Por qué considerás que la venta para Ingresos Brutos está exenta, por tu actividad?
No tiene nada que ver que lo que vendas SE UTILICE como bien de uso.
Vos vendés mercaderías, y las mismas están gravadas.
Lo único que no podés hacer (en caso que lo seas) es actuar como Agente de Percepción, si es que tu cliente te firma bajo DDJJ que lo utilizará como Bien de Uso, pero de ahí a que vos eximas de Ingresos Brutos tus ventas... no!.
Tenés asesoramiento impositivo?
Me parece que te indicaron mal.
Cualquier duda avisame.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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