El colega Carlos E. Spina desarrolla en este trabajo este interesante tema y las consecuencias a que da lugar.
La consulta vinculante está normada en el artículo sin número a continuación del 4, de la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683), con vigencia desde 06/07/2005 y si bien existía un régimen anterior no será analizado.
Si bien ha venido comentándose la posibilidad de una nueva prórroga, al momento de publicar este trabajo no hay ninguna novedad al respecto.
Los problemas derivados de la deficiente atención que viene observándose en las dependencias de la ANSES han hecho surgir versiones sobre una posible prórroga en la eliminación del llamado Fondo Compensador, que es el sistema vigente hasta el presente según el cual son los mismos empleadores los que abonan las cargas sociales. Nos consta que son muchos los que desde hace varios meses vienen bregando por cumplir con exigencias que varían según la UDAI a la que concurren e incluso según quien sea el empleado que los atiende.
Sin las retenciones (impuestos a la exportación), la inflación sería más alta. El deber del Estado es ser árbitro del bienestar general. Si fuera por el campo no tendría que haber ningún tipo de retenciones y si la soja llega a valer 10.000 la tonelada, quedarse con la renta y que sólo se siembre soja
Estas palabras fueron dichas por el ministro de economía, Martín Lousteu, según fue publicado en La Nación el domingo pasado. En esta afirmación está resumida la irracionalidad en la que nos encontramos en materia económica y vale la pena detenerse para analizar brevemente estos conceptos.
Es un tema que pienso desarrollar atendiendo las opiniones libres que cada usuario tenga al respecto. De manera que los interesados en conocer del tema favor contactarme, para ampliar detalles.
La situación planteada por las medidas del gobierno que afectan al sector agropecuario se agrava día tras día y no parece vislumbrarse una solución. Tratamos de analizar desde un punto de vista económico esta cuestión
La política económica seguida por el actual gobierno y el anterior, tiene algunas premisas básicas sobre las que se ha sostenido en todos estos años:
Nos parece de interés dar a conocer las respuestas que da el organismo recaudador ante las consultas sobre determinados temas que formula regularmente la llamada Comisión de Enlace del Consejo Profesional de la Capital Federal
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CONDICIONES PARA EL CÓMPUTO DE FACTURAS
La AFIP ha respondido que las condiciones exigidas por la ley 11.683, artículos 33.1 y 34 quedan supeditadas a lo que exija la reglamentación. Recordamos que el artículo 33.1 obliga a los contribuyentes a constatar que las facturas de los proveedores se encuentren autorizadas por la AFIP, mientras que el 34 se refiere a los medios de pago y a facturas apócrifas.
También se ha consultado sobre las implicancias del artículo 8 inc. h) respecto de la responsabilidad solidaria ante la facturación apócrifa o no autorizada, a lo que la AFIP también respondió que se obrará de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
La AFIP incorporó la versión 9.0 del aplicativo que los contribuyentes deberán utilizar para declarar sus obligaciones fiscales correspondientes a 2007
Hemos recibido numerosas consultas respecto de la utilización del system denominado Su declaración , especialmente luego de la publicación de la RG /AFIP) 2407 que modifica la anterior RG (AFIP) 2192. Comentamos en este trabajo los aspectos más salientes.
El neokeynesianismo que desde el gobierno se atribuye a los funcionarios del área económica choca con la cruda realidad: no hay dos defensores del modelo intervencionista que piensen lo mismo sobre todo aquello en lo que deben intervenir. Ni cuánto deben hacerlo. Ni cuánto. Ni de qué manera. Ese es el drama que cada día se presenta de manera más evidente.
Recursos de la Seguridad Social. Sistema "Su Declaración". Procedimiento para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Adecuaciones. Vigencia
Mediante esta R.G. se introducen modificaciones en la RG 2192.
Si bien la implementación será paulatina, el Sistema Su Declaración será obligatoria para los empleadores que registren hasta cinco empleados en el período mensual que se declara. De incrementar su nómina hasta un máximo de 10 trabajadores deberá continuar generando las declaraciones por el sistema.
Será optativa para los empleadores que registren entre 6 y q0 empleados, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal mencionado anteriormente.
Si con posterioridad la nómina disminuye a cinco o menos, el uso será obligatorio-
ACLARACIONES DE LA AFIP SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS
Mientras está definiéndose una prórroga en el lanzamiento final del nuevo sistema, que comenzaría a regir a mediados de año para los grandes contribuyentes nacionales y los cierres comerciales de enero, febrero y marzo, la AFIP ha salido a contestar las dudas que presentan los profesionales
En términos económicos es una obviedad decir que cuando un producto se vende a bajo precio, aumenta la demanda, al tiempo que cuando pretende venderse a un precio elevado, la demanda disminuye. En sentido opuesto opera la oferta. Aumenta cuando el precio es alto, y baja cuando el precio es bajo.
Los mercados financieros continua con la incertidumbre iniciada a mediados de 2007 por las hipotecas subprime del mercado inmobiliario norteamericano pero el presidente norteamericano George Bush apuesta a todo o nada a que se refinancien las deudas de millones de estadounidenses para evitar de se queden en la calle por a la alta probabilidad de incobrabilidad de las hipotecas que tomaron sus comp
El incremento de las retenciones a las exportaciones de petróleo y sus derivados agrega un elemento más a la evidencia de que la futura presidenta pretende soliviantar el colchón fiscal tanto como sea posible.