¿COMPENSACIONES AUTOMÁTICAS?
Comentamos brevemente en este trabajo la Resolución 284/08 del Ministerio de Economía, mediante la cual se estableció el régimen de compensaciones a pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/08
El reclamo del sector agropecuario ante la aplicación de las llamadas retenciones móviles tiene varias aristas, una de las cuales es la situación desventajosa de los pequeños productores. Como se sabe, el gobierno en este aspecto decidió, por cuenta propia, establecer un sistema de compensaciones bajo determinados parámetros y condiciones. Se insistió en que se trata de un sistema automático que significa, en buen romance, cobrar primero y reintegrar después, a los 60 días. Un plazo que, con todo, podría resultar razonable si el automatismo declamado puede congeniarse con el entramado burocrático.
La resolución 284/08, fechada el 18 de abril, determinó la operatoria, básica, luego reglamentada por la ONCCA. Analizaremos críticamente esta resolución, al menos en sus aspectos salientes.
En primer lugar, en los considerandos se menciona que, ante el nuego régimen de exportación para soja y girasol, se considera conveniente establecer un instrumento de apoyo, dirigido a los pequeños productores agrícolas . Este punto es una aceptación explícita de un error inicial cometido el 11 de marzo, al imponerse el nuevo régimen de retenciones. Es decir que se corrige supuestamente tal error 40 días después. Una mora inexplicable.
En segundo lugar, y aunque parezca absurdo, se argumenta que el mecanisomo pretende mantener un ingreso equivalente al que le hubiera correspondido en el régimen anterior . Uno no entiende entonces para qué se impuso, como no sea para recaudar el dinero primero y luego, si se cumplen determinados requisitos, devolverlo.
Ya desde el comienzo la resolución llama la atención porque se refiere únicamente a la cosecha 2007/08 y para la soja y el girasol. Si como está escrito el sistema de retenciones móviles ha llegado para quedarse, la aplicación de esta norma debería también tener vigencia hacia el futuro. No es así, con lo cual los pequeños productores según aquí resultan definidos, no pueden saber qué ocurrirá en la cosecha siguiente.
Las ventajas del sistema son para aquellos pequeños productores que cumplan con determinados requisitos. Los enumeramos:
1. Que se encuentre inscripto en el Registro de Operadores de Granos. Nos hemos referido en un trabajo reciente al cúmulo de exigencias, muchas de ellas decididamente absurdas y absolutamente desconectadas del hecho en sí, que es el de tratar como Operadores de Granos a los Operadores de Granos. El verdadero enredo burocrático en el que debe meterse quien intenta inscribirse en tal Registro es absolutamente indescriptible, y constituye a nuestro modo de ver un verdadero abuso de derecho atar normas de derecho positivo a incumplimientos formales o a simples interpretaciones de infinitas normas, resoluciones, notas externas y comunicaciones y dictámentes varios de la AFIP, pretendiendo negar así la realidad económica respecto de la condición de pequeño productor operador en el mercado de granos.
2. Que hubiese declarado en sus Declaraciones Juradas del IMpuesto al Valor Agregado durante el ejercicio fiscal 2007 un nivel máximo de facturación neta del IVA de $ 500.000.- No se considera en esta suma el efecto inflacionario y los cambios en los precios relativos internacionales. No es lo mismo vender una tonelada en enero que hacerlo en diciembre.
3. Hay que declarar bajo juramento que el cultivo de soja y girasol constituyen su actividad principal, debiendo indicar el tonelaje efectivamente producido y comercializado (dos conceptos diferentes, claro) el que no podrá superar las 500 toneladas por todo concepto. Si todo concepto significa incluir lo producido más lo comercializado, no hay otro concepto. Es decir son esos dos conceptos. La mención de todo deja un margen de duda que francamente debería haberse obviado o aclarado debidamente.
4. En definitiva si se comercializaron más de 500.000 pesos o se produjeron y comercializaron más de 500 toneladas, los pequeños productores dejan de ser tales y quedan fuera de la norma. Además de ser considerados pequeños si producen girasol o soja, y no otra cosa.
5. Hay que declarar bajo juramento que se explota en forma directa una superficie de 150 hectáreas en la región pampeana, y hasta 350 hectáreas en Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y Chaco y otras en las cuales se desarrolle la actividad . Un agregado de apuro al observar que había provincias que quedaban fuera, suponemos. Hubiera sido más práctico y conciso decir directamente las demás provincias que no integran la región pampeana . Pero no fue así.
6. El beneficiario de la compensación no deberá poseer dedua líquida y exigible por impuestos a cargo de la AFIP. Sabemos lo que esto significa, recordamos en nuestro trabajo anterior el caso de un reclamo de $ 0,47 por una diferencia en una Declaración Jurada de hace varios años. Ello aparte de las dudas, interpretaciones, criterios, y toda la gama de errores que suele ser preciso aclarar cada vez que recibimos alguna notita simpática del Fisco.
7. Hay que manifestar que la facturación estimada por la cosecha 2007/08 no superará los $ 800.000.- Habrá que consultar el Oráculo, suponemos.
8. Dice también la norma que la declaración jurada a que alude este artículo deberá ser visada por un representante de la organización gremial en que se nuclee el productor y las autoridades municipales del lugar... ¿Es una declaración jurada o son dos o incluso tres?. ¿El productor debe imperiosamente nuclearse en una organización gremial aunque no quiera hacerlo?. El punto dice que todo esto es gratuito, ¿terminará siendo gratuito?
Quedan excluidos del régimen aquellos arrendadores que obtengan como pago del arrendamiento soja o girasol. Ellos NO son pequeños productores nunca. De manera que deberán replantearse si siguen arrendando sus campos. Es más, deberán plantearse también qué pasa con lo ocurrido hasta ahora, ya que se quedaron fuera por el hecho de tener un contrato de arriendo firmado que NO contemplaba esta discriminación, no por no ser pequeños productores.
Como el monto a compensar es una diferencia entre el régimen anterior y el nuevo, será la Dirección General de Aduanas la encargada de informar diariamente a la Autoridad de Aplicación el diferencial de alícuotas resultante. Tal Autoridad es la Secretaria de Ganadería, Pesca y Alimentos, a través de la ONCCA. Y podrá dictar normas, reglamentaciones (lo ha hecho, y seguramente seguirá haciéndolo) e implementar un mecanismo de registración y presentación de solicitud de los interesados por intermedio de un sistema informático... La ONCCA podrá, también corroborar la veracidad de la información suministrada, solicitando la documentación oficial respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de los datos aportados mediante declaración jurada. Es decir, que la declaración es jurada pero puede no ser tomada como tal. Así que a prepararse.
La ONCCA informará a la AFIP en caso de falseamientos u omisiones en lo declarado, para que éste último organismo formule la denuncia ante la justicia criminal competente. No entendemos por qué la denuncia no ha de hacerla directamente la ONCCA, pero no preguntamos.
Las inconsistencias que impidan o o imposibiliten la efectivización de la compensación será informada únicamente a través de la página web de la ONCCA. Algo sumamente práctico para la gente del Interior profundo, que se supone es la beneficiaria de este sistema.
Creemos que no vale la pena hacer más comentarios porque con la simple exposición de la resolución y los agregados que hemos hecho es más que suficiente. La automaticidad del régimen creado es, simplemente, una falacia. Los problemas para los pequeños productores que sean arrendadores, o para aquellos que no consiguen inscribirse en el Registro de Granos, que son muchísimos, directamente deberán resignar la obtención de compensaciones, o tal vez recorrer oficinas y mostradores una y otra vez hasta alcanzar el preciado título de Operadores de Granos . Que se siga intentando hacer aparecer como rápido y eficiente lo que todo el mundo sabe que no lo es, es un abuso más, que simplemente señalamos con la descripción del hecho. Que cada quien saque sus conclusiones.
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
Contadores Públicos
Como citar este texto:
Ecotributaria (17 de Mayo de 2008). "Compensaciones Automáticas". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/compensaciones-automaticas (Consultado el 14 de Mayo de 2021)