Soy monotributista. Me ofrecen asociarme en una SRL con otros 2 socios mas, con el 33%. Debo inscribirme como autonomo? me conviene? o sigo como monotributista? Gracias,
Que factura corresponde utilizar para un seguro emitido en Buenos Aires que cubre el transporte de una mercaderia de importacion que procede de USA en transito a Tierra del Fuego. Corresponde la aplicacion del IVA? Gracias.
Hola,
tengo actividad en servicios de programación de sistemas web. ¿El monto facturado donde debo ingresarlo en las DDJJ? y si lo hubiese puesto mal y tuviese que corregirlo, puedo hacerlo en DDJJ Web si ya presente la anual ?
PEX SRL CNACAF 2016 es un antecedente que ha atrapado nuestra atención debido a que exterioriza una práctica comercial muy habitual en la República Argentina presentando, de forma patente, una muy común confusión en cuanto al alcance del principio de territorialidad dispuesto por la Ley 20.628 y las consecuencias de la conducción de negocios sin darse a realizar, previamente, un análisis jurídico-tributario en cuanto a la forma de encararlos.
Hola, estoy trabajando en relación de dependencia y voy a abrir el monotributo pero solo el componente impositivo ya que la empresa donde trabajo aporta a la obra social y jubilación.
Mi consulta es cuanto sale el componente impositivo para facturar comisiones de ventas de indumentaria y servicios por $12000/$15000.
HOLA MI CONSULTA ES EN UN PERIODO FUI RESPONSABLE INSCRIPTO Y AHORA SOY MONOTRIBUTISTA RESULTA SER QUE MI CONTADOR ME CUENTA QUE TENGO UNA DEUDA CON LA AFIP X $78000 Y SI LA PAGO AL CONTADO SE ME DESCUENTAN LOS INTERESES TENDRIA QUE ABONAR $14400 Y LA DEBO ABONAR ANTES DEL 31 DE MARZO DEL 2017 SUPUESTAMENTE SE GENERO CUANDO ERA INSCRIPTO EN EL AÑO 2004,2005 A MI NUNCA ME LLEGO NINGUNA NOTIFICACION POR NINGUNA VIA DE LA AFIP DE ESTA DEUDA ,ME HIZO SACAR UN VEP PARA EL PAGO EN BANCO ,MI CONSULTA ES SABER SI LA DEUDA EN ALGUN MOMENTO PRESCRIBE .DESDE YA MUCAS GRACIAS
En el presente artículo nos ocuparemos de analizar las obligaciones relacionadas con aquellos contribuyentes que deben realizar pagos a sujetos caracterizados como “beneficiarios del exterior” conforme las normas de la Ley 20.628.
En este sentido se debe recordar que, por el especial carácter que presenta el sujeto beneficiario de pago, el agente local viene a asumir ya no solo una responsabilidad signada por ley que bien podemos caracterizar como “carga pública” sino que, sumado al hecho de su derecho natural de repetición contra el sujeto del exterior y por el impuesto cancelado, debemos advertir que viene a realizar una suerte de “sustitución” en la relación jurídico tributaria material entablada ante la situación de pago de rentas sujetas al régimen retentivo. De esta manera el agente local de pago será responsable no solo por la determinación e ingreso del gravamen a retener sino que, además, en el caso de determinación incorrecta del valor a retener (por caracterización o encuadre incorrecto o bien, como puede suceder, por aplicación incorrecta de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional que, a rigor de verdad, es el principal objeto del presente documento) serán responsable por el gravamen ingresado en defecto.
“Esto del heredar algo borra o templa en el heredero la memoria de la pena que es razón que deje el muerto.”
Miguel de Cervantes
El fallecimiento de cualquier persona conmueve la paz de la familia y de sus amigos cercanos, de ello no hay duda pero, a decirlo, deja también un camino lleno de “asperezas” para quién debe ocupar el rol de analista o asesor tributario. Es que, por suerte, no es un evento común el fallecimiento de clientes o de gente cercana a clientes que obligue a aplicar criterios relacionados con este hecho de manera recurrente.
Vivimos en un mundo globalizado y la competencia ha dejado de limitarse a los agentes privados en la provisión de bienes y servicios para dar paso (incluso en algunos casos ha tomado un lugar mucho mas importante que el que otrora ocupaba la prestación de bienes y servicios; lo que comúnmente llamamos “economía real”) a la competencia entre jurisdicciones tributarias en intención de, en algunos casos, atraer capitales pero en muchos otros, orientada a construir una estructura que permita canalizar fondos, independientemente de su origen hacia diferentes plazas financieras.
En este artículo nos ocuparemos de un vehículo jurídico altamente utilizado en esquemas de planificación internacional tributaria siendo estos los vehículos híbridos y, dentro de los vehículos híbridos ocuparemos nuestra atención a las sociedades de personas en el exterior o, en su denominación en ingles, a las partnerships.
En esta oportunidad nos llamamos a analizar un interesante antecedente jurisprudencial suscripto por el Tribunal Fiscal de la Nación en Mayo de 2016 en el cual se ha tratado, entre otros temas, la aplicación del instrumento de diferimiento tributario dispuesto por el Art. 67 Ley 20.628 mas comúnmente conocido como venta y reemplazo o Roll Over.
La cámara sigue ratificando que ante una situación de quebranto no hay que pagar mínima presunta
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sigue ratificando que ante un situación de quebranto contable de una compañía, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se torna inconstitucional por el sólo hecho de presentarse dicha circunstancia.
En este documento nos abocaremos a estudiar un tema muchas veces “olvidado” en materia de negocios inmobiliarios de construcción en los cuales se involucra a un contrato de fideicomiso; seguramente porque, en realidad, no debe estar siempre presente en las estructuras fiduciarias y, de hecho, bien podría llamar a la reflexión de quién deba practicar las registraciones independientemente de si estamos o no trabajando con este tipo de estructuras quedando, muchas veces (y hasta lamentablemente), “fuera del radar del analista del negocio” debido a que, en lo particular de las estructuras fiduciarias, la cuestión jurídica, económica y hasta tributaria suele ser la que “desvela” la conciencia del planificador inmobiliario.