Luego de una larga espera y varios anuncios periodísticos el 27/03/2015 se publica en el BOLETÍN OFICIAL la flamante RESOLUCIÓN GENERAL 3756 que establece las condiciones del nuevo de régimen de facilidades de pago para contribuyente con Impuestos y Recursos de la Seguridad Social adeudados, todos ellos devengados hasta el 28/02/2015.
Siendo que, como nos tiene acostumbrados el FISCO NACIONAL, este tipo de planes viene acompañado de condiciones que deberán asegurar y mantener los contribuyentes durante la vigencia del mismo se detallarán, en primer lugar, las pautas del plan de pago y el detalle de tributos y recursos alcanzados para luego detallar las pautas de vigencia del mismo.
La globalización trae con ella no solo un nuevo abanico de posibilidades para el empresario global sino que, junto a la tecnología informática y el avance de las telecomunicaciones, estamos asistiendo a una época en donde industrias basadas en el conocimiento se crean de la noche a la mañana y con ello los emprendimientos nacen y mueren de manera vertiginosa. Vivimos y aceptamos esta realidad y, con ello, nos lanzamos a este nuevo mundo de posibilidades comerciales basando los negocios en nuevas tecnologías pero olvidando (la mas de las veces) que los esquemas tributarios solo en algunos aislados casos acompañan los nuevos negocios que la propia historia ve nacer pero en tantas otras quedan rezagados convirtiéndose en algo vetusto, difícil de manejar y de comprender.
Cada sujeto llega a las organizaciones con un código ético personal, hay una ética organizacional que está constituido por el conjunto de valores que la compañía ha adoptado y que pretende que los individuos también los adopte como propios en su diario proceder en el ámbito laboral.
El encuadre contable e impositivo más correcto para los costos publicitarios, de propaganda y promocionales a la luz de la realidad económica de las compañías y en el marco del convenio multilateral. Si bien en la práctica la complejidad normativa del sistema tributario oscurece el tratamiento correcto de ciertas cuestiones importantes, siempre la sana doctrina traerá la luz para abrir nuestro entendimiento cegado.
En el presente artículo se realizará una breve reseña de la normativa aplicable a los fideicomisos en cuanto a la determinación del impuesto sobre los bienes personales que, por imperio del artículo agregado a continuación del Art. 25 de la Ley de Bienes Personales, se encuentran obligados a determinar e ingresar al cierre de cada ejercicio fiscal actuando por ello, los administradores fiduciarios, como responsables sustitutos ante el fisco.
Como es de conocimiento público, el gobierno nacional divulgó que tiene conocimiento de la existencia de más de 4.000 cuentas de argentinos en Suiza. Trascartón, tanto la presidenta como diversos funcionarios se dedicaron a hacer cuentas respecto de las cosas que se podrían haber hecho en el país si el dinero de tales cuentas hubiera sido declarado y por lo tanto sus titulares haber cumplido con sus obligaciones fiscales.
En este comentario aludimos a las distorsiones producidas en el impuesto como consecuencia de los “retoques” efectuados mediante el decreto 1242/13 y los efectos de la inflación en el peso de la carga tributaria
La ley 26.893 promulgada el 20 de septiembre de 2013 modifica la Ley 20.628 (Ley deImpuesto a las ganancias) en elobjetivo de incorporar al objeto del gravamen situaciones económicas que, hasta la fecha, no se encontraban comprendidas por el mismo como ser los resultados por “enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas yparticipaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga”. Asimismo, en una reprochable técnica legislativa, deja sin efecto las disposiciones del Art. 46 de la Ley 20.628, queestablecía la NO COMPUTABILIDAD de los dividendos o utilidades recibidas por contribuyentes personas físicas productode su participación en sociedades (independientemente de su encuadre jurídico), por medio de la modificación de lasdisposiciones del Art. 90 de la Ley 20.628 incorporando un último párrafo al mismo en el que se dispone su gravabilidad yla alícuota a la que estará sometido el retorno empresario
En el presente artículo se realizará una breve reseña de la normativa aplicable a los fideicomisos en cuanto a la determinación del impuesto sobre los bienes personales que, por imperio del artículo agregado a continuación del Art. 25 de la Ley de Bienes Personales, se encuentran obligados a determinar e ingresar al cierre de cada ejercicio fiscal actuando por ello, los administradores fiduciarios, como responsables sustitutos ante el fisco.
Se podrá incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el día 21 de octubre para empleadores que habían disminuido la cantidad de dependientes.
A través de la Resolución General 3688 (B.O. 23/10/2014) la AFIP establece que las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las aludidas entidades, quedan obligadas a actuar como agentes de información respecto de tales transacciones.
Por estas horas el gobierno nacional ha anunciado con bombos y platillos la nueva “canasta navideña”, en el marco del plan “precios cuidados”, tendiente obviamente a llegar a la población con productos para las fiestas a un precio comparativamente bajo.
Cualquiera puede pensar, en una primera lectura, que es una decisión acertada esta de llegar a la gente con productos navideños a precios bajos. No vamos a discutir esto.
Pero resulta sintomático que a lo largo de los años éste tipo de ofertas se repita una y otra vez.
Acercamos a nuestros lectores una breve descripción de las implicancias impositivas que derivan de la operatoria conocida como “contado con liquidación”
EN QUÉ CONSISTE LA OPERATORIA
El “contado con liquidación” (CCL) es una herramienta bursátil por medio de la cual una persona física o un ente empresario transfiere fondos a la Argentina desde el Exterior, o desde el Exterior a la Argentina, a través del Mercado de Valores.