Sin las retenciones (impuestos a la exportación), la inflación sería más alta. El deber del Estado es ser árbitro del bienestar general. Si fuera por el campo no tendría que haber ningún tipo de retenciones y si la soja llega a valer 10.000 la tonelada, quedarse con la renta y que sólo se siembre soja
Estas palabras fueron dichas por el ministro de economía, Martín Lousteu, según fue publicado en La Nación el domingo pasado. En esta afirmación está resumida la irracionalidad en la que nos encontramos en materia económica y vale la pena detenerse para analizar brevemente estos conceptos.
Nos parece de interés dar a conocer las respuestas que da el organismo recaudador ante las consultas sobre determinados temas que formula regularmente la llamada Comisión de Enlace del Consejo Profesional de la Capital Federal
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CONDICIONES PARA EL CÓMPUTO DE FACTURAS
La AFIP ha respondido que las condiciones exigidas por la ley 11.683, artículos 33.1 y 34 quedan supeditadas a lo que exija la reglamentación. Recordamos que el artículo 33.1 obliga a los contribuyentes a constatar que las facturas de los proveedores se encuentren autorizadas por la AFIP, mientras que el 34 se refiere a los medios de pago y a facturas apócrifas.
También se ha consultado sobre las implicancias del artículo 8 inc. h) respecto de la responsabilidad solidaria ante la facturación apócrifa o no autorizada, a lo que la AFIP también respondió que se obrará de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
La AFIP incorporó la versión 9.0 del aplicativo que los contribuyentes deberán utilizar para declarar sus obligaciones fiscales correspondientes a 2007
Recursos de la Seguridad Social. Sistema "Su Declaración". Procedimiento para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Adecuaciones. Vigencia
Mediante esta R.G. se introducen modificaciones en la RG 2192.
Si bien la implementación será paulatina, el Sistema Su Declaración será obligatoria para los empleadores que registren hasta cinco empleados en el período mensual que se declara. De incrementar su nómina hasta un máximo de 10 trabajadores deberá continuar generando las declaraciones por el sistema.
Será optativa para los empleadores que registren entre 6 y q0 empleados, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal mencionado anteriormente.
Si con posterioridad la nómina disminuye a cinco o menos, el uso será obligatorio-
Nuestro colega Carlos Spina comenta en este trabajo una Instrucción General de la AFIP en la cual se determinan pautas para la reducción de multas aplicables ante infracciones en materia tributaria
Mediante Instrucción General (AFIP) 6/2007 se establece la graduación de sanciones por infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de parámetros que se establecen.
De la misma manera se enumeran las circunstancias atenuantes y agravantes,
La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial.
PRÓRROGA PARA EL INGRESO AL SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) Y ACLARACIÓN SOBRE EL PAGO RETROACTIVO DEL ÚLTIMO AJUSTE
Tal como ha venido anunciándose, finalmente se oficializó la prórroga para el ingreso masivo al SUAF y la consecuente desaparición del fondo compensador para el pago de las asignaciones familiares.
PostergaciÓn cierre Fondo Compensador ResoluciÓn D.E.-N Nº 823/06 Prórroga
Buenos Aires, 24 de octubre de 2007
ANSES informa que se ha elaborado un Proyecto de Resolución mediante el cual se establece que desde el 1º de abril de 2008 se produciría la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares de todas las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador, prorrogando de esta manera lo establecido en el artículo 3º de la Resolución ANSES D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006.
Las empresas que se encontraran alcanzadas por lo mencionado en el párrafo anterior no deberán presentar documentación alguna ante ANSES hasta la firma de la nueva resolución donde se dará a conocer los nuevos plazos y documentación a presentar.
Mediante el dictado de la RG (AFIP) 2322/07 se instituye el procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción en las distintas obligaciones tributarias y previsionales
Exponemos brevemente el tratamiento impositivo de las erogaciones en concepto de intereses, un tema que siempre ha dado lugar a controversias y malos entendidos.
Por DN "B" 57/2007 se modifica la DN "B" 01/04, respecto de las alícuotas correspondientes al régimen general de percepción y de algunos de los regímenes especiales.
Jurisdicción: Provincia De Buenos Aires - Organismo: Dirección Provincial De Rentas - Norma: DN B 57/07 - Fecha: 04/09/2007
Sumario: Se modifican alícuotas de retención y percepción de Ingresos Brutos.
Mediante la RG (AFIP) 2300 se introdujeron cambios en el régimen de retenciones aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas. Se exponen a continuación los cambios fundamentales en la normativa.
Enumeraremos de manera rápida y concisa los cambios, en el entendimiento de que los contribuyentes afectados por el régimen de que se trata, ya conocen los aspectos tradicionales de la inclusión en el mismo.
Exponemos en este trabajo de manera concisa las distintas situaciones que pueden presentarse y las multas aplicables por infracciones en el tema de la seguridad social
Existe una gran cantidad de situaciones en las cuales puede incurrirse en incumplimientos en el tema que nos ocupa. Todos ellos relacionados con los empleadores o agentes de retención.
1. DISPOSICIÓN DE FONDOS O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A DIRECTORES QUE NO HUBIEREN REGULARIZADO LAS DEUDAS PREVISIONALES DE ESTOS: Les cabe una multa del 65% de la deuda exigible, que se reduce un 10% si la regularización procede antes de una inspección.
2. FALTA DE INSCRIPCIÓN: Tres veces el monto de los aportes y contribuciones devengadas en el mes anterior al de constatación de la infracción. Se reduce a 1/5 si el empleador se inscribe antes de una inspección y a 1/3 si cumple dentro del plazo de la intimación