Exportación de Servicios

Habiendo recibido varias consultas (y hoy varios clientes que pasaron a ser mensuales) sobre este tema, y en base a los comentarios que me han hecho de que muchos colegas no tenían buen conocimiento al respecto, considero que puede ser de utilidad para enriquecimiento de todos.

NOTA: obviamente tiene modificaciones donde se reservan datos sensibles del informe original y se adapta a la generalidad de los contribuyentes.

​​

Estimados, actualmente existe una gran ambigüedad en el marco regulatorio de la actividad y, una evidente complejidad para el análisis de las normas para el público en general.

Mi Estudio Contable cuenta actualmente con una veintena de clientes dedicados a esta actividad, los cuales en su gran mayoría, llegaron a mí, luego de consultas no resueltas realizadas a colegas, por lo cual opté por ofrecer este “Informe Guía orientativa” para que cada uno pueda verificar el estado de cumplimiento que está teniendo en su actividad, respecto al marco regulatorio vigente.

La prestación de Servicios, a diferencia de los bienes, no se pueden ver, tocar o almacenar.

Este tipo de actividades, se puede dar principalmente de dos formas:

  • Suministro transfronterizo: en este caso, se relacionan dos agentes (Proveedor y Cliente), cada uno de cada lado de la frontera, sin que exista necesidad de que las personas-empresas involucradas, deban trasladarse para entregar/recibir el servicio en cuestión. El diseño de un sitio web, o cualquier tipo de servicio de diseño gráfico, son actualmente las actividades que mayoritariamente se desarrollan de esta forma.
  • Consumo en el Extranjero: en este caso, el servicio lo consumen los no residentes, en un territorio ajeno al propio. Son ejemplos de esto, los extranjeros no residentes en nuestro país, que reciben tratamientos médicos, hospedaje, estudios, alimentación, etc., por su estadía provisoria en el país donde no residen habitualmente
  • Presencia comercial en el Extranjero: ocurre cuando residentes de un país, viajan al exterior a realizar un servicio, por solicitud del cliente, el cual no puede ser prestado de otra forma que no sea presencial, en el domicilio que el cliente solicita por el cual lo contrata. Ejemplo de esto son los Ingenieros, Arquitectos, Docentes, etc., que viajan al exterior a realizar congresos y conferencias, trabajos de Ingeniería en plantas industriales, entre otras cosas.

Para poder realizar la actividad de Exportación de Servicios, en cumplimiento con el marco impositivo de la República Argentina, se deben cumplir mínimamente con los requisitos de inscripción (o exención) de AFIP y Rentas.

AFIP

:

Se deberá solicitar el Cuit en las Agencias de AFIP correspondientes según el domicilio real de la persona física o legal de la Persona Jurídica, realizar el alta en el Régimen Simplicado (Monotributo) o Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), según los parámetros de correspondencia o no para incorporarse a cada régimen y su correspondiente evaluación económica de los costos de ambos Regímenes.

Como todas las operaciones de Exportación, el Impuesto al Valor Agregado exime a las operaciones de Exportación, por lo cual no se encuentras gravados dichos servicios, lo cual permite un menor precio final del servicio, haciéndolo más competitivo ante el Consumidor Final.

Al tratarse de una actividad de Servicios, inscripta en el Régimen Simplificado de Monotributo, no se debe cumplir con la inscripción ante el Registro de Importador/Exportador, evitando tener que cumplir todos los requisitos que dicha inscripción requiere.

Tampoco lo deben cumplir los Importadores y Exportadores ocasionales, Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.

Una cuestión importante para aclarar, es que los Monotributistas tienen prohibida la actividad de importación, tanto sea de bienes y servicios (ya que la norma no aclara expresamente ninguna distinción al respecto), lo cual sería una causal de Exclusión automática de dicho Régimen Simplificado.

RENTAS

:

Al tratarse de un impuesto provincial, existen en la República Argentina, tantos fiscos como provincias, y en varios de ellos, el tratamiento impositivo varía, lo cual llega a perjudicar al prestador del servicio (generando la gravabilidad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos por la celebración de contrato, en caso de existir), según tenga domicilio legal en una u otra provincia.

Si bien CABA, Bs. As., y otras provincias más optaron por la exención o no gravabilidad de los servicios de Exportación, algunas otras, como ser, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Salta, Misiones, etc., obligan a gravar la actividad, con la misma alícuota que si el servicio se prestara a clientes del territorio nacional.

Esto genera una gran distorsión, generando un incremento del valor final del servicio exportable, en cuestión a la alícuota que grave la jurisdicción correspondiente.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

- Tipo de comprobante a emitir: Factura manual o Factura Electrónica.
Si bien AFIP no obliga a emitir para la actividad de Exportación de Servicios, la Factura Electrónica, existe tal obligación actualmente, en caso de que el sujeto Monotributista, esté encuadrado dentro de la categoría H o superior (facturación promedio mensual por encima de los $20.000,00).

Asimismo, atento al tipo de trabajo online llevado a cabo, resulta conveniente adoptar la emisión de Factura Electrónica, por sobre la manual, evitando costos de impresión de talonarios, y facilitando la remisión del comprobante al cliente del exterior.

Tipo de comprobante a emitir: Factura C o Factura E.

Según la resolución general de Facturación, sólo está obligado a emitir factura E, quien realice la actividad de Exportación, donde se requiera permisos de embarque para realizar la exportación de la mercadería en cuestión, situación que no existe en una exportación de servicios, y aunque muchos contribuyentes, tanto sea con impresión de facturas manuales, como mediante la Factura Electrónica por la web de AFIP, emiten factura E, este criterio adoptado es errado.

N° de Cuit a informar en la factura:

Para ello, se deberá estar atento al listado emitido por AFIP, que determina qué número consignar para un cliente del exterior, diferenciado cada uno por país, y tipo de cliente (persona física o jurídica).

Tipo de cambio a declarar en la factura:

Si bien la factura se puede emitir en dólares (hoy en día no lo permite la Factura Electrónica, por cuestión de los sistemas de AFIP pero la operatoria se haría al revés), se debe establecer una leyenda en el comprobante, informando el tipo de cambio establecido a efectos impositivos (por lo general, el Tipo de Cambio comprador del Banco Nación del día anterior al de emisión de la factura).

Plazos para ingresar las divisas por el cobro de los servicios prestados, a través del MULC (Mercado Unico y Libre de Cambios):

Para la percepción en dinero de los servicios prestados en el exterior, este debe tener una cuenta en una entidad bancaria bajo la órbita del Banco Central de la República Argentina, y deberán ingresar a dicha cuenta, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la percepción en el exterior (o bien mediante transferencia directa del cliente del exterior), las divisas correspondientes, las cuales serán automáticamente liquidadas a moneda nacional por la entidad bancaria nacional, previa presentación del documento respaldatorio que justifique la transferencia (Factura o documento equivalente).

Recategorización y DDJJ Informativa Cuatrimestral de Monotributo:

En cuestión de este impuesto, si bien se paga una cuota fija mensual todos los meses, se deben tener en cuenta ciertas cuestiones que hacen a la correcta categorización en el Régimen, según la facturación total emitida en el último año.

Llegados los meses de Enero, Mayo y Septiembre, se deberá verificar si por la factura anual (y otros parámetros que en este tipo de actividades no serían demasiado relevantes), correspondería comenzar a pagar una categoría superior, inferior, o ratificar la actual. Dicha categoría nueva, comenzará a regir para los pagos del mes posterior a la Recategorización (febrero, junio y octubre de cada año).

Por otro lado, existe una obligación a cumplir, según su categoría de Monotributo sea la F o superior (DDJJ Cuatrimestral Informativa).

Para ello, se deberán informar una serie de datos como ser, numeración de facturas emitidas en el cuatrimestre, principales clientes, proveedores, contrato de alquiler (de corresponder), y otros datos adicionales. Vale aclarar, que la facturación informada en esta DDJJ, debe ser concordante con la categoría de Monotributo por la cual se está pagando, dado que una de las penalidades de generarse inconsistencias (así como la falta de presentación en tiempo de la misma), es la baja en la Constancia de Inscripción en AFIP, y ante reiterados incumplimientos, puede derivar en la baja de oficio del régimen, o bien su exclusión y posterior inscripción en el Régimen General.

Espero que estas líneas hayas sido de ayuda para quienes desarrollan actualmente la actividad (o bien están en miras de iniciarla), y de ser de su interés, pueden contactarse con mi Estudio Contable, para poder brindarles un Asesoramiento mensual, asegurándoles el correcto cumplimiento de todas las obligaciones impositivas actuales, y mantenerlos informados de todo cambio que exista hacia el futuro.

Dr. Gabriel Sequino
Estudio Contable G.S.
[email protected]
www.estudiocontablegs.com.ar

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Comentarios

RG 3689

Buenas tardes. Super util el articulo. Me estoy instruyendo en el tema ya que es la primera vez que un cliente me consulta por este tema
QUeria consultar respecto a la facturación para monotributistas, porque leyendo de todo un poco veo que esta la RG 3689 que obliga a emitir Factura Electronica para la exportación de servicios y taxativamente nombra a las Facturas E y notas de credito/debito E. Agadeceria sus comentarios al respecto
muchas gracias y saludos

duda sobre facturacion E

Hola Gabriel, me sirvieron los tips, pero por ejemplo yo tengo que facturar servicios a uruguay, estoy tratando por facturacion electronica, y tratando de generar mi factura C, pero al ingresar un cuit por pais, uruguay en este caso, no me deja ingresar los campos de razon social y demas el sistema de la afip de comprobantes en linea. Dichos campos son necesarios.

Segun estuve viendo investigando, encontre el siguiente fragmento..

FACTURACION ELECTRONICA– EXPORTACION DE SERVICIOS
Se extiende la obligación de emitir factura electrónica a las operaciones de exportación de servicios.
Están alcanzados los comprobantes Facturas de exportación "E", Notas de crédito y notas de débito "E".
Rige tanto para el intercambio de la facturación vía web y para quienes opten por el servicio de "Facturación Plus", para exportaciones que se realicen desde el 1 de febrero de 2015 y para quienes utilicen el servicio de "Comprobantes en Línea" a partir del 1 de enero de 2015.
Res. Gral. AFIP 3689/14

no me podrias dar una mano para saber como deberia hacer para poder generar una facturacion a una SA de uruguay ?

Gracias de antemano y Saludos,

banco

Hola, al ver el párrafo "este debe tener una cuenta en una entidad bancaria bajo la órbita del Banco Central de la República Argentina, y deberán ingresar a dicha cuenta, en un plazo no mayor a 15 (quince) días " veo que estaría en falta. La gran mayoría de los freelance utilizamos paypal para cobrar y payoneer para retirar los fondos a una tarjeta de crédito mastercard de Payoneer, como se puede hacer el envío de dinero a una cuenta argentina desde el exterior desde Paypal o Payoneer? Creo que a la fecha no se puede.

Podés recibir el pago por

El pago puede realizarlo tu cliente directo a tu cuenta bancaria argentina, o bien a cualquier monedero virtual y luego de dicho monedero virtual se debe bajar a tu cuenta bancaria argentina.

Si los fondos quedan en Paypal y no pasan a la cuenta bancaria, a los fines de las regulaciones del BCRA, no se está cumpliendo con la liquidación de divisas por la Exportación de Servicios.

Saludos.

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

banco

Si la gran mayoría están en falta. Los reguladores lo saben. La política llevada a cabo por el gobierno es crear un mercado del dólar paralelo e ilegal. Conozco mucha gente que cobra por Payoneer y no tiene problema alguno desde hace años. No te aconsejo retirar la plata de Payoneer desde un cajero en Argentina.

Oswald

Sí.

Sí.

El tema es si emitís la Factura Electrónica a un cliente del exterior y esa factura nunca se presenta ante el Banco para cobrarla.

Ahí salta la inconsistencia.

AFIP está tejiendo convenios de información con gran cantidad de países y ya hubo muchos cruces de información y varios cayeron por estas cuestiones.

Pero bueno, de ahí en adelante cada uno sabe lo que hace.

Gabriel Sequino
Contador Público
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Si

Si, tenés razón. Me refiero al caso, en el que creo que muchos se encuentran, de que sus clientes no les piden factura porque su legislación no se los exige (ejemplo: Google). Entonces, el proveedor de Argentina no tiene necesidad de emitir factura electrónica para poder cobrar y no hay necesidad de presentar  ninguna factura al banco.

El problema surgiría si, ante una inspección de la AFIP, no tenés facturas emitidas o no tenés forma de demostrar de dónde sacaste la plata.

Oswald

banco

Como poder se puede, pues yo lo hice.

Hay que completar una serie de requisitos en la sección de comercio exterior de tu banco (que a mí me llevaron más de dos meses entre una cosa y otra, en particular la gestión para poder operar directamente a través de internet).

Pero el problema a mí se me presentó cuando quise incluir las facturas (electrónicas) de esos clientes en la declaración jurada cuatrimestral, ya que el sistema no lo permite porque no reconoce el CUIT que el mismo sistema incluye para países en general (ya sean personas jurídicas o físicas).

Y ahora no sé qué hacer, ya que si no las incluyo, como dicen algunos, me expongo a que en algún momento la AFIP repare en que ella misma aprobó (y generó la correspondiente factura) lo que ahora no acepta, situación ridícula si las hay.

Víctor

Soy monotributista, estoy por

Soy monotributista, estoy por brindar servicio de capacitación a empleados de una empresa extranjera en Argentina. Esa empresa no tiene CUIT de acá, puedo emitirle factura C ya que al servicio lo brindo en Argentina y con ellos estando en Argentina, o tengo que emitir una factura E? Es distinto si ellos estubieran en el extranjero y la capacitación fuera a través de Internet? Gracias.

Sergio, si la empresa es del

Sergio, si la empresa es del exterior y no tiene CUIT en ARgnetina, significa que no tiene un Establecimiento Estable en nuestro país y tus servicios van a ser económicamente utilizados fuera de nuestro país, al margen que momentaneamente la empresa esté realizando actividades no habituales dentro de nuestro país. (podés verlo en el informe que emití para este mismo portal). https://www.econlink.com.ar/exportacion-servicios

Te copio la normativa para que puedas interpretar la situación.

Si necesitás asesoramiento respecto a la forma de facturar, impuestos a tributar y demás, podés contactarte con mi Estudio Contable.

 

Saludos.

Gabriel Sequino
Contador Público
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Exportación de Servicios: Respuesta a Sergio C 26-09-2015

Sergio, la factura emitida a un cliente del exterior no puede confeccionarme mediante un comprobante tipo C. Deberá hacerse con un comprobante tipo E, valorizada en moneda extranjera, con referencia al tipo de cambio oficial a los efectos del cálculo de los Impuestos nacionales.

Si viste el informe del link que te envié en el post anterior, allí lo indica claramente.

El número de CUIT varía según sea una Persona Física o Jurídica y el país correspondiente.

Si necesitás asesoramiento impositivo para poder llevar adelante el cumplimiento de la normativa tributaria por dicha actividad, podés contactarte con mi Estudio Contable.

Saludos.

Gabriel Sequino
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Aca hay una contradiccion del

Aca hay una contradiccion del Estudio Contable GS. Porque lo que plantea en esta respuesta es contradictorio con el post original, en el párrafo que dice "aunque muchos contribuyentes, tanto sea con impresión de facturas manuales, como mediante la Factura Electrónica por la web de AFIP, emiten factura E, este criterio adoptado es errado".

En que quedamos? Un monotributista categoria I, que presta servicios a una empresa extranjera, debe emitir Factura E? En caso contrario, puede facturar en dolares en Facturas C?

Te paso a explicar:

Primero sería bueno que leas todo el hilo de los comentarios, para aclararte el tema.

Al margen de eso, te paso a explicar:

Antes:

Todos emitían Factura manual. Tanto C como E.

Luego se incluyó a los Monotributistas con categoría H o superior, a emitir obligatoriamente (salvo algunas excepciones que no van para la prestación de servicios) emitir Factura Electrónica.

Desde Enero 2015, los Exportadores de SErvicios, están obligados a emitir Factura E Electrónica (tengan la categoría que tengan, prevalece la situación de la activida por encima de lo otro). O sea, categoría B para exportación de servicios, hacen ahora Electrónica.

Para responder específicamente a tu consulta, quizás que no hayas comprendido lo que comenté y aparte el post que envié en su momento es de fines de 2014, te comento:

 

Exportación de Servicios emitirá Factura E, Electrónica tenga la categoría que tenga.

Cualquier otra duda, a tu disposición.

Saludos.

 

PD: No hay contradicción en los dichos. El texto ya tiene más de un año y la normativa cambió.

 

Gabriel Sequino
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Ingresos Brutos y Moneda Extranjera

Hola Gabriel, tengo dos consultas.

Soy un broker de productos derivados de la soja y cobro comision al extranjero por conectar vendedores de Sudamerica y Compradores de Europa. 

Me quiero anotar como Monotributista para esta actividad y tengo dos consultas.

Puedo emitir factura electronica en dolares? O es mejor que haga factura manual? y la otra pregunta es:

Debo pagar ingresos brutos si estoy anotado en CABA? y en Provincia de Buenos Aires? Muchas Gracias!

Que pasa con Autónomos?

Que tal Gabriel. 

Yo tengo que emitir facturas para un cliente en Miami, que no tiene cuit de aca. Me queda claro que tengo que hacer factura electronica E, y que se puede hacer en dolares consignando el valor oficial al dia anterior y que no se tributa IVA.

Mis consultas son 2: 

  1. Tengo que "darme de alta" como exportador? es decir, ir a la Afip o via web hacer alguna cosa que me permita generar este tipo de factura?
  2. Si se acredita en mi banco local el importe de la factura y como dijimos no se tributa IVA. Entonces el estado qué se cobra de dicha transaccion?

Muchas gracias

Esteban, si lo que factures,

Esteban, si lo que factures, no supera los $400.000 anuales, podés ser Monotributista.

Si supera dicho valor, debés pasar al Régimen General (IVA Exento, Autónomos y Ganancias).

En Monotributo, AFIP se cobra el impuesto integrado mensual (la parte impositiva).

En IVA Exento, AFIP se cobra Ganancias a fin de año. 

Esa sería su recaudación en función a tu actividad.

La exención en IVA es un beneficio para vos que AFIP deja de recaudar para incentivar la actividad.

 

La Exportación de Servicios no requiere inscripcion en el Registro de Importador / Exportador. Eso es sólo para Exportación de Bienes que se despachan por Aduanas físicas.

Si necesitás ASesoramiento Impositivo para tu actividad, nuestro Estudio Contable ofrece un servicio específico para este tipo de actividades (emisión de facturas, asesoramiento ante las entidades bancarias, recategorizaciones y presentaciones de DDJJ correspodientes a la actividad en el régimen que te corresponda, entre otros).

Podés contactarme para analizar tu situación y pasarte los Honorarios que cobramos por el Asesoramiento mensual y el servicio que vas a recibir.

Saludos.

Gabriel Sequino
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Paypal

Hola Gabriel. Tengo la siguiente consulta. Yo trabajo para clientes de afuera que pagan mis servicios (de diseño) en dolares via paypal. Aqui soy Monotributista. Tengo pensado viajar a miami a abrirme una cuenta de cheques para transferir la plata de paypal alli, y de esa cuenta hacerme una transferencia a una cuenta tambien mia de un banco local argentino, presentando la correspondiente factura que respalda la prestacion de dicho servicio. Esta operatoria es correcta? Es la unica manera que veo para blanquear correctamente los ingresos obtenidos via paypal de mis clientes. Tengo la duda por toda esa "triangulacion" que se da entre paypal, el banco en estados unidos, y el banco en argentina. Seria mas facil que los clientes paguen directamente pero se torna muy engorroso para ellos, prefieren usar paypal en mi caso.

Tendrás que ver si Paypal te

Tendrás que ver si Paypal te lo ofrece. Si no podés bajar el dinero desde PayPal a una cuenta Argentina, o tendrás que triangular con una cuenta en EEUU y luego transferir de ahí a Argentina (analizá los costos bancarios por todo eso) o podés ofrecer tambien una cuenta de Payoneer y de ahí sí bajarlo a una cuenta Argentina.

Si necesitás ASesoramiento impositivo para estas cuestiones, podés contar conmigo.

Tengo trato directo con el representante de Payonner en Argentina, por lo cual con eso te podría dar una mano.

saludos.

Gabriel Sequino
Contador Público
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Monotributo - Exportacion De servicios . Factura clase E

buenas noches, tengo un problema con la factura electrónica. Solo me aparece para hacer factura clase C. Estuve leyendo que habría que registrarse como exportador de servicios en el sistema RECE/REL, pero no me deja seleccionar la opción Factura Electronica - Exportacion de Servicios , sino que solo se puede elegir RECE - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio.

saludos,

Christian

Buen día Gabriel,

Buen día Gabriel,

Me parecen muy bueno, tanto el artículo cómo los comentarios. Quisiera saber si hubo cambios sobre tu respuesta del 23 de marzo de 2016 a Esteban. En particular si sigue siendo válido lo siguiente:

-se puede ser Monotribustista (con ingresos inferiores a $400.000 anuales) y tener factura electrónica E para exportación de servicios (suministro transfronterizo)

- La Exportación de Servicios no requiere inscripción en el Registro de Importador / Exportador.

Muchas gracias, saludos,

Daniel

Me parecio muy interesante

Me parecio muy interesante este articulo.. queria consultarle.. me genera duda si una persona presta un servicio en el pais, la utilizacion de los bienes que repara se utiliza en argentina pero los paga una empresa extranjera ..que tipo de comprobante tiene que emitir? Me genera la duda que el servicio y el uso se de en argentina. Desde ya voy a estar muy agradecida. Saludos.. Sandra.

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