Buenas a todos,
Mi consulta es sobre el reintegro de IVA. Cuando una empresa se dedica a realizar actividades gravadas y no gravadas. Esta lo que hace es sacar un indice para ver cual es el porcentaje que representa la actividad gravada sobre el total. Entonces el credito fiscal que esta empresa se puede tomar es en esa misma proporcion.Ej
Vendo 100
Gravado 70
No Gravado 30
Entonces esta empresa se puede tomar del total del credito fisca Ej 200 solamente el 70% es decir 140 y los otros 60 son IVA CREDITO NO COMPUTABLE.
Mi pregunta es: este credito no computable, se puede utilizar para otro impuesto nacional?
Gracias de antemano
Re: Reintegro IVA
Estimado ferchuiz:
A continuación te explico algunos conceptos que ayudarán a contestar tu consulta:
Concepto gravado: es aquella operación alcanzada por el tributo según lo que establece la ley.
Concepto exento: es aquella operación que está alcanzada por el tributo pero que la propia ley está eximiendo de su efectivo pago ya sea por ser un sujeto determinado o por desarrollar una actividad determinada en la ley.
Concepto no gravado: es aquella operación que no está alcanzada por el tributo según lo que determina la ley.
La empresa que realice actividades gravadas y no gravadas computará todo el credito fiscal de sus compras debido a que este se prorratea en credito fiscal computable y no computable solo cuando proviene de compras vinculadas a ingresos exentos. Cuando un sujeto tiene ingresos exentos no puede computar el crédito fiscal directamente vinculado al mismo. Luego el crédito fiscal indirectamente vinculado a los ingresos exentos deben ser prorrateados en base a los ingresos exentos sobre el total de ingresos. La parte no computable no se puede recuperar.
Un contribuyente tiene ventas gravadas y exentas debe prorratear su credito fiscal vinculado a la actividad exenta.
Un contribuyente tiene ventas gravadas y no gravadas no debe prorratear el credito fiscal.
En el caso de un contribuyente que venda bienes en el mercado interno y tambien exporte bienes, el credito fiscal originado en las exportaciones de bienes puede ser computado contra débitos fiscales por ventas en el mercado interno, si hay un remanente se puede tramitar el reintegro del impuesto.
Cualquier duda dejo mi mail [email protected], respondo a la brevedad.
Saludos.