Como se sabe, el gobierno nacional ha hecho un ajuste de nada menos que el 100% en las diversas categorías del Monotributo, reconociendo de ese modo el inmenso atraso que existía en los valores, que no se movían desde enero de 2010
Esta es la cara más visible de una realidad que el gobierno se empeñaba caprichosamente en no reconocer. La inflación existe, es una realidad, es el impuesto más injusto que el propio gobierno produce con la emisión espuria de moneda y, además, la falta de una adecuación al ritmo inflacionario produce injusticias de todo tipo para los contribuyentes.
Muchos contribuyentes han debido abandonar el régimen simplificado para pasar al régimen general, inscribiéndose en los impuestos a las ganancias y al valor agregado, debiendo también incorporarse al régimen de trabajadores autónomos. Así, la presión tributaria creció ostensiblemente para tales contribuyentes, a lo que hay que agregar el costo administrativo que implica la necesidad de liquidar mensualmente esos impuestos y contribuciones, lo que incluye considerar retenciones y percepciones, cálculo de anticipos, pagos a cuenta, registro de IVA compras y ventas, etc.
Es razonable suponer que esta situación, que se suma al ajuste del mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias la semana anterior, es una consecuencia directa del resultado electoral de agosto. El apresuramiento y la impericia legislativa surge apenas un profesional intenta analizar los diversos supuestos. Allí se ve claramente que muchos de ellos no han sido contemplados siquiera, a tal punto que el propio director de la AFIP informa a los medios sobre cómo proceder en ciertos casos; cosa que no está prevista en la normativa.
Es evidente que no se ha encarado un ajuste integral de todas las variables que hace rato están retrasadas, como hemos señalado reiteradas veces. Pero quedándonos únicamente en el análisis específico de esta medida en particular, podemos observar que la duplicación de los topes para pasar de una categoría a la siguiente significa que el gobierno está reconociendo una inflación del 100% entre enero de 2010 (momento del anterior ajuste de topes) y setiembre de 2013. Desde la usina oficial, el director de la AFIP ha señalado que se ha buscado seguir los parámetros de ajuste producidos por el sistema de movilidad en las jubilaciones, cuestión que parecería razonable excepto por varias consideraciones que no han sido atendidas.
En primer lugar el hecho de haber mantenido fija la escala del gravamen durante tres años y ocho meses y su ajuste en un 100% muestra la envergadura del daño patrimonial producido en los contribuyentes, que dado semejante rango de ajuste han debido afrontar montos del tributo superiores a los que le hubiera correspondido por efecto de los pases de categoría debidos a la suba de los precios, y no al aumento de la actividad. Es obvio que lo razonable y lógico hubiera sido practicar el ajuste de los topes cada 6 meses o a lo sumo un año de manera automática, para evitar semejante distorsión.
Incluso muchos contribuyentes han debido pasarse al régimen general y por lo tanto inscribirse en Ganancias, IVA y Autónomos, como ya señalamos. Algunos lo hicieron voluntariamente, pero muchos otros fueron obligados por el organismo recaudador. El mismo organismo que ahora reconoce que estaba atrasadísimo en los valores considerados.
En segundo lugar, un ajuste del 100% no se condice con una medida similar efectuada en los mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias establecida la semana anterior. En efecto, en ese impuesto se recurrió a una arbitraria segregación entre quienes tienen sueldos brutos de 15.000 pesos (casados o solteros), quienes superan esa cifra mensual y no pasan los $ 25.000 que obtuvieron una mejora del 20% en tales mínimos, y los que están por encima de los $ 25.000 para los cuales no hubo ajuste alguno. Esto es demasiado obvio y demasiado grave: si hay inflación la hay para todos, y no solo para algunos. Y modificar las escalas y topes fijados por la ley del rito no puede hacerse mediante un simple decreto. Ello así en virtud de que tal cambio va por encima de la propia ley, que establece de manera general quiénes que están exentos montos mínimos para todos los contribuyentes por igual.
En tercer lugar, el monotributo se rige por varios parámetros, uno de los cuales es lo que la ley llama “los alquileres devengados en el año”. Tales “alquileres devengados” también se han aumentado, pero no en todos los casos el ajuste fue del 100%. En las categorías superiores el ajuste fue en algunos casos de apenas el 33%.
En cuanto a los autónomos que se encuentran en el régimen general hasta el momento no se han ajustado los valores. Para ellos vale la misma suerte que para los trabajadores en relación de dependencia que superan los $ 25.000 mensuales de ingresos brutos.
Si vemos en detalle todas estas diferenciaciones nos encontramos con que el criterio elegido se parece bastante al deshoje de la margarita: para algunos mucho, para otros algo, y para el resto nada.
Otras comparaciones más curiosas resultan de interés, y también muestran la falta de un criterio homogéneo. Por ejemplo un monotributista categoría B ahora con un ingreso de HASTA $ 48.000 anuales debe pagar $ 39 de impuesto por mes. Dado que este impuesto sustituye por ley a los de ganancias y al valor agregado, claramente este contribuyente está pagando impuesto a las ganancias. Aunque se trate de una cifra despreciable, el hecho es que debe pagar pese a que su ingreso puede incluso ser CERO, porque por actividad mínima que tenga, dado que esta es la categoría inferior, no tiene alternativa.
Es decir que mientras una persona que trabaja en relación de dependencia no paga un solo peso por un ingreso de hasta $ 15.000 mensuales, el monotributista debe pagar aunque su ingreso mensual promedio no supere los $ 4.000 mensuales. Las categorías C, D, y E también se ubican en un ingreso mensual promedio que está por debajo del monto exento para el trabajador en relación de dependencia. Sólo la categoría F, que supone un ingreso bruto anual de $ 192.000 nos da un promedio mensual bruto de $ 16.000, por arriba apenas de los $ 15.000 referidos.
A todo lo antedicho se suma el trato diferencial que viene de arrastre para el trabajador autónomo, que en el impuesto a las ganancias puede descontar una deducción especial que es algo así como la quinta parte de la que puede deducir el que trabaja en relación de dependencia.
Y ni qué hablar de la escala del gravamen a las ganancias, que surge de la ley y que establece los distintos rangos de alícuota, y que llega al 35% para toda utilidad neta que supere los $ 120.000 anuales, es decir $ 10.000 mensuales. Acá hablamos de utilidad neta, lo reiteramos, no de ingresos brutos. Pero la verdad que esta escala viene del año 1999, cuando los $ 120.000 equivalían a la misma cifra en dólares. Claramente esos valores deberían incrementarse en una cifra cercana a 10 veces para reconocer la pérdida de valor de la moneda. Igualmente el daño ya está hecho, porque durante todos estos años los contribuyentes han debido pagar tasas muy altas de impuesto precisamente por la falta de actualización de las escalas.
Y también debemos decir que la sanción por estas horas de un gravamen a las ganancias para los dividendos y para la compraventa de acciones no cotizantes en Bolsa atenta claramente contra el mercado de capitales. Y el argumento de que de esta manera se reemplaza el ingreso estatal que se pierda como consecuencia de los demás ajustes mencionados, resulta claramente falaz, desde el momento en que lo que acá ha ocurrido es que durante estos años el Estado ha cobrado impuestos de más, al no reconocer la realidad inflacionaria en la que se vive desde hace varios años. Y ahora, al reconocerla, no solamente lo hace parcialmente y mal, sino que además argumenta que pierde recaudación cuando en realidad lo que pierde es la exacción a contribuyentes con escasas posibilidades de defenderse en la Justicia por diversos motivos, desde costos, tiempo, y demoras en los posibles resultados.
Gravar los dividendos distribuidos luego de que la sociedad haya descontado el impuesto a las ganancias es claramente una doble imposición, que probablemente dé lugar a reclamos judiciales. Pero además dará lugar a la búsqueda de caminos alternativos para repartir utilidades con formato de honorarios o prestaciones de servicios, para agotar así las utilidades e intentar paliar el efecto del nuevo tributo.
Y para terminar, digamos que la fijación de valores absolutos en una moneda que se devalúa a razón de un 30% anual (según la tendencia oficial actual de devaluación del peso frente al dólar estadounidense) es realmente una pésima técnica que solo parece tener que ver con el hecho de que los gobernantes tengan la sartén por el mango para decidir cada tanto otorgar un “beneficio” a los sufridos contribuyentes, que de tal modo deberán agradecer, suponemos, al funcionario de turno el gesto bondadoso, en lugar de recurrir a métodos automáticos de ajuste, como precisamente ha ocurrido desde hace unos años con la movilidad jubilatoria. Es lo que hubiera correspodido, ya que reconocer la pérdida de valor de la moneda no es un acto de bondad, sino de justicia.
HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 13 de setiembre de 2013
Como citar este texto:
Ecotributaria (14 de Sep de 2013). "Monotributo y Realidad Fiscal". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/monotributo-realidad-fiscal (Consultado el 13 de Mayo de 2021)