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Yanina, los Profesionales Independientes, tributan desde el inicio por el Art. 10.
Las DDJJ deben presentarse desde el momento en el cual tiene alta en AFIP. No importa si "demoró" en aceptar el trámite de Ingresos Brutos.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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