GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: NUEVO APLICATIVO
La AFIP incorporó la versión 9.0 del aplicativo que los contribuyentes deberán utilizar para declarar sus obligaciones fiscales correspondientes a 2007
Tal como es ya costumbre, la AFIP anuncia y pone en marcha nuevas versiones o directamente nuevos aplicativos cuando se aproxima el vencimiento general de los distintos impuestos. Casi pareciera que esta inveterada costumbre tuviera alguna oculta razón de incomodar a los contribuyentes y a los profesionales en general. Y en este caso podríamos decir que especialmente, ya que el aplicativo versión 9.0 que habrá de utilizarse para hacer la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, no merecería, al decir del funcionario Sergio Rufail, llevar un nuevo número. Es decir que sería suficiente con haberlo calificado como un nuevo Release de la versión 8.0. Sin embargo, la versión 9.0 tiene varios cambios y en definitiva la cuestión de la denominación no cambia demasiado las cosas. Es apenas un síntoma más.
Por otro lado, y también siguiendo una inveterada costumbre, el Consejo Profesional de la Ciudad de Buenos Aires, ha solicitado la unificación de los vencimientos de ambos impuestos para el mes de mayo, dado que es en dicho mes cuando vencen para aquellos contribuyentes que poseen acciones no cotizantes en Bolsa de sociedades con cierre el 31 de diciembre. La falta de igualdad ante la ley que se produce simplemente por tener determinado tipo de patrimonio resulta manifiestamente inconstitucional, palabra que prácticamente podemos considerar como en desuso en la Argentina actual.
Bien, daremos brevemente las principales pautas de esta nueva arma liquidadora:
1. Su uso es obligatorio para autónomos y rentistas, entre otros, inscriptos en el impuesto a las ganancias o en el impuesto sobre los bienes personales
2. Los no inscriptos en dichos gravámenes deben utilizarlo para generar la declaración jurada siempre y cuando en el año hubieran tenido ingresos superiores a sus deducciones personales o bienes con un valor impositivo a los $ 305.000 al 31 de diciembre de 2007
Definitivamente para el año 2007 habrá que utilizar el aplicativo que estamos comentando, con independencia de resultar obligado en los dos impuestos o solamente en uno de ellos. Ya no será posible utilizar los aplicativos independientes, que han quedado caducos.
" Empleados en relación de dependencia:
A) Bienes Personales:
- Se incrementa de $ 72.000 a $ 96.000 el monto de las remuneraciones percibidas a partir del cual los empleados en relación de dependencia deberán realizar la presentación de la declaración jurada. correspondiente al impuesto.
- Si los bienes valuados no superan los $ 305.000 de acuerdo con la normativa vigente podrán presentar la declaración del período fiscal 2007, hasta el 30/06/2008, excepto que determinen impuesto a ingresar, en cuyo caso el vencimiento será el general en el mes de abril (o mayo en su caso)
B) Ganancias Opción:
- Los empleados que perciban remuneraciones brutas anuales por un valor igual o superior a $ 144.000, provenientes exclusivamente del trabajo desarrollado en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, podrán cumplir con la obligación correspondiente al impuesto a las ganancias vía Internet, utilizando el servicio con clave fiscal denominado Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas , el que estará disponible a partir del 19 de marzo.
- En el supuesto comentado precedentemente, la presentación de Bienes Personales deberá realizarse utilizando el aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión 9.0 .
Buenos Aires, 19 de marzo de 2008 HÉCTOR BLAS TRILLO
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
Economía y tributación
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RAMOS MEJÍA BUENOS AIRES
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Como citar este texto:
Ecotributaria (20 de Mar de 2008). "Ganancias y Bienes Personales". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/ganancias-bienes-personales (Consultado el 13 de Mayo de 2021)