El Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y el concepto de sistema de pago organizado.
En las tres primeras sentencias impositivas del año 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expide en la causas: “El Tetu SA (TF 32372-I) c/ DGI”, “La Angostura SRL (TF 31150-I) c/ DGI”, y “Line UP SA (TF 29232-I) c/ DGI” del 15 de febrero de 2018, en las cuáles y, por resultar ser las cuestiones planteadas sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Piantoni Hnos. SACIFI y A c/ DGI”, sentencia del 12 de diciembre de 2017, se remitió a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Recordemos que en la causa antes expuesta el tribunal cimero puso fin a una controversia de antigua data, en cuanto a la constitucionalidad de gravar con el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios el pago mediante depósito en efectivo en cuentas de los proveedores, en virtud de que constituye un sistema de pago organizado. Concepto que fue definido reglamentariamente. Adicionalmente, traigamos a la memoria que si bien la Corte también dictó sentencia en la causa “Máxima Energía SRL c/ DGI” de la misma fecha (12/12/2017), donde la litis era igual, en este caso el tribunal decidió remitir a lo resuelto en la primer causa mencionada.
Básicamente en “Piantoni Hnos. SACIFI y A”, la Corte sostuvo que considerando el texto de la ley y al indudable propósito perseguido por ella, no se advertía que la reglamentación haya excedido las normas legales al establecer el concepto de sistema de pago organizado. En efecto, interpretó que la reglamentación no modificó ninguno de los elementos esenciales del tributo creado por el legislador ni tampoco se amplió los supuestos comprendidos en la norma legal. Por el contrario, argumentó que mediante la reglamentación se ha precisado los casos en los que resulta de aplicación lo dispuesto por la norma, a fin de evitar la elusión del impuesto en los términos en los que este había sido originariamente establecido por el legislador.
En función de lo expuesto, consideró que en el caso concreto quedó acreditado que la sociedad depositaba en forma regular, dinero en efectivo en la cuenta bancaria de su proveedor, lo que derivó en un movimiento de fondos que refleja el ejercicio de una actividad económica, y en el cual fue reemplazada de ese modo la .utilización de las cuentas bancarias del contribuyente. En tales condiciones, resulta acertada la conclusión a la que llegó la Cámara en cuanto a que dicho modo de pago se encuentra alcanzada por el tributo en crisis, por constituir un sistema organizado de pagos
Por consiguiente y por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, confirmando la posición fiscal.
Cabe destacar que en disidencia voto el presidente de la Corte, el Dr, Don Ricardo Luis Lorenzetti, el que interpretó, en líneas generales, que hubo un exceso reglamentario vulnerando el principio constitucional de legalidad, por cuanto era una atribución del Congreso Nacional definir al hecho imponible de manera exacta, completa y precisa. En este marco, esbozó en cuanto al inciso “c” del artículo 1 de la Ley (PL) N° 25.413, que el legislador incumplió con tal mandato ya que la norma “(…), por demás genérica e indeterminada, no contiene todos los elementos necesarios para producir el nacimiento de la obligación fiscal y ello ha sido reconocido por el propio legislador dos párrafos más abajo. En efecto, consciente de la notoria vaguedad e imprecisión de los términos empleados, facultó al Poder Ejecutivo, "a definir el alcance definitivo de los hechos gravados", es decir, admitió que el concepto "todos los movimientos ..." era indefinido y no resultaba idóneo para generar el efecto jurídico consistente en el nacimiento de la obligación”.
En fin, con las tres sentencias impositivas citadas en el primer párrafo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación inicia este nuevo año, donde se espera la definición de numerosos temas controvertidos que hace tiempo están a la espera de sentencia definitiva.
Consultor Richard L. Amaro Gómez