Bertolino, es correcto aplicar el Art. 13.
Ahora bien, explicar como se aplica creo que excede largamente la posibilidad da hacerlo por este foro y para su análisis refiere verificar la documentación comercial que respaldan las operaciones y una explicación detallada de como se realiza la actividad de parte del Contribuyente, para saber cómo atribuir los ingresos de cada fisco.
Si necesitás asesoramiento al respecto, podés contactarte con mi Estudio Contable.
Saludos.
Gabriel Sequino
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