Necesito cargar los datos de un abogado en el sistema sifere, en act ser d abog y procuradores, pero en regimen nesecito si el regimen art 10 es el correcto porque me dice q pertenece al art 2 o 14.
este abogado nunca hizo declaraciones desde sep de 2014 q se dio de alta, debe realizarse las declaraciones desde ese periodo o desde febrero cuando se acepto el tramite de convenio multilateral?
agradezco y espero su ayuda, atte Yanina
¿Bajo que regimen/articulo debe cargarse un Abogado en el sistema sifere de siap? y como debo cargar declaraciones atrasadas?
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19 Mayo, 2015 - 09:46
#1
¿Bajo que regimen/articulo debe cargarse un Abogado en el sistema sifere de siap? y como debo cargar declaraciones atrasadas?
19 Mayo, 2015 - 17:24
#2
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Yanina, los Profesionales Independientes, tributan desde el inicio por el Art. 10.
Las DDJJ deben presentarse desde el momento en el cual tiene alta en AFIP. No importa si "demoró" en aceptar el trámite de Ingresos Brutos.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
19 Mayo, 2015 - 20:32
#3
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agradezco su respuesta!, entonces se debe generar todas las atrasadas a la fecha, se obtendra alguna multa?las declaraciones son en cero