Impuestos

Temas tributarios, contables y relacionados con las empresas.

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Fideicomiso Financiero

En las numerosas consultas que recibimos sobre el fideicomiso, suele plantearse la alternativa del llamado financiero, que si bien se encuentra normado en la misma ley, tiene un tratamiento diferente tanto jurídica como tributariamente. Por ello es que volvemos a hacerles llegar un trabajo nuestro que entendemos es un reseña práctica de la operatoria de este tipo de figura, incluyendo las ventajas impositivas a que da lugar. Hemos introducido pequeños cambios en virtud del tiempo transcurrido desde la elaboración de esta reseña, a la luz de la jurisprudencia que va viendo la luz.

Certificados IVA

NUEVOS REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN EN LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y PAGOS A CUENTA DE IVA

Mediante el dictado de la RG (AFIP) 2226/07 se dejan sin efecto resoluciones anteriores sobre este tema, especialmente la vieja RG (AFIP) 17, estableciéndose un nuevo procedimiento

El Usufructo Oneroso de Inmuebles frente al IVA

 En esta ocasión analizamos el poco difundido Dictamen AFIP - DGI 55/2001, pone luz al tratamiento impositivo del usufructo oneroso frente al IVA, a la luz del concepto de los derechos reales en general y el usufructo en particular.

 Autor: Dr.Carlos Enrique Spina (Contador Público)

PUNTOS IMPORTANTES

 En los derechos reales no existe una relación personal.

Impuesto al Valor Agregado - IVA

Es una suerte de impuesto al consumo, donde quien soporta el tributo, al final de la cadena es el consumidor final o, de existir una exención posterior, el último sujeto gravado.

Grava la venta de bienes muebles, situados o colocados en el país, las obras y locaciones de servicios prestados en el país, con algunas exclusiones, las importaciones definitivas de cosas muebles y las importaciones de servicios.

Existen, dos cuestiones fundamentales para quedar sujeto al gravado, el territorial y el de habitualidad.

Las exenciones, en su gran mayoría son objetivas.

Simplificando la cuestión, el sujeto adquiere bienes y servicios, por los que se le liquidará el tributo computando por estas un crédito fiscal.

Por su lado, al vender bienes o prestar servicios, facturará los mismos adicionando el tributo correspondiente, es decir el débito fiscal.

La diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal, será lo que se ingrese mensualmente al fisco.

Impuestos en Argentina

Se trata de un trabajo descriptivo de los alcances de cada tributo y sus principales características.

Autor: Carlos E. Spina - Ecotributaria

Los Impuestos en Argentina

En esta ocasión nos referiremos a los impuestos en la Argentina, aunque con un enfoque meramente práctico, destinado a aquellos interesados en conocer el sistema tributario de nuestro país, aunque sin profundizar en sus particularidades.

En definitiva, creemos que esto servirá para un primer análisis de aquellos que por una razón un otra tengan interés en analizar costos, por ejemplo, para eventuales inversores extranjeros.

Cómputo de Retenciones

En este trabajo Carlos E. Spina analiza el momento en que está habilitado el cómputo de las retenciones sufridas, de manera de aprovechar al máximo la ventaja financiera de su utilización. Máxime en los tiempos inflacionarios que corren y tomando en cuenta que el ajuste por inflación en materia impositiva continúa vedado por la ley de convertibilidad (excepto para ciertos balances comerciales respecto de los poseedores de acciones en el impuesto sobre los bienes personales)

EL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS COMO PAGO A CUENTA DE OTROS TRIBUTOS

En este interesantísimo trabajo nuestro colega y amigo Carlos E. Spina aborda el tema del impuesto sobre los combustibles líquidos como pago a cuenta de otros tributos. Un tema que la experiencia profesional nos permite corroborar que con suma frecuencia no es tomado debidamente en cuenta en las empresas

Existen normas que intentan favorecer a determinados sectores, en función de políticas económicas específicas.

Leasing o Arrendamiento Financiero

LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Historia:

El “Leasing” nació en los Estados Unidos De Norte América cuando en 1,920, la compañía Bell Telephone System, ante la cada vez mayor dificultad que se encontraba para colocar sus productos (Teléfonos), decidió alquilar sus teléfonos en vez de venderlos.

El éxito que tuvo la operación hizo que esta empresa fuera imitada por otras, entre ellas la Internacional Business Machines (IBM).

La practica del leasing, a pesar de haberse introducido rápidamente en el curso de los últimos años, constituye una novedosa y moderna técnica de financiamiento para las empresas nacionales.

El leasing en el Perú ha sido normado mediante el Decreto Legislativo Nº 299

Elementos de una Operación de “Leasing”

Arrendador o Propietario (Locador).- Es la Entidad financiera que adquiere el bien indicado por el Cliente.

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