En esta oportunidad nos llamamos a analizar un interesante antecedente jurisprudencial suscripto por el Tribunal Fiscal de la Nación en Mayo de 2016 en el cual se ha tratado, entre otros temas, la aplicación del instrumento de diferimiento tributario dispuesto por el Art. 67 Ley 20.628 mas comúnmente conocido como venta y reemplazo o Roll Over.
La cámara sigue ratificando que ante una situación de quebranto no hay que pagar mínima presunta
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sigue ratificando que ante un situación de quebranto contable de una compañía, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se torna inconstitucional por el sólo hecho de presentarse dicha circunstancia.
En este documento nos abocaremos a estudiar un tema muchas veces “olvidado” en materia de negocios inmobiliarios de construcción en los cuales se involucra a un contrato de fideicomiso; seguramente porque, en realidad, no debe estar siempre presente en las estructuras fiduciarias y, de hecho, bien podría llamar a la reflexión de quién deba practicar las registraciones independientemente de si estamos o no trabajando con este tipo de estructuras quedando, muchas veces (y hasta lamentablemente), “fuera del radar del analista del negocio” debido a que, en lo particular de las estructuras fiduciarias, la cuestión jurídica, económica y hasta tributaria suele ser la que “desvela” la conciencia del planificador inmobiliario.
¿Nuevo Concepto de Intimidad a los Fines Fiscales?
La transnacionalización de los negocios o mejor dicho, el concepto de contribuyente global , atrae nuevos retos para las administraciones fiscales de todo el mundo por cuanto necesitan contar no solo con información sobre las actividades económicas que se realizan dentro de sus fronteras sino que, además, se requerirá información sobre las actividades desarrolladas por el contribuyente bien en el exterior; bien con sujetos del exterior.
Esta transnacionalización de los negocios, como realidad que se ha instalado a paso firme y con impacto en todas las economías del mundo, independientemente de su grado de desarrollo, integración, de su filosofía económica o política.
Ubicados en ABRIL 2016 encontramos que en días recientes ha salido a la luz aquello que se diera en llamar PANAMA LEAKS O PANAMA PAPERS que consiste en un listado de sociedades off-shore constituidas en la mencionada plaza sobre las que, si bien se ha destacado la participación de mandatarios y personas reconocidas en el mundo artístico y deportivo, la realidad es que la cantidad de involucrados es manifiestamente importante.
Los diarios y medios masivos de comunicación vieron con ello la oportunidad de difundir la “noticia” pero el sesgo informativo, muchas veces motivado en el desconocimiento de este tipo de estructuras, lleva a incurrir en el error de pensar de que una sociedad off-shore es sinónimo de fraude.
Una situación poco común a la que puede quedar expuesto el contribuyente es ante la necesidad de dar tratamiento adecuado a la adquisición de dominio por USUCAPION de un inmueble debido a que esta forma de adquisición de dominio no está expresamente contenido en las diferentes normas tributarias que, pese a ser nuestro foco el Impuesto a las Ganancias, advertiré sobre el fin del escrito sobre las posibles consecuencias en otros impuestos como ser el Impuesto sobre los Bienes Personales.
El objeto de este breve escrito es alertar las diferentes alternativas ante la que se puede encontrar el contribuyente, por un mismo hecho (adquisición de dominio por usucapión) y realizar una muy breve referencia al posible encuadre y consecuencias tributarias sin antes dejar de advertir que el presente ha sido RESUMIDO del texto que originalmente he compuesto para publicaciones profesionales especializadas.
Con el dictado de la RG (AFIP) 3839 se sustituye el clásico formulario 649 y se modifican los importes mínimos para estar obligados a presentar DDJJ informativas de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del personal en relación de dependencia.
Es muy común encontrarnos con Sociedades Anónimas que presentan la necesidad de separar bienes del activo societario para asignarlo a cada uno de los accionistas. En este informe realizo una breve reseña de las diferentes situaciones que se pueden presentar en el Impuesto a las Ganancias con el único objetivo de advertir al lector que será fundamental realizar el planteo inicial de forma correcta, clara y precisa dado que, lamentablemente, es habitual que el negocio sea presentado de manera general con la gravosa consecuencia para el analista no entrenado de no llegar a advertir las verdaderas consecuencias tributarias de los actos bajo referencia.
La globalización obliga (o muchas veces invita) a las personas de todo el mundo a analizar opciones para dar curso a sus negocios o proyectos de vida fuera de las fronteras de nuestro territorio.
Por su parte los países defienden su soberanía tributaria por medio del establecimiento de reglas que permitan sujetar patrimonios y rentas de los contribuyentes a una determinada jurisdicción tributaria; reglas no siempre coordinadas entre los diferentes países .
“¿Qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro: que no le haga sombra”. (Juan Bautista Alberdi)
No creemos que existan dudas sobre las bondades últimas de la ganancia. En cualquier orden de la vida.