La ley 26.893 promulgada el 20 de septiembre de 2013 modifica la Ley 20.628 (Ley deImpuesto a las ganancias) en elobjetivo de incorporar al objeto del gravamen situaciones económicas que, hasta la fecha, no se encontraban comprendidas por el mismo como ser los resultados por “enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas yparticipaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga”. Asimismo, en una reprochable técnica legislativa, deja sin efecto las disposiciones del Art. 46 de la Ley 20.628, queestablecía la NO COMPUTABILIDAD de los dividendos o utilidades recibidas por contribuyentes personas físicas productode su participación en sociedades (independientemente de su encuadre jurídico), por medio de la modificación de lasdisposiciones del Art. 90 de la Ley 20.628 incorporando un último párrafo al mismo en el que se dispone su gravabilidad yla alícuota a la que estará sometido el retorno empresario