La nota de débito es un documento que un vendedor o proveedor de servicios envía a sus clientes, para notificarles de una próxima factura o de un incremento en el monto de una futura factura.
Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Prorrógase hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al mencionado aporte, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002. Excepciones.
Por estas horas está discutiéndose una reforma tributaria y previsional que a nuestro juicio constituye un verdadero “parche” al sistema de recaudación y distribución de impuestos en el país. Poco o nada se dice de la injusticia que significan muchos de los regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta e información existentes.
El sistema de recaudación de impuestos mediante recursos tales como retenciones, percepciones y pagos a cuenta ha llegado a extremos increíbles, y de un modo u otro es aceptado mansamente por una sociedad resignada.
¿Nuevo Concepto de Intimidad a los Fines Fiscales?
La transnacionalización de los negocios o mejor dicho, el concepto de contribuyente global , atrae nuevos retos para las administraciones fiscales de todo el mundo por cuanto necesitan contar no solo con información sobre las actividades económicas que se realizan dentro de sus fronteras sino que, además, se requerirá información sobre las actividades desarrolladas por el contribuyente bien en el exterior; bien con sujetos del exterior.
Esta transnacionalización de los negocios, como realidad que se ha instalado a paso firme y con impacto en todas las economías del mundo, independientemente de su grado de desarrollo, integración, de su filosofía económica o política.
Tal como fuera advertido al en la primera parte de nuestra exposición el principio de realidad económica, consagrado en el Art. 2 de la Ley 11.683, advierte de un método subsidiario para interpretar las reales relaciones económicas exteriorizadas por los contribuyentes cuando se presenten determinadas condiciones que obliguen o habiliten su utilización.
La interpretación de las normas tributarias es siempre un tema complejo debido a que esta es una tarea que debe ser desarrollada por toda persona (física o jurídica, estas últimas por medio de sus representantes) que se vea incidido por obligaciones de carácter tributario (puesto que este el ámbito en que desarrollamos el presente análisis) independientemente de la formación jurídica que posea el intérprete. Incluso para quienes poseen formación en materia jurídica, si no se encuentran relacionados con la temática tributaria, la interpretación de estas normas puede presentar cierto espacio de confusión o incertidumbre si no son considerados los principios y métodos propios del derecho tributario.