Transcribimos una breve reseña del nuevo régimen de facilidades de pago normado por la R.G. (AFIP) 3630.
A) SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
SUJETOS COMPRENDIDOS:
Todos los contribuyentes y responsables.
CONCEPTOS ALCANZADOS:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Incluye las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones. (1.1.).
c) Impuesto sobre salidas no documentadas.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
CONDICIONES A CUMPLIMENTAR:
a) En el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, el demandado debe desistir o allanarse totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
b) En el caso de ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
CONCEPTOS NO SUCEPTIBLES DE SER REGULARIZADOS EN PLAN DE PAGO
1) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos con posterioridad al 31 de Marzo de 2014, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
2) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
3) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
4) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
5) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
6) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
7) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
8) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
9) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
10) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
11) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los puntos 2), 3) y 4) del presente punto.
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. .
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de VEINTICUATRO (24).
d) La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,90%) MENSUAL.
CONDICIONES EXCLUYENTES PARA ADHERIR AL PLAN
1) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
2) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
3) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
FECHAS LÍMITES PARA PRESENTAR LOS PLANES DE PAGO
TERMINACION C.U.I.T. FECHA LIMITE DE PRESENTACION
9 u 8 25 de agosto de 2014
7 ó 6 26 de agosto de 2014
5 ó 4 27 de agosto de 2014
3 ó 2 28 de agosto de 2014
1 ó 0 29 de agosto de 2014
COMO PRESENTAR EL PLAN DE PAGO
Para la presentación del plan de pago se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, que se encontrará disponible a partir del día 16 de junio de 2014, inclusive, en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (7.1.).
Será necesario informar CBU de la cuenta bancaria de la que se debitarán las cuotas, Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta administración Federal.
Previo a la presentación del plan de pago el sistema requerirá un código de verificación, el cual será enviado por esta administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo.
INGRESO DE LAS CUOTAS
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en los párrafos precedentes, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
Se podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, en la dependencia en la que se encuentre inscripto.
CADUCIDAD DE LOS PLANES DE PAGO
Causales que implican la caducidad de los planes de pago:
a) Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas F. 931 cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan o bien la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
b) Se registre la falta de cancelación de:
1. DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
2. UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
DEUDAS EN DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo modelo)— dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de SEIS (6), no devengarán intereses y su importe mínimo será de SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-) (14.1.).
DISPOSICIONES GENERALES
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la administración Nacional.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General Nº 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.
c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.
d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”.
ESTUDIO 27 de mayo de 2013
HÉCTOR BLAS TRILLO
Como citar este texto:
Ecotributaria (29 de Mayo de 2014). "Plan de Facilidades de Pago de la AFIP". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/node/5386 (Consultado el 13 de Mayo de 2021)