La interpretación de las normas tributarias es siempre un tema complejo debido a que esta es una tarea que debe ser desarrollada por toda persona (física o jurídica, estas últimas por medio de sus representantes) que se vea incidido por obligaciones de carácter tributario (puesto que este el ámbito en que desarrollamos el presente análisis) independientemente de la formación jurídica que posea el intérprete. Incluso para quienes poseen formación en materia jurídica, si no se encuentran relacionados con la temática tributaria, la interpretación de estas normas puede presentar cierto espacio de confusión o incertidumbre si no son considerados los principios y métodos propios del derecho tributario.
La motivación son los factores que hacen que el individuo asuma o tenga ciertos comportamientos. Esto se da en todos los ámbitos de la vida, ya sea una empresa, en la universidad, en la vida familiar, en la iglesia, etc. Hay factores que hacen que el individuo se comporte de una u otra manera. Dicho esto cabría preguntarnos ¿cuáles son esos factores? ¿Son siempre los mismos? ¿Qué papel desempeña el liderazgo en los mismos?
Las inversiones financieras que realizan las personas físicas y las sucesiones indivisas y su tratamiento en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
La planeación financiera es un proceso mediante el cual se evalúa la situación de una empresa en relación a sus activos líquidos y las necesidades financieras.
Los recursos financieros de una organización son el conjunto de activos líquidos:
- Dinero en efectivo
- Cheques
- Depósitos bancarios de libre disponibilidad
- Tenencias de inversiones financieras de alta liquidez, como acciones y bonos que se comercian en la bolsa de comercio
El capitalismo, como sistema económico, desde sus comienzos se ha caracterizado por un crecimiento sostenido de las economías en las que se instala pero también es parte de sus características la existencia de Ciclos económicos de “auge” y “recesión”.
En los tiempos que corren es prácticamente imposible pensar un negocio de venta que no dependa o utilice medios electrónicos para celebrar algunas de las operaciones comerciales de todo emprendimiento (cuando no la totalidad de las mismas puesto que cada vez se presenta mas común que las empresas decidan que su único canal de venta serán los medios electrónicos como portales de subastas o campañas de correo masivo por mencionar ejemplos) y, con ello, nos obliga a analizar el esquema tributario en el marco de esta nueva realidad. Atrás quedaron aquellos tiempos en los que la venta se realizaba exclusivamente sobre un mostrador o bien por medio de representantes o corredores de comercio siendo, esta nueva realidad no solamente un desafío desde el punto de vista comercial sino incluso desde la tributación.
Este comentario no apunta a desmenuzar todos los detalles de los cambios efectuados en el impuesto a las ganancias mediante la RG (AFIP) 3770, sino a reflexionar sobre los aspectos vinculados con las técnicas legislativa y tributaria, para sacar conclusiones sobre el verdadero disloque normativo al que se ha llegado, generando la mayor inequidad tributaria de toda la historia.