Impuestos

Temas tributarios, contables y relacionados con las empresas.

DFP Ad Category: 

Contabilidad Justa vs Contabilidad Global

La empresa desde sus inicios es una entidad en constante evolución. La Contabilidad como herramienta de control de la empresa ha de estar en continua actualización.

A la contabilidad desde el año 1.494, cuando se publicaron “Summa de Arithmetica” (1494) y “De computis et scripturis” (1523) de Luca Pacioli, se han añadido una serie de conceptos procedentes de otras actividades, como el Derecho (en todas sus versiones: Mercantil, Laboral y Civil), Fiscalidad (Impuestos), Informática (Programas de Contabilidad y de Gestión), Ingeniería (Contabilidad de Costos), Economistas (Direct Costing), Matemáticas (Investigación Operativa), Estadística (Contabilidad Presupuestaria), Hojas de Cálculo, etc.)

Contabilidad Justa vs. Contabilidad Global

Diferencias Temporarias y Criterios de: Devengo y Caja

Autor:
Manuel Garrido Gonzalez
Miembro Fundador de la Asociación Profesional de Expertos Contables y
Tributarios de España (A.E.C.E.)

© Reservados todos los derechos

La finalidad de la Contabilidad es reflejar la imagen fiel de la Empresa. En la actualidad toda la estructura contable está basada en el criterio del Devengo y la pregunta es: ¿Obtenemos realmente la imagen fiel de la empresa?.

Monotributo Categorías

CONSIDERACIONES SOBRE EL MONOTRIBUTO

El régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conocido popularmente como Monotributo, fue instaurado en el año 1998 mediante la ley 24.977. Esa ley sufrió varias modificaciones, la última de las cuales proviene de la ley 26.565 de diciembre de 2009.

Es importante recordar que el Monotributo llegó para sustituir el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado para los contribuyentes de menores ingresos. Esto significa que quienes se adhieren a este régimen, que es voluntario, quedan exentos de los impuestos citados y en su lugar deben abonar una cifra mensual en concepto de “impuesto integrado” más los aportes al régimen jubilatorio y a la seguridad social.

Como se sabe, la obligación es de ingresar valores fijos determinados según la categoría en función de ciertos parámetros, entre los cuales se destaca, principalmente, el nivel de ingresos brutos obtenidos anualmente.

La compensación en la legislación tributaria

Héctor Belisario Villegas dice algo muy interesante sobre una posición doctrinaria sobre la compensación como medio de extinción de obligaciones en el derecho tributario: Si bien en derecho civil se considera a la compensación un medio normal de extinción, no ocurre ellos en el derecho tributario.

El autor italiano Tesoro dice que la compensación no puede operarse en derecho tributario por las siguientes razones: 1) porque el fisco necesita recaudar rápidamente los tributos; 2) porque el crédito del Estado y los créditos de los particulares son de distinta naturaleza; 3) porque los créditos contra el Estado no son ejecutables.
Sin embargo la tendencia de los ordenamientos tributarios modernos se manifiesta a favor de la compensación aunque generalmente limitada a créditos y deudas fiscales” Hector Belisario Villegas. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ediciones Depalma Buenos Aires 1999. Pág. 295.

La Compensación en la Legislación Civil

Objeto específico: a continuación analizaré las normas que el Código Civil establece sobre la compensación, con el fin de poder luego compararlo con las normas que reglan la compensación tributaria, para poner de relieve la diferencias y similitudes entre ambos institutos. En dicho análisis se hará aclaraciones sobre el articulado y en algunos se establecerá la manera en que se relaciona con la compensación tributaria. Aunque aquí el análisis de hará de manera preliminar dado que, más adelante, se hará un estudio exhaustivo de la compensación tributaria.

Código Civil:

Título XVIII: De la compensación.
Artículo 818. La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza el pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir.

Concepto de Compensación

Fin: en el siguiente apartado analizare el concepto de compensación para luego hacer una examen minucioso de la normativa del Código Civil en cuanto a regulación del derecho de la compensación, con la finalidad de poder hacer más adelante un comparación conceptual con la compensación tributaria.

Derecho Tributario

Derecho Tributario. Concepto. Ubicación en las ramas del derecho

Fin: en el siguiente apartado analizare el concepto de derecho tributario, expondré su evolución, definiré el concepto de autonomía y analizare la aplicación supletoria de la legislación civil en el campo del derecho tributario, con el fin de dejar expuesto la razones por las cuales la normativa tributaria ha podido apartarse del instituto de la compensación civil, para así poder adaptar este instituto a las características peculiares que posee el Derecho Tributario.

Finanzas públicas:

Incrementos Patrimoniales no Justificados

El artículo 18 de la ley de procedimiento fiscal (LPF) establece las llamadas presunciones, que son los supuestos legales en los que se basa la administración federal de ingresos públicos para determinar de oficio los tributos adeudados.

Los legisladores no se anduvieron con chiquitas en esta materia. El artículo en cuestión, junto a dos más que, sin numerar, se encuentran a continuación, abarca al menos cinco páginas del tamaño A 4.

En términos generales las presunciones pueden admitir o no la llamada prueba en contrario.

Pretendemos en este breve comentario referirnos, dentro de dichas presunciones, al tema de los incrementos patrimoniales no justificados. Esto es, cuándo la ley presupone que una determinada operación, por ejemplo un préstamo, es en realidad dinero proveniente de operaciones no declaradas pero de propiedad del prestatario.

Tratamiento Impositivo de los Consorcios

El tratamiento fiscal de los consorcios es materia de consulta en forma recurrente. En este trabajo comentaremos los aspectos más salientes dentro del marco legal vigente.

ENCUADRAMIENTO LEGAL

Los consorcios de propiedad horizontal se encuentran encuadrados en la vieja ley 13.512 y según el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas de carácter privado.

Cada propietario de un departamento o unidad funcional lo es también de las denominadas partes comunes del edificio y del terreno donde está erigido en la misma proporción que la que corresponde a su unidad.

Se dice que el consorcio de propiedad horizontal no es equivalente al dominio o al condominio contemplados en el Código Civil.

administración

La ley dispone que el consorcio debe designar un representante que será el encargado de administrar las cosas de aprovechamiento común, gestionar ante las autoridades como mandatario legal, recaudar los fondos necesarios, etc.

La deducción del Impuesto a los Bienes Personales en el Impuesto a las Ganancias

impuesto a las gananciasObjeto: el fin del presente informe fiscal es analizar la incidencia en la base imponible del Impuesto a las Ganancias del Impuesto a los Bienes Personales, tanto en lo que respecta al responsable sustituto como del impuesto a cargo del titular del sujeto pasivo de ambos gravámenes. Su objeto final y último es impartir al lector el conocimiento necesario a los fines de adoptar las decisiones fiscales correctas a la luz de la normativa.

Los gastos del automotor en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado

Los gastos del automotor en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado:

Objeto: el fin del siguiente informe es analizar el tratamiento contable y fiscal en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado de los gastos relacionados con los automotores para delinear los criterios correctos a luz del marco normativo a fin de su correcta aplicación e interpretación práctica.

Tratamiento fiscal en el Impuesto a las ganancias

El artículo 88 de la ley del Impuesto a las Ganancias establece las denominadas deducciones no admitidas y entre ellas, las establecidas en su inciso l) que regla que no serán deducibles:

Los gastos de representación en el Impuesto a las Ganancias

Objeto: el fin del siguiente informe fiscal es analizar las aristas que presentan la deducción de gastos de representación en el Impuesto a las Ganancias, dado que si bien desde la perspectiva teórica parece claro la regulación de este concepto, en la práctica suele aparecer zonas grises en donde unas empresas se limitan a restringir su cómputo mientras que otras lo deducen plenamente utilizando diversos criterios. El fin perseguido es abordar el análisis de este tipo de gasto desde un enfoque teórico práctico a fin de marcar el camino correcto a tomar para cumplir la ley y disminuir el riego fiscal que representa el adoptar un criterio incorrecto.

Páginas

Suscribirse a RSS - Impuestos