Régimen de Sinceramiento Fiscal

A continuación, podrán ver un resumen de preguntas y respuestas sobre la Ley 27.260, en función del análisis sobre la conveniencia de poder acogerse a los beneficios de la misma.

1.¿Qué es la Declaración Patrimonial?

Es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes, que permitirá exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando por ello un impuesto especial cuya alícuota dependerá del caso específico, según el monto total de la Exteriorización y el tipo de bienes a regularizar. El régimen permite que los bienes radicados en el exterior, no necesariamente deban ser repatriados, para acogerse al beneficio. Asimismo, el régimen permite la posibilidad de invertir las tenencias y/o valores declarados en Fondos Comunes de inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.

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2.¿Quiénes son los sujetos (Personales Humanas y Jurídicas) que pueden presentar la declaración y qué se puede declarar?

Las personas humanas (anteriormente denominadas personas físicas, en función a la unificación del Nuevo Código Civil y Comercial), sucesiones indivisas y sociedades de la 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión) domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, podrán declarar:

Tenencia de moneda o títulos valores en el exterior. Esto se deberá demostrar mediante un depósito sin la obligación de ingresarlos al país. Si se decide ingresarlos, habrá que hacerlo a través de un depósito en las entidades financieras autorizadas, quienes habilitarán una cuenta especial Ley 27.260, a nombre del contribuyente. Tratándose de moneda nacional, extranjera o títulos valores depositados en el país, podrán ser declarados mediante la exteriorización y acreditación del depósito.

Tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país. Se deberá acreditar mediante el depósito en entidades financieras autorizadas, hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive. En este caso deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor, pudiendo ser retirados los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables. Vencido el plazo anteriormente mencionado, se podrá disponer (retirar) el monto depositado. El incumplimiento de lo descrito imposibilitará acceder a los beneficios de la Ley N° 27.260, quedando al descubierto estos fondos que se habían intentado regularizar, con la plena posibilidad de reclamo por parte del Fisco.

Además, podrán ser declaradas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres meses corridos anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional:
- Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior; o se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país.

Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.

Bienes Muebles e inmuebles. En este caso se los podrá exteriorizar a través de una declaración jurada que siga con los requisitos que determinó la reglamentación, a través de la Resolución General 3919. Dentro de los bienes muebles se encuentran incluidas las acciones y participaciones en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos, instrumentos financieros y demás bienes situados en el país o en el exterior incluyendo créditos y todo derecho con valor económico.

Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán realizar la declaración de bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge de quién realiza la declaración voluntaria y excepcional, ascendientes, descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros en la medida que estén comprendidos en el Artículo 36 de la Ley Nº 27.260. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes en primer o segundo grado no deben cumplimentar la obligación de residencia o domicilio establecida en el Artículo 36 de dicha ley.

Los bienes que sean declarados deberán estar a nombre del contribuyente con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 (Abril 2018).

Las operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. También estarán eximidas de los deberes de información dispuestos por este organismo.

 Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley Nº 27.260 (25 de julio de 2016) en el caso de bienes declarados por personas humanas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas.

3.¿Quiénes no pueden presentar la Declaración Patrimonial?

Funcionarios de los tres Poderes Públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal que hayan sido designados entre el 1 de Enero de 2010 y entrada de vigencia de la Ley Nº 27.260 incluyendo cónyuges, padres e hijos menores emancipados; declarados en quiebra sin continuidad de la empresa; condenados por delitos tributarios con sentencia firme; condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias; personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados; personas con procesamiento -firme o no- por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios; quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización se les admitirá de manera condicional; y aquellos ciudadanos que cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de Alto Riesgo o No Cooperantes por el GAFI.

4. ¿Cuál es el plazo para realizar la Exteriorización?

El plazo para realizar la declaración se extenderá desde el 25 julio de 2016, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.260, hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

5. ¿Cómo serán valuados los bienes que se declaren?

Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera, deberán valuarse en moneda nacional, teniendo en cuenta la cotización tipo comprador de la moneda extranjera que corresponda del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de preexistencia de los bienes. En el caso de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en  sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o exterior, se valuarán en relación al valor proporcional que representen sobre el total de los activos del ente. Los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza (dato no menor).

6. ¿Existen requisitos especiales?

Si se busca exteriorizar tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, que se encuentren en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores, u otros entes depositarios de valores en el exterior, se deberá solicitar a dichas entidades un resumen o estado electrónico de la cuenta, a la fecha de preexistencia de los bienes. En el caso de bienes declarados por personas humanas, deberán ser preexistentes al 25 de julio; si se trata de bienes declarados por personas jurídicas, a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016.

A tal efecto se deberá cumplimentar la identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que se encuentra la misma; el número de cuenta; nombre o denominación, domicilio del titular de la cuenta; saldo de la cuenta o valor del portafolio, expresado en moneda extranjera a la fecha de preexistencia de los bienes; lugar y fecha de emisión del resumen electrónico; y la identificación de que la cuenta fue abierta con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes.

Por otra parte las entidades receptoras de bienes en el exterior deberán presentar un resumen electrónico, que deberá detallar: la identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma; nombre o denominación, domicilio del titular que ingresa los fondos al país; importe de la transferencia, expresado en moneda extranjera y la fecha de transferencia.

7.¿Cuáles son los beneficios? ¿Quiénes gozarán los mismos?

Gozarán de los beneficios: Los sujetos que hayan realizado la declaración voluntaria y excepcional e ingresen al impuesto y/o adquieran alguno de los títulos o cuotas partes previstas. Las personas humanas o sucesiones indivisas, que realicen la declaración voluntaria y cuando los bienes a declarar se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del ciudadano de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros; sujetos que se liberan por la declaración voluntaria y excepcional de otro cónyuge, ascendientes, descendientes o terceros por la exteriorización del declarante; socios por la declaración de las sociedades de la Ley del Impuesto a las Ganancias; y las empresas o explotaciones unipersonales por la declaración de las personas humanas o sucesiones indivisas titulares de las mismas.

Dichos sujetos quedarán librados de toda acción civil y penal, en violación a la Ley Penal Tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que tuvieran lugar por el incumplimiento de las obligaciones que tuvieran origen o estén vinculadas en los bienes y tenencias declaradas y en las rentas que hubieran generado. Dentro de esta liberación, quedan comprendidos los socios administradores, gerentes, directores síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades, contemplado en la Ley General de Sociedades 19.550, cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, entre otros. Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares perjudicados como consecuencia de dichas transgresiones.

Se consideran comprendidas dentro estas liberaciones las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero. La liberación respecto de procesos judiciales en curso en los fueros civiles y/o penales procederá a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal.

También quedarán librados del pago de los impuestos que se omitieron ingresar, y que tuvieron origen en los bienes y tenencias declarados: Impuestos a las Ganancias, a las Salidas No Documentadas, a la Transferencia de inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren. Esta liberación comprende las rentas consumidas hasta el período fiscal 2015 inclusive.

Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las cooperativas, respecto del impuesto originario por el incremento del acto imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tendencias y/o bienes declarados; los impuestos anteriormente citados que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al cierre del 31 de diciembre de 2015, por los bienes declarados.

Los sujetos que hayan realizado la declaración de bienes y/o tenencias que poseyeran al 31 de diciembre de 2015 y los que hubiera declarado con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado. Se entenderá por tenencias y/o bienes no declarados, aquellos que no hubieren sido incorporados por los contribuyentes en sus declaraciones juradas presentadas ante esta administración Federal.

No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas por la AFIP. Tampoco los Impuestos Internos y al Valor Agregado proveniente de facturas consideradas apócrifas.

8.¿Sobre qué recae el nuevo impuesto, y cómo se determina su monto a ingresar?

Se crea un impuesto que recae sobre los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente. Se determinará sobre el valor de los bienes en moneda nacional, según la valuación mencionada anteriormente para cada caso específico. A su vez se establecen las siguientes alícuotas:
Bienes inmuebles en el país y/o exterior: 5 %
Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor menor a $ 305.000: 0%
Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor que supere la suma de $ 305.000 pero menor a $800.000: 5%
Si el total de los bienes declarados supera la suma de $800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
Los declarados antes del 31 de diciembre de 2016 inclusive: 10%
Los declarados a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive: 15%

En los dos últimos casos el contribuyente podrá optar por abonar el impuesto mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. Esta opción estará habilitada desde el 25 julio de 2016, fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 hasta el 31 de marzo de 2017.

9.¿Qué ocurre si no se paga en término el impuesto especial, o la AFIP detecta que el blanqueo fue parcial?

La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos por la Ley 27.260.

En el caso que este organismo detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, a la fecha de preexistencia de los bienes, que no hubiera sido declarado, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios y procederá:
a. Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados resulta menor $ 305.000, o al equivalente al 1% del valor del total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor, a determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no provocará el decaimiento de los beneficios establecidos en la Ley de Sinceramiento Fiscal; pero b. Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados supera el 1% del monto exteriorizado, la AFIP dará por decaídos todos los beneficios establecidos en la Ley 27.260.

10. ¿Quiénes no deben pagar el impuesto excepcional de la Exteriorización ?

No abonarán el impuesto aquellos sujetos cuyos fondos se vean afectados a:

1: La adquisición en forma originaria de alguno de los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional, que se ajustará a las siguientes condiciones:
Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive que será intransferible y no negociable con un cupón de interés de 0%;
Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, que será intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. Este bono durante los primeros dos años de su entrada en vigencia, tendrá un interés de 1%, y su adquisición en forma originaria, exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a dos veces el monto suscripto.

2. La suscripción o adquisición de cuotas partes de Fondos Comunes de inversión, Abiertos o Cerrados, regulados por la Ley 24.083 y Ley N°26.831 que tengan por objeto la inversión en instrumentos destinado al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda, desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real.

 Los fondos tendrán que permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años desde la suscripción o adquisición.

El incumplimiento del requisito de permanencia privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el Título I del Libro II de la citada ley. La Comisión Nacional de Valores, reglamentará las pautas de inversión a las que deberán sujetarse los Fondos Comunes de inversión Abiertos, conforme los términos del primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, habilitados para recibir los fondos que, transitoriamente, se destinarán a la suscripción o adquisición de las cuotapartes que pasarán a integrar una 'Clase' específica y exclusiva a emitirse a tal efecto.

El producido total del rescate de las cuotapartes deberá ser destinado, antes del 11 de marzo de 2017, a la adquisición de cuotapartes de un Fondo Común de inversión Cerrado, conforme los términos del segundo párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, constituido de acuerdo con el objeto especial lo mencionado anteriormente.

En el caso de no concretarse la adquisición de cuotapartes de Fondos Comunes de inversión Cerrados antes de esa fecha, deberá abonarse el Impuesto Especial determinado sobre el monto que resulte mayor entre los fondos declarados e invertidos en cuotapartes de Fondos Comunes de inversión Abiertos y el producido total del rescate de las cuotapartes de dichos fondos, conforme a las siguientes alícuotas:
Del 10% cuando el rescate se efectúe antes del 31 de diciembre de 2016 inclusive.
Del 15% cuando el rescate se realice desde el 1º de enero hasta el 10 de marzo de 2017 inclusive.

En virtud de poder realizar brindarle un Asesoramiento Profesional para la adhesión a los beneficios de la Ley 27.260, tanto sea el Régimen del Sinceramiento Fiscal, como así también de la Moratoria excepcional, se sugiere que se comunique con nosotros, a fin de poder hacer el análisis de la situación y ofrecerle la orientación acorde.

Quedo enteramente a su disposición para cualquier aclaración o ampliación de lo expuesto a su requerimiento.

Cr. Gabriel Sequino
Estudio Contable G.S.

http://www.estudiocontablegs.com.ar
E-mail: [email protected]
Tel: (+54 9 11 4196-4256)

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