Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez
Introducción. Marco Normativo
La ley del impuesto al valor agregado establece como hecho imponible en su artículo 1 la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio nacional realizadas por determinados sujetos:
a)los que hagan habitualidad en la cosas muebles o realicen actos de comercio de manera accidental o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos en este último caso por la venta de bienes que en cabeza del causante hubieran estado gravado,
b)realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros , ventas o compras,
c)sean empresas constructoras,
d)presten servicios gravados y,
e)sean locadores, en casos de locaciones gravadas.
En consecuencia, hay tres elementos esenciales para que se configure el hecho imponible en la venta de cosas muebles:
a)Elemento objetivo: deben ser cosas muebles.
b)Elemento espacial: que estén situadas o colocadas en el territorio nacional.