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Reducción de Multas ante Infracciones Formales

Nuestro colega Carlos Spina comenta en este trabajo una Instrucción General de la AFIP en la cual se determinan pautas para la reducción de multas aplicables ante infracciones en materia tributaria

Mediante Instrucción General (AFIP) 6/2007 se establece la graduación de sanciones por infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de parámetros que se establecen.

De la misma manera se enumeran las circunstancias atenuantes y agravantes,

La vigencia es desde el 13/08/2007.

INFRACCIONES FORMALES

Incorporación al SUAF

PostergaciÓn cierre Fondo Compensador ResoluciÓn D.E.-N Nº 823/06 Prórroga

Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

ANSES informa que se ha elaborado un Proyecto de Resolución mediante el cual se establece que desde el 1º de abril de 2008 se produciría la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares de todas las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador, prorrogando de esta manera lo establecido en el artículo 3º de la Resolución ANSES D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006.

Las empresas que se encontraran alcanzadas por lo mencionado en el párrafo anterior no deberán presentar documentación alguna ante ANSES hasta la firma de la nueva resolución donde se dará a conocer los nuevos plazos y documentación a presentar.

Comportamiento del Gobierno - Repatriación de Fondos AFJP

Acuerdos de precios forzados, bajas de tasas de interés producidas luego de las amenazas públicas del Dr. Kirchner a los banqueros, repatriación de los fondos de las AFJP. El enfoque de las actuales autoridades sigue siendo el mismo desde el comienzo de la gestión: actuar sobre las consecuencias negativas que produce el llamado modelo productivo o industrial puesto en vigencia con el advenimiento del Dr. Duhalde como presidente en el año 2002 culpando a distintos sectores del quehacer económico sin asumir responsabilidad ninguna en los hechos.

La experiencia que cualquier ciudadano del común puede tener de lo que ocurre con esta forma de actuar nos eximiría de mayores comentarios. Pero como todavía hoy existe una extraña simbiosis entre las bravuconadas de los funcionarios y los deseos de la gente, nos parece relevante volver una vez más sobre las causas y las consecuencias de la política económica vigente.

Kirchner y la Interpretación de una Picardía

El uso del adjetivo pícaro es frecuente en boca del presidente Kirchner cuando se trata de intentar descalificar a los empresarios por aumentar sus precios de manera desmedida. Nos proponemos, desde una óptima exclusivamente económica, tratar de interpretar este calificativo.

Empecemos por definir qué es, para el Diccionario de la Lengua, el adjetivo pícaro: Vil, ruin, doloso, carente de honra y vergüenza. Astuto, taimado, bellaco. Muy bien, éste es el adjetivo que con más frecuencia utiliza el presidente Kirchner cuando, desde la tarima rodeada de la respectiva claque se dirige a la población entera a través de la radio y la televisión atacando a ciertos empresarios que suben los precios de sus productos. Ahora por lo menos son algunos, antes eran todos.

Cambios en la Tasa de Percepción de los Ingresos Brutos

Por DN "B" 57/2007 se modifica la DN "B" 01/04, respecto de las alícuotas correspondientes al régimen general de percepción y de algunos de los regímenes especiales.

Jurisdicción: Provincia De Buenos Aires - Organismo: Dirección Provincial De Rentas - Norma: DN B 57/07 - Fecha: 04/09/2007

Sumario: Se modifican alícuotas de retención y percepción de Ingresos Brutos.

Antecedentes normativos: DN B 01/2004

Percepciones:

Retención de IVA sobre comercialización de granos

Mediante la RG (AFIP) 2300 se introdujeron cambios en el régimen de retenciones aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas. Se exponen a continuación los cambios fundamentales en la normativa.

Enumeraremos de manera rápida y concisa los cambios, en el entendimiento de que los contribuyentes afectados por el régimen de que se trata, ya conocen los aspectos tradicionales de la inclusión en el mismo.

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