Monotributo

Monotributo Componente impositivo - costos

Hola, estoy trabajando en relación de dependencia y voy a abrir el monotributo pero solo el componente impositivo ya que la empresa donde trabajo aporta a la obra social y jubilación.

Mi consulta es cuanto sale el componente impositivo para facturar comisiones de ventas de indumentaria y servicios por $12000/$15000.

Gracias!

Tratamiento Tributario de los Ingresos Obtenidos desde Portales de Internet o Google Adsense

Es común encontrarnos con portales de internet que son financiados por medios de retribuciones obtenidas gracias a eventos que se desarrollan en sus espacios digitales siendo, con seguridad de no equivocarme, GOOGLE ADSENSE el mégodo de financiamiento mas conocido para la mayoría de web-masters o dueños de sitios web que obtienen ingresos gracias a estos canales comerciales. Ahora bien, obtenido el ingreso surgen las siguientes preguntas (siempre orientada a empresarios de la web residentes en Argentina)

¿Cómo puedo cobrar las divisas que GOOGLE ADSENSE me paga?

Monotributo y Realidad Fiscal

Como se sabe, el gobierno nacional ha hecho un ajuste de nada menos que el 100% en las diversas categorías del Monotributo, reconociendo de ese modo el inmenso atraso que existía en los valores, que no se movían desde enero de 2010

Esta es la cara más visible de una realidad que el gobierno se empeñaba caprichosamente en no reconocer. La inflación existe, es una realidad, es el impuesto más injusto que el propio gobierno produce con la emisión espuria de moneda y, además, la falta de una adecuación al ritmo inflacionario produce injusticias de todo tipo para los contribuyentes.

Monotributo Categorías

CONSIDERACIONES SOBRE EL MONOTRIBUTO

El régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conocido popularmente como Monotributo, fue instaurado en el año 1998 mediante la ley 24.977. Esa ley sufrió varias modificaciones, la última de las cuales proviene de la ley 26.565 de diciembre de 2009.

Es importante recordar que el Monotributo llegó para sustituir el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado para los contribuyentes de menores ingresos. Esto significa que quienes se adhieren a este régimen, que es voluntario, quedan exentos de los impuestos citados y en su lugar deben abonar una cifra mensual en concepto de “impuesto integrado” más los aportes al régimen jubilatorio y a la seguridad social.

Como se sabe, la obligación es de ingresar valores fijos determinados según la categoría en función de ciertos parámetros, entre los cuales se destaca, principalmente, el nivel de ingresos brutos obtenidos anualmente.

Cómo Presentar la Declaración Jurada Informativa para el Monotributo

1- ingresar a la página de la afip www.afip.gob.ar
2- presionar arriba a la derecha "acceda con clave fiscal"
3- poner el cuit y la clave y apretar "ingresar" (si perdiste la clave fijate en https://www.econlink.com.ar/foros/recuperar-clave-fiscal )
4- Se va a abrir una nueva ventana en el navegador, buscá "Sistema registral" entre las opciones que se presentan. Esta opción está abajo. Hacé click en "Sistema registral"
5- Se va a abrir una nueva página, con un listado de contribuyentes, usualmente sólo estás vos, hacé click en una especie de lupa con un signo + a la iquierda de tu numero de cuit.
5- Se va a abrir una nueva página, con un menú a la izquierda, buscá en ese menú "Registro tributario" y hacé click.
6- Se va a expandir ese menú, buscá "Declaración de Monotributo Informativa" y hacé click.
7- Se va a abrir una nueva página en el explorador, con dos opciones. "Formularios" "Presentaciones Realizadas". Hacé click en Formularios.

RESPONSABLES INSCRIPTOS O MONOTRIBUTISTAS

La condición de responsable inscripto en el IVA resulta incompatible con la de monotributista, según lo normado en el decreto 1/2010, artículo 1.

De tal modo que si un contribuyente desarrolla una actividad por la que está inscripto en el IVA, incluso voluntariamente, no podrá ser monotributista por otra actividad que realizare.

Régimen de Información para Monotributistas

Informamos en este trabajo de manera práctica las características del nuevo régimen de información para monotributistas establecido por la R.G. (A.F.I.P.) 2888

El nuevo régimen de información deberá ser cumplido por determinados contribuyentes inscriptos en el Monotributo a partir del vencimiento del segundo cuatrimestre calendario. Sucintamente damos a continuación los detalles de esta nueva obligación.

SUJETOS OBLIGADOS

Monotributo - Declaración Jurada Cuatrimestral

Por favor, tenga en cuenta que la Resolución General AFIP N° 3990/2017 publicada el 08/02/2017 establece que ya no es mas obligatorio presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral

Los monotributistas empleadores y aquellos que se encuentren en las categorías F a L, deberán presentar una declaración jurada cuatrimestral.

Esta declaración jurada se realizará a través del sitio de la AFIP - Sistema Registral - Declaración de Monotributo Informativa

Deberá ser enviada hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre (Mayo, Septiembre y Enero). La primer presentación deberá realizarse antes del 30 de setiembre

LÍMITES A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS FACTURADOS POR MONOTRIBUTISTAS

Comentamos en este trabajo de manera concisa las limitaciones que imponen las normas para la deducción de gastos por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios de servicios de los sujetos comprendidos en el régimen de Monotributo. Es decir, aquellos para quienes los monotributistas son proveedores.

Concretamente diremos que las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista solamente son deducibles en tanto no superen el 2% del total de deducciones permitidas, tratándose de operaciones no recurrentes.

Para la ley vigente las operaciones son consideradas no recurrentes cuando en un ejercicio fiscal las mismas no superen las 23 (veintitrés) en el caso de compras. Y 9 (nueve) si se trata de locaciones o prestaciones de servicios.

En este punto se aclara que no se computan las adquisiciones de productos naturales de las explotaciones agropecuarias.

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