IIBB o Convenio Multilateral?

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MICAELA JUDITH
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IIBB o Convenio Multilateral?

Gabriel tengo que inscribir a mi papa que se dio de alta como monotributista con domicilio en Prov. Bs As y desarrollara actividad de asesoramiento tecnico (no es profesional) a una empresa con domicilio en CABA. Las obras a las que asesorará son de Bs As solo lo inscribo en Arba o va por convenio multilateral?

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Micaela, buenas tardes.
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Micaela, buenas tardes.

La ley de Convenio Multilateral es bastante clara a este respecto.

ARTÍCULO 1º - Las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia. Así se encuentran comprendidas en él los casos en que se configure alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente
  • b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras

  • c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras

  • d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.

Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera).

Asimismo, hace poco salió una resolución que aclara dicha situación.

https://blog.errepar.com/2017/10/25/convenio-multilateral-operaciones-po...

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Un saludo.

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

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