Un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por Richard L. Amaro Gómez
Con fecha 26 de Septiembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa: “Alzaga de Lanusse, María Josefina y otros c/ Provincia de Bs. As.”, sobre el plazo de prescripción aplicable a la tasa de justicia. En el caso planteado se había intentado aplicar la prescripción quinquenal de 5 años que regla la Ley de Procedimientos Tributarios (Ley N° 11.683), para la tasa de justicia, debido a su naturaleza tributaria.
Al respecto el tribunal sentenció que la prescripción establecida en la Ley N° 11.683 sólo resulta aplicable sólo a los impuestos con obligación de inscripción ante AFIP. Para las tasas judiciales debido a que no hay obligación de inscripción, aparte de que tampoco son impuestos, se debe aplicar la prescripción decenal del Código Civil.
De esta manera se deja en claro cuándo es de aplicación los plazos de prescripción de la Ley N° 11.683, es decir, sólo resultan aplicables a los impuestos respecto de los cuales el contribuyente se deba inscribir. Para el caso de las tasas, y más allá de su naturaleza tributaria, se deben aplicar las disposiciones del Código Civil.
Richard Leonardo Amaro Gómez
Contador Público
Licenciado en administración de Empresas
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