Recursos ante multas de la AFIP
En este trabajo explicaremos brevemente los recursos de que se dispone ante las multas que cada vez con mayor frecuencia aplica el organismo recaudador
Dado que las multas son de naturaleza penal, la Corte Suprema ha establecido que no rige en este caso el denominado principio del solve et repete, es decir del pague y luego reclame la devolución. De modo que lo que cabe es aprovechar los distintos procedimientos de apelación para evitar que las multas queden firmes y no haya entonces más remedio que pagarlas. Ello, claro está, si creemos que nos asiste razón.
Las resoluciones administrativas que imponen multas pueden ser recurridas dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificadas (art. 76 ley 11.683) mediante a) un recurso de reconsideración ante la misma autoridad que dictó la resolución o b) un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal para montos superiores a $ 2.500.- Ambos recursos son excluyentes, es decir que hay que escoger uno de los dos.
En el caso del recurso de reconsideración, deberá presentarse el escrito ante la autoridad de aplicación o enviarlo por correo certificado con aviso de retorno. También deberá comunicarse a dicha autoridad en el caso de haber interpuesto el recurso ante el Tribunal Fiscal.
La reconsideración debe ser resuelta y comunicada al contribuyente por parte del juez administrativo en un plazo de 20 días hábiles administrativos con el detalle de los fundamentos (art. 100 de la ley citada).
La denegatoria de la reconsideración es factible de ser apelada ante el juez nacional respectivo, en el fuero Contencioso Administrativo. Existe un mínimo de $ 200.- para hacer viable esta apelación. El plazo es de 15 días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución denegatoria del recurso de reconsideración.
El juez pedirá los antecedentes a la AFIP, que tiene a su vez 15 días para contestarle. Todo mediante oficio. Cuando el recurso es admitido corresponde correr traslado al Procurador Fiscal Nacional, o por cédula al representante legal de la AFIP para que conteste dentro de los 30 días y oponga las defensas y excepciones que pudiera tener, las que serán resueltas conjuntamente con las cuestiones de fondo en la sentencia definitiva.
A su vez la sentencia de primera instancia podrá ser apelada ente la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo en un plazo de 5 días siempre que el monto supere los $ 200.-
El recurso ante el Tribunal Fiscal se interpondrá por escrito dentro de los 15 días de notificada la resolución administrativa, y comunicada a la AFIP. El apelante debe expresar todos sus agravios, oponer excepciones, ofrecer pruebas y acompañar el instrumental que hiciere a su derecho. Dentro de los 30 días se dará traslado del recurso a la AFIP para que conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca prueba.
Una vez cumplida la etapa probatoria podrán efectuarse los alegatos de ambas partes y luego se dictará sentencia
La sentencia podrá ser apelada ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo dentro de los 30 días de notificada.
Si no se interpusiera el recurso, la sentencia queda firme y deberá cumplirse dentro de los 15 días.
Esta apelación implica simplemente interponer el recurso, manfiestando la intención de apelar. Luego hay 15 días para expresar agravios por escrito ante el Tribunal Fiscal, que dará traslado a la otra parte para que conteste en igual plazo, vencido el cual se elevarán los autos a la Cámara Nacional sin más sustanciacion y dentro de las 48 hs.
La Cámara resolverá el fondo de la cuestión teniendo por válidad las conclusiones del Tribunal Fiscal sobre las cuestiones probadas.
En los casos de repetición de impuestos, las multas firmes pueden ser incluidas en el pedido de repetición, pero de manera proporcional al impuesto cuya repetición se persigue.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2008
CP HÉCTOR BLAS TRILLO
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
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Como citar este texto:
Ecotributaria (03 de Jun de 2008). "Multas AFIP". [en linea]
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