Nuestro colega y amigo Carlos Enrique Spina ha escrito este trabajo detallando la forma de acceder a la reducción del impuesto al cheque para los monotributistas. En un trabajo reciente nosotros nos ocupamos del tema en un párrafo de nuestro artículo vinculado con el tratamiento del impuesto al cheque, por lo cual recibimos gran cantidad de consultas debido a que no son pocos los contribuyentes que no tienen presente esta normativa
Por supuesto que no se trata de un tema nuevo. Pero en ciertos casos la falta de normas específicas genera complicaciones. Por ejemplo cuando un monotributista emite una factura por un monto elevado que supera el parámetro de ingresos anuales previstos en la ley para permanecer en el régimen
Por medio del decreto 940/06 el Poder Ejecutivo prorrogó una vez más la reducción de aportes establecida a su vez por decreto 1387/01, modificada por decreto 1676/01 prorrogada por el decreto 2203/02 y sus complementarios y concordantes 390/03, 809/04, 788/05. En pocas palabras la retención en concepto de aportes de los trabajadores en relación de dependencia con destino a AFJP continuará siendo del 7% hasta el 31 de diciembre de este año 2006, aumentando al 9% a partir del 1° de enero de 2007 y hasta el 31 de mayo del mismo año.
La proliferación de regímenes mediante los cuales se obliga a los contribuyentes a retener o percibir impuestos o contribuciones de terceros, da lugar a numerosas dudas, por lo que brevemente exponemos a continuación las distintas obligaciones vigentes con indicación de la norma que le da origen.
Listamos a continuación las principales deducciones que permite la ley vigente para el año 2005 para las personas físicas en su carácter de empleados en relación de dependencia o como trabajadores autónomos.
En el presente trabajo enumeraremos las deducciones básicas que surgen de la ley tanto para los trabajadores en relación de dependencia cuanto para los autónomos. Cabe destacar que, en el caso de éstos últimos especialmente, es factible deducir adicionalmente los gastos que origina el ejercicio de su trabajo o profesión y que estén vinculados con la ganancia gravada. Dejamos en claro, para comenzar, que los valores que se consignarán corresponden al año 2005, ya que las recientes modificaciones de mínimos no imponibles y demás, tienen vigencia a partir de 2006.
La Dirección de Rentas dictó, con fecha 10 de enero de 2006, la Resolución 36/06 (GCBA) disponiendo un plan de facilidades para deudas menores a $ 3.600.- para impuestos y tasas locales, con expresa excepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Damos a continuación los aspectos salientes de este nuevo plan.
ASPECTOS GENERALES
El nuevo plan de facilidades de pago comprende las deudas en mora por los siguientes conceptos:
- Contribución de alumbrado, barrido, limpieza, territorial, pavimentos y aceras.
Recordamos que se encuentra vigente la resolución general (AFIP) 1926 que establece un régimen de información obligatorio para determinados ingresos de fondos radicados en el exterior por parte de residentes en la Argentina.
En nuestra profesión solemos recibir consultas vinculadas a la forma jurídica más conveniente para iniciar una actividad comercial. Se observa una marcada inquietud por definir el riesgo que existe sobre el patrimonio integralmente considerado. Ello aparte de reducir la carga tributaria tanto como sea posible.
Pretendemos en este trabajo dar algunas pautas sobre esta modalidad contractual, que consideramos puede ser de gran utilidad en determinadas condiciones que trataremos de analizar
Nos proponemos en este trabajo analizar los aspectos más destacables del tratamiento impositivo que se aplica a las ventas de inmuebles en general. Nos referiremos especialmente a los impuestos a las ganancias y a la transferencia de inmuebles, que son impuestos nacionales, para luego hacer una breve referencia al impuesto de sellos, de características locales.
Con el objeto de dilucidar algunas dudas, abordaremos en las siguientes consideraciones el tratamiento del impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias (conocido vulgarmente como “impuesto al cheque” que es como lo denominaremos a lo largo del presente comentario) analizando para ello el decreto 534/04, dictado en el mes de mayo de ese año.
Este trabajo pretende llevar a cabo una descripción somera de las distintas actividades vinculadas con el sector agropecuario y su tratamiento en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado.