El último de los esquemas que repasaremos en este escrito será el de las oficinas concentradoras de servicios administrativos y empresariales las cuales tiene como objeto prestar servicios del carácter mencionado a todos los componentes de la estructura internacional a los fines de optimizar y homogeneizar las practicas implementadas por el conglomerado económico.
Al poco de iniciar nuestro estudio en cuanto a esquemas internacionales para optimización de estructuras tributarias nos encontramos con estructuras de trading o de comercio internacional. En cuanto a la forma en que se desarrollan no requieren mucha explicación pues se trata de la interposición de un agente intermedio entre el comprador y vendedor que se encargará, en la mayoría de los casos, de la colocación del producto, de la financiación de la operación y de la logística de la misma.
Gráficamente podemos presentarlo de la siguiente manera:
En el flujo internacional de negocios hemos visto como la estacionalidad de los mismos, la coyuntura local a la cual se encuentran sujetas las diferentes subsidiarias de la MATRIZ o bien la escases temporaria de fondos junto con el excedente también temporario de fondos en otras unidades de negocios hacen necesario contar con un “régimen de unificación y administración de flujos efectivos” a nivel internacional que, al margen de generar rentas por la
Otro de los esquemas comúnmente visualizados a nivel internacional es la activos intangibles como ser a.- patentes, b.- licencias, c.- marcas de fábrica, d.- propiedad intelectual, e.- conocimientos técnicos, f.- franquicias, entre otras, en una sociedad internacional, por parte de una MATRIZ generalmente ubicada en una jurisdicción que proporcione un régimen especialmente beneficioso, a nivel tributario, para sociedades cuya actividad sea la tenencia de activos intangibles o bien de participaciones en otras socieda
La estrategia de inversión directa se plantea cuando una CASA MATRIZ ubicada en el PAIS C desea realizar una inversión directa en el PAIS A para lo cual decide instalar una subsidiaria en dicho país.
Antes de iniciar el título partiremos de la premisa de que la mayoría de las estrategias de planificación tributaria internacional presentan como objetivo diferir el pago de tributos de las operaciones transnacionales por medio de la acumulación de rentas y patrimonio en jurisdicciones de baja o nula tributación.
Como hemos indicado en el punto I.- supra, el planificador financiero y tributario, a nivel internacional, cuenta con la posibilidad de servirse de diferentes regímenes legales de diferentes jurisdicciones del planeta que gracias a su falta de homogeneidad, ayuda a arbitrar resultados que, muchas veces, directamente serían inalcanzables.
En los tiempos que corren es prácticamente imposible pensar un negocio de venta que no dependa o utilice medios electrónicos para celebrar algunas de las operaciones comerciales de todo emprendimiento (cuando no la totalidad de las mismas puesto que cada vez se presenta mas común que las empresas decidan que su único canal de venta serán los medios electrónicos como portales de subastas o campañas de correo masivo por mencionar ejemplos) y, con ello, nos obliga a analizar el esquema tributario en el marco de esta nueva realidad. Atrás quedaron aquellos tiempos en los que la venta se realizaba exclusivamente sobre un mostrador o bien por medio de representantes o corredores de comercio siendo, esta nueva realidad no solamente un desafío desde el punto de vista comercial sino incluso desde la tributación.
La AFIP mediante el dictado de la Resolución General 3756 creó un nuevo plan de pagos de hasta 120 cuotas para cancelar deudas impositivas y provisionales y aduaneras.
El nuevo plan de pago que fue anunciado, otra vez, como el último plan de pagos permite regularizar pasivos cuyos vencimientos hayan operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive
A continuación una serie de preguntas y respuestas con los principales puntos a tener en cuenta.
El encuadre contable e impositivo más correcto para los costos publicitarios, de propaganda y promocionales a la luz de la realidad económica de las compañías y en el marco del convenio multilateral. Si bien en la práctica la complejidad normativa del sistema tributario oscurece el tratamiento correcto de ciertas cuestiones importantes, siempre la sana doctrina traerá la luz para abrir nuestro entendimiento cegado.
Habiendo recibido varias consultas sobre el tema exportación de servicios, y en base a los comentarios que me han hecho de que muchos colegas no tenían buen conocimiento al respecto, considero que puede ser de utilidad para enriquecimiento de todos.
Un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por Richard L. Amaro Gómez
Con fecha 26 de Septiembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa: “Alzaga de Lanusse, María Josefina y otros c/ Provincia de Bs. As.”, sobre el plazo de prescripción aplicable a la tasa de justicia. En el caso planteado se había intentado aplicar la prescripción quinquenal de 5 años que regla la Ley de Procedimientos Tributarios (Ley N° 11.683), para la tasa de justicia, debido a su naturaleza tributaria.
A continuación se adjunta información sobre un nuevo libro publicado por Richard Amaro, colaborador de Econlink
Aplicación Tributaria comienza el año con el lanzamiento de un nuevo libro: "Las administraciones tributarias en su función de interpretar las normas fiscales", del Contador y Licenciado en administración de Empresas Richard L. Amaro Gómez.
El autor analiza en esta obra una de las funciones fundamentales que ejercen las administraciones tributarias y que se asemeja en cierto modo a las funciones judiciales, esta es la interpretación de las normas tributarias para su aplicación concreta. Dicho análisis lo efectúa desde múltiples enfoques, entre ellos, desde el derecho tributario y desde la administración de las organizaciones modernas.
Según palabras de Amaro Gómez "...este libro representa un intento esforzado, para que a futuro no solamente tengamos normas más justas, sino también interpretaciones correctas de acuerdo a su sentido y alcance."
El dictamen fiscal es una herramienta al alcance de las empresas que les da la certeza de que su información financiera está presentada de manera correctamente y de conformidad con las normas de información financiera establecidas por la contaduría pública organizada.
Héctor Belisario Villegas dice algo muy interesante sobre una posición doctrinaria sobre la compensación como medio de extinción de obligaciones en el derecho tributario: Si bien en derecho civil se considera a la compensación un medio normal de extinción, no ocurre ellos en el derecho tributario.
El autor italiano Tesoro dice que la compensación no puede operarse en derecho tributario por las siguientes razones: 1) porque el fisco necesita recaudar rápidamente los tributos; 2) porque el crédito del Estado y los créditos de los particulares son de distinta naturaleza; 3) porque los créditos contra el Estado no son ejecutables.
Sin embargo la tendencia de los ordenamientos tributarios modernos se manifiesta a favor de la compensación aunque generalmente limitada a créditos y deudas fiscales” Hector Belisario Villegas. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ediciones Depalma Buenos Aires 1999. Pág. 295.