la compra o venta de acciones en la Argentina está exenta del impuesto, pero la compra y venta en el Exterior está sujeta al gravamen.

En cuanto a los quebrantos que tuvieren lugar: en la operatoria local serán no deducibles para títulos, y específicos para acciones. Y en la operatoria en el Exterior, tanto para títulos como para acciones se tratará de pérdidas no deducibles.

PARA LAS EMPRESAS

En el caso de las empresas toda la operatoria se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. De tal modo que las ganancias están siempre gravadas y las pérdidas serán siempre quebrantos específicos, tanto para títulos como para acciones.

SUJETOS DEL EXTERIOR

Finalmente, los sujetos no residentes siempre se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, se trate de personas o de empresas. Sin excepción.

HÉCTOR BLAS TRILLO

Como citar este texto: 

Ecotributaria (16 de Nov de 2014). "Tratamiento Impositivo del Contado con Liquidación". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/econtributaria/tratamiento-impositivo-contado-con-liquidacion (Consultado el 13 de Mayo de 2021)