Interpretaciones de la Afip

Nos parece de interés dar a conocer las respuestas que da el organismo recaudador ante las consultas sobre determinados temas que formula regularmente la llamada Comisión de Enlace del Consejo Profesional de la Capital Federal

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

​​

CONDICIONES PARA EL CÓMPUTO DE FACTURAS

La AFIP ha respondido que las condiciones exigidas por la ley 11.683, artículos 33.1 y 34 quedan supeditadas a lo que exija la reglamentación. Recordamos que el artículo 33.1 obliga a los contribuyentes a constatar que las facturas de los proveedores se encuentren autorizadas por la AFIP, mientras que el 34 se refiere a los medios de pago y a facturas apócrifas.

También se ha consultado sobre las implicancias del artículo 8 inc. h) respecto de la responsabilidad solidaria ante la facturación apócrifa o no autorizada, a lo que la AFIP también respondió que se obrará de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.

FACTURA QUE CUMPLE A SU VEZ FUNCIONES DE REMITO

En la medida en que la factura que acompaña a la mercadería contenga los requisitos exigidos para los remitos, la AFIP considera que es suficiente.

INSOLVENCIA DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES

Se formuló la consulta respecto de la RG (AFIP) 2220 que exige como condición de solvencia que los importadores y exportadores hubieran efectuado ventas por un monto superior a $ 300.000 o el patrimonio neto de cada año tomando como base el del año anterior al 30 de junio. Esto significa que si el año anterior un contribuyente no operó por ser nuevo, pero en el ejercicio 2007 tuvo ventas por, digamos, $ 700.000.- igualmente deba esperar hasta el 30 de junio de 2008 para acreditar su condición de solvente ante el fisco y por ende mientras tanto debe ofrecer garantías para poder importar. Al respecto la AFIP respondió que así es y que no tiene previsto cambio alguno.

SEGUROS DE SEPELIO DISPUESTOS POR LOS CONVENIOS COLECTIVOS

En este caso la AFIP precisó que la cuota para seguros de sepelio que se deduce el sueldo no resulta computable a los efectos de calcular la retención de impuesto a las ganancias establecida en la RG (AFIP) 1261. Ello en razón de no estar prevista tal deducción en la citada norma.

DEDUCCIÓN DEL GASTO POR OMISIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN.

La consulta es si conforme al artículo 8 inciso c) de la ley de Procedimiento el agente de retención, que demostró que el contribuyente (sujeto pasivo del tributo) ingresó el impuesto no retenido, puede deducir el gasto a pesar de que el artículo 40 de la ley de impuesto a las ganancias dice que la AFIP podrá impugnar un gasto en el cual no se hubiera actuado como agente de retención.

La AFIP contestó a esta consulta diciendo que no procede la deducción, aún a pesar de que es necesario que la impugne.

RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO: CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

El momento a partir del cual corresponde computar la prescripción en materia penal por evasión se produce en la fecha del vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada y, de corresponder, el ingreso del saldo resultante. Es decir que el delito no se computa a partir del momento de la presentación (anterior o posterior al vencimiento general) de la declaración jurada.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ALÍCUOTA REDUCIDA EN LOS GASTOS ACCESORIOS DE UNA VENTA DE GRANOS

Según el punto 1 del quinto párrafo del artículo 10 de la lye de IVA son integrantes del precio neto gravado (aunque se facturen y convengan por separado) y aún cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen:

1. Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos al transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colación, mantenimiento y similares.

Se consulta si los gastos accesorios a una venta de granos, como ser el secado, zarandeo, comisiones, gastos de almacenaje, fletes y otros resultan alcanzados por la misma alícuota que la operación principal, con independencia de cómo y cuándo se los facture.

La AFIP responde que de acuerdo con lo previsto por el Dictamen (DAT) 62/05 los conceptos liquidados en la oportunidad de la venta volcados en el formulario C 1116 C quedan sometidos a la alícuota que alcanza a los bienes objeto de la actividad principal. En cambio los servicios brindados en oportunidad del ingreso de los granos a las instalaciones del acopiador (volcados en el formulario C 1116 A) cuyo destinatario final es el productor, están alcanzados por la alícuota general.

&n bsp; Buenos Aires, 20 de marzo de 2008

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

RAMOS MEJÍA BUENOS AIRES

(011) 5254-5820 (011) 154-4718968

www.hectortrillo.com.ar

Escúchenos por 94,7 Radio Palermo los miércoles de 19 a 20 hs en De algunos para todos (www.radiopalermo.com.ar) y los martes y jueves de 7:30 a 9 hs. en AM 770 Radio Amplitud

Como citar este texto: 

Ecotributaria (20 de Mar de 2008). "Interpretaciones de la Afip". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/tributaria/interpretaciones-afip (Consultado el 13 de Mayo de 2021)