Es muy interesante consignar lo dispuesto por el informe 22/2004 emitido por la Dirección Técnica Tributaria de la Provincia, dado que la exención, de corresponder, prevalece por encima del incumplimiento de aspectos formales.
Es interesante aportar algunos datos de la modalidad de pago de sueldos mediante la utilización de vales alimentarios y otros, dada la baja de la carga provisional que pueden significar
El tema es recurrente, pero siempre da lugar a dudas. Por ello, haremos en este trabajo una breve reseña del tratamiento de las disposiciones de fondos de acuerdo a la normativa vigente
Por medio del decreto 940/06 el Poder Ejecutivo prorrogó una vez más la reducción de aportes establecida a su vez por decreto 1387/01, modificada por decreto 1676/01 prorrogada por el decreto 2203/02 y sus complementarios y concordantes 390/03, 809/04, 788/05. En pocas palabras la retención en concepto de aportes de los trabajadores en relación de dependencia con destino a AFJP continuará siendo del 7% hasta el 31 de diciembre de este año 2006, aumentando al 9% a partir del 1° de enero de 2007 y hasta el 31 de mayo del mismo año.
La Dirección de Rentas dictó, con fecha 10 de enero de 2006, la Resolución 36/06 (GCBA) disponiendo un plan de facilidades para deudas menores a $ 3.600.- para impuestos y tasas locales, con expresa excepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Damos a continuación los aspectos salientes de este nuevo plan.
ASPECTOS GENERALES
El nuevo plan de facilidades de pago comprende las deudas en mora por los siguientes conceptos:
- Contribución de alumbrado, barrido, limpieza, territorial, pavimentos y aceras.
Recordamos que se encuentra vigente la resolución general (AFIP) 1926 que establece un régimen de información obligatorio para determinados ingresos de fondos radicados en el exterior por parte de residentes en la Argentina.
La ley 25.345 (conocida como “ley antievasión”) ha establecido una serie de limitaciones a la manera en que deben cancelarse las operaciones en dinero. El objetivo es, naturalmente, tratar de atacar la evasión tributaria, para lo cual podemos decir que “bancariza” las transacciones en dinero limitando los pagos en efectivo a importes iguales o inferiores a $ 1.000.- sean éstos totales o parciales, disponiéndose que para los importes superiores a dicha cifra, tan sólo puedan utilizarse las siguientes modalidades de pago:
Mediante la resolución general (AFIP) 1856 (BO 30-03-05) se dispuso una prórroga en la vigencia del régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), ahora extendido, según podemos leer en el encabezado de la resolución que comentamos.
El régimen presenta algunas variantes con relación al anterior, por lo cual haremos a continuación una rápida reseña de todos los conceptos regularizables. Diremos primero que el nuevo plazo para la presentación vence el 30-06-2005, y que las obligaciones que pueden incluirse son todas aquellas vencidas hasta el 31-10-2004 inclusive. También aclaramos, como consideración previa, que las cuotas del nuevo régimen se extienden a 96 en el caso de las empresas grandes, y de 120 para las PYMES.