Buenos días, tengo una consulta de convenio multilateral,si alguien puede ayudarme se lo agradecería.
El caso es: un contribuyente con sede en Santa Fe, realiza cría de ganado y venta en Corrientes, la venta es en el campo (Corrientes) a través de un consignatario de Corrientes.
Se encuadro al darlo de alta como regimen especial. (Art.13)
Como se aplica? Porque leí que si la venta está realizada dentro de la jurisdicción productora se distribuye según los coeficientes establecidos en el Régimen General.
Espero respuestas, gracias!
Que regimen aplico a la actividad descripta en convenio multilateral ?
Bertolino, es correcto aplicar el Art. 13.
Ahora bien, explicar como se aplica creo que excede largamente la posibilidad da hacerlo por este foro y para su análisis refiere verificar la documentación comercial que respaldan las operaciones y una explicación detallada de como se realiza la actividad de parte del Contribuyente, para saber cómo atribuir los ingresos de cada fisco.
Si necesitás asesoramiento al respecto, podés contactarte con mi Estudio Contable.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Muchisimas gracias por la respuesta.
Quizas me referi mal al termino como aplicarlo, era que regimen aplicar, si el reg. especial o reg. gral, ya que se vende en la jurisdiccion donde cria el ganado.
Saludos
Art. 13 - En el caso de las industrias vitivinícolas y azucareras, así como en el caso de los productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país, en bruto, elaborados y/o semielaborados en la jurisdicción de origen, cuando sean despachados por el propio productor sin facturar, para su venta fuera de la jurisdicción productora, ya sea que los mismos se vendan en el estado en que fueron despachados o luego de ser sometidos a un proceso de elaboración, enviados a casas centrales, sucursales, depósitos, plantas de fraccionamiento o a terceros, el monto imponible para dicha jurisdicción será el precio mayorista, oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de expedición. Cuando existan dificultades para establecer el mismo, se considerará que es equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del precio de venta obtenido. Las jurisdicciones en las cuales se comercialicen las mercaderías podrán gravar la diferencia entre el ingreso bruto total y el referido monto imponible, con arreglo al régimen establecido por el artículo 2º.
A lo resaltado en negrita te referís?
Si la cría y venta es en una misma jurisdicción, se entiende leyendo el Artículo que corresponde ARt. 2 y no Art. 13.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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Me explayo en la situacion: el contribuyente tiene sede Santa Fe, y la cria y venta del ganado la hace un consignatario en Corrientes, el contribuyente solo paga los gastos generados en Corrientes (alimento del ganado, productos veterinarios, consignatario,etc) no hay gastos en Santa Fe respecto de ésta actividad, por lo tanto correspondería prorratear por art. 2? Siendo solo gastos en Corrientes no tributaria el 100% ahi?
Disculpa que esté en dudas es que algunos me dicen art. 13 y otros art.2....
Beretolino:
Para aplicar el artículo 13, se deben dar las siguientes condiciones:
1) Que los productos se encuentren en bruto, elaborados o semielaborados, en la jurisdicción de origen.
2) Que sean despachados por el propio productorsin facturar, la norma quiere decir sin vender.
3) Para la venta fuera de la jurisdicción productora.
4) En el mismo estado en el que se despacharon, o luego de ser sometidos a un proceso de elaboración.
El artículo 13, es un régimen especialque tiene una situación particular, y consiste en que además de tener un coeficiente predeterminado, también se hace una remisión al régimen general.
Saludos.
Muchas gracias por la ayuda!
Buenas tardes, un contribuyente con art. 6 por instalaciones de gas, agua ; mi duda es si que tiene una actividad complementaria que es venta de articulos esa act va por el 6 o por el 2¿?¿?