Aportamos en este trabajo algunos aspectos de la situación en materia de energía, cuya gravedad parece no ser tenida debidamente en cuenta por gran parte de la población.
Hacia fines de la semana pasada, más precisamente el jueves, el consumo de energía eléctrica alcanzó su pico histórico: 18.670 megavatios. El anterior pico había acontecido en junio del año anterior y, según palabras del ministro De Vido, en aquellos momentos la reserva era de tan sólo 200 megavatios, mientras que en la actualidad alcanza los 1.400 megavatios.
Debido a las tantas notas leídas y a los tantos comentarios escuchados, considero importante hacer una breve presentación sobre la crisis de los Estados Unidos. Así, vemos claramente que la crisis en aquel país central es indudable y, más aún, es inevitable.
En este trabajo explicaremos brevemente los recursos de que se dispone ante las multas que cada vez con mayor frecuencia aplica el organismo recaudador
El pago a proveedores mediante depósitos bancarios resulta una forma admitida por la Ley Antievasión y la RG (AFIP) 1547, pero dicha operatoria está gravada por el impuesto establecido por la ley 25.413, conocido popularmente como Impuesto al Cheque.
La ley antievasión y la RG 1547 establecen limitaciones en la forma de cancelación de las obligaciones y su incumplimiento facultará al Fisco a impugnar los créditos fiscales en el IVA y los gastos en Ganancias, sin necesidad de determinación de oficio.
Seguimos en esta entrega intentando mostrar la operatoria de la AFIP a través de sus Agencias. Una operatoria que no trepida en poner piedras en el camino, al contrario de la profusa campaña publicitaria conocida hace algunos meses.
Seguramente para muchos de nuestros lectores no decimos nada nuevo: Las Agencias de la AFIP hacen lo imposible por dificultar la solución de problemas a los sufridos contribuyentes. Aún ante la evidencia palpable de que éstos tienen razón.
El colega Carlos Enrique Spina aborda nuevamente el tema de la locación de inmuebles y su tratamiento en los distintos gravámenes tanto nacionales como provinciales. Dada la gran cantidad de consultas que habitualmente recibimos, nos parece de suma utilidad este nuevo trabajo para información general de todos los interesados.
A la hora de tributar, las locaciones de inmuebles generalmente provocan dudas razón por la cual resulta conveniente hacer un breve racconto sobre el tratamiento del mismo en los principales tributos nacionales y provinciales.
Comentamos brevemente en este trabajo la Resolución 284/08 del Ministerio de Economía, mediante la cual se estableció el régimen de compensaciones a pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/08
EL REGISTRO DE OPERADORES DE GRANOS Y EL COMPORTAMIENTO DEL FISCO
Desde hace varios años el comportamiento del Fisco se ha tornado cada vez más abusivo respecto de los contribuyentes, amparado en una legislación de fondo asaz permisiva en tal sentido. Pero a su vez corroborado por resoluciones, notas externas , dictámenes e interpretaciones de todo tipo que avanzan sobre los contribuyentes de manera agresiva y casi prepotente
Nuestro colega y amigo Carlos E. Spina desarrolla en este trabajo un tema que siempre permanece vigente. Y específicamente describe cómo deben exponerse las amortizaciones de los bienes de uso en la declaración jurada por su incidencia en el resultado del período y en la variación patrimonial
Introducción
En este pequeño comentario no vamos a hacer un análisis de la posibilidad de deducción de las amortizaciones en este impuesto sino su correcta exposición en la liquidación del mismo.
Una buena administración permite reducir la carga tributaria
En los últimos años, la enorme cantidad de normas dictadas en materia tributaria ha hecho que en general las empresas trataran de adaptarse al vertiginoso cambio acontecido tanto como les fuera posible. Sin embargo, la inmensa carga tributaria (que a su vez es una forma de intentar disimular la ineficiencia estatal a la hora de controlar el cumplimiento fiscal y que nadie mide en términos económicos como formando parte de la propia presión tributaria)
Desde el 1º de junio próximo será posible abonar distintas obligaciones impositivas y previsionales mediante tarjeta de crédito. Resumimos a continuación el alcance de la normativa que acaba de dictarse.
Mediante el dictado de la RG (AFIP) 2436, el organismo recaudador dispuso finalmente ampliar los métodos de pago de distintas obligaciones, normado por la RG (AFIP) 1644. En lo que entendemos es una primera etapa, las obligaciones que pueden cancelarse mediante esta forma de pago, no serán todas. Detallamos a continuación las que están incluidas.
Nuestro reciente comentario acerca de los problemas del modelo económico elegido por el gobierno dio lugar a diversos intercambios con los lectores. Es por eso que volvemos sobre esta cuestión desde una óptica específicamente descriptiva de lo que entendemos está pasando.
El modelo elegido por el gobierno actual, y también por el anterior, es inflacionario por definición. Esto lo hemos señalado muchas veces y hemos intentado explicar por qué a partir de datos de la realidad cotidiana y también desde modelos teóricos.
LEY Nº 26.360 - PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos excepto automóviles , que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura excluidas las obras civiles que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.
A través de la resolución Nº 15/2008 el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el reempadronamiento de todas las sociedades comerciales, fundaciones y asociaciones civiles con domicilio en la jurisdicción. A su vez la resolución 5/2008 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas estableció las condiciones y plazos para cumplir con esta disposición.
Únicamente no deben efectuar este trámite las sociedades, fundaciones y asociaciones civiles que tuvieran inscripción posterior al 31 de diciembre de 2006.