Ricar, hay grandes confusiones y ORRORES impositivos en tu comentario.
Abogado en relación de dependencia y Monotributista no son compatibles en la misma actividad.
Si sos Monotributista, deberás cobrar los honorarios y abonar los impuestos correspondientes.
Para el juicio, vos debés presentar tu factura, y obviamente (por tu comentario) actuás como Profesional Independiente Monotributista). Lo que hagas por afuera (la relación de dependencia encubierta) no es oponible a terceros.
Te recomiendo que te asesores con un Contador especialista en la materia, porque podés tener inconveniente con los fiscos (tanto AFIP como RENTAS), dado que tus honorarios a tributar, no sólo son el "Sueldo Fijo", sino también los honorarios regulados.
Podés contactarme, antes que sea tarde, para regularizar la situación.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar