Habiendo recibido varias consultas (y hoy varios clientes que pasaron a ser mensuales) sobre este tema, y en base a los comentarios que me han hecho de que muchos colegas no tenían buen conocimiento al respecto, considero que puede ser de utilidad para enriquecimiento de todos.
NOTA: obviamente tiene modificaciones donde se reservan datos sensibles del informe original y se adapta a la generalidad de los contribuyentes.
Estimados, actualmente existe una gran ambigüedad en el marco regulatorio de la actividad y, una evidente complejidad para el análisis de las normas para el público en general.
Mi Estudio Contable cuenta actualmente con una veintena de clientes dedicados a esta actividad, los cuales en su gran mayoría, llegaron a mí, luego de consultas no resueltas realizadas a colegas, por lo cual opté por ofrecer este “Informe Guía orientativa” para que cada uno pueda verificar el estado de cumplimiento que está teniendo en su actividad, respecto al marco regulatorio vigente.
La prestación de Servicios, a diferencia de los bienes, no se pueden ver, tocar o almacenar.
Este tipo de actividades, se puede dar principalmente de dos formas:
- Suministro transfronterizo: en este caso, se relacionan dos agentes (Proveedor y Cliente), cada uno de cada lado de la frontera, sin que exista necesidad de que las personas-empresas involucradas, deban trasladarse para entregar/recibir el servicio en cuestión. El diseño de un sitio web, o cualquier tipo de servicio de diseño gráfico, son actualmente las actividades que mayoritariamente se desarrollan de esta forma.
- Consumo en el Extranjero: en este caso, el servicio lo consumen los no residentes, en un territorio ajeno al propio. Son ejemplos de esto, los extranjeros no residentes en nuestro país, que reciben tratamientos médicos, hospedaje, estudios, alimentación, etc., por su estadía provisoria en el país donde no residen habitualmente
- Presencia comercial en el Extranjero: ocurre cuando residentes de un país, viajan al exterior a realizar un servicio, por solicitud del cliente, el cual no puede ser prestado de otra forma que no sea presencial, en el domicilio que el cliente solicita por el cual lo contrata. Ejemplo de esto son los Ingenieros, Arquitectos, Docentes, etc., que viajan al exterior a realizar congresos y conferencias, trabajos de Ingeniería en plantas industriales, entre otras cosas.
Para poder realizar la actividad de Exportación de Servicios, en cumplimiento con el marco impositivo de la República Argentina, se deben cumplir mínimamente con los requisitos de inscripción (o exención) de AFIP y Rentas.
AFIP
:
Se deberá solicitar el Cuit en las Agencias de AFIP correspondientes según el domicilio real de la persona física o legal de la Persona Jurídica, realizar el alta en el Régimen Simplicado (Monotributo) o Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), según los parámetros de correspondencia o no para incorporarse a cada régimen y su correspondiente evaluación económica de los costos de ambos Regímenes.
Como todas las operaciones de Exportación, el Impuesto al Valor Agregado exime a las operaciones de Exportación, por lo cual no se encuentras gravados dichos servicios, lo cual permite un menor precio final del servicio, haciéndolo más competitivo ante el Consumidor Final.
Al tratarse de una actividad de Servicios, inscripta en el Régimen Simplificado de Monotributo, no se debe cumplir con la inscripción ante el Registro de Importador/Exportador, evitando tener que cumplir todos los requisitos que dicha inscripción requiere.
Tampoco lo deben cumplir los Importadores y Exportadores ocasionales, Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Una cuestión importante para aclarar, es que los Monotributistas tienen prohibida la actividad de importación, tanto sea de bienes y servicios (ya que la norma no aclara expresamente ninguna distinción al respecto), lo cual sería una causal de Exclusión automática de dicho Régimen Simplificado.
RENTAS
:
Al tratarse de un impuesto provincial, existen en la República Argentina, tantos fiscos como provincias, y en varios de ellos, el tratamiento impositivo varía, lo cual llega a perjudicar al prestador del servicio (generando la gravabilidad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos por la celebración de contrato, en caso de existir), según tenga domicilio legal en una u otra provincia.
Si bien CABA, Bs. As., y otras provincias más optaron por la exención o no gravabilidad de los servicios de Exportación, algunas otras, como ser, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Salta, Misiones, etc., obligan a gravar la actividad, con la misma alícuota que si el servicio se prestara a clientes del territorio nacional.
Esto genera una gran distorsión, generando un incremento del valor final del servicio exportable, en cuestión a la alícuota que grave la jurisdicción correspondiente.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
- Tipo de comprobante a emitir: Factura manual o Factura Electrónica.
Si bien AFIP no obliga a emitir para la actividad de Exportación de Servicios, la Factura Electrónica, existe tal obligación actualmente, en caso de que el sujeto Monotributista, esté encuadrado dentro de la categoría H o superior (facturación promedio mensual por encima de los $20.000,00).
Asimismo, atento al tipo de trabajo online llevado a cabo, resulta conveniente adoptar la emisión de Factura Electrónica, por sobre la manual, evitando costos de impresión de talonarios, y facilitando la remisión del comprobante al cliente del exterior.
Tipo de comprobante a emitir: Factura C o Factura E.
Según la resolución general de Facturación, sólo está obligado a emitir factura E, quien realice la actividad de Exportación, donde se requiera permisos de embarque para realizar la exportación de la mercadería en cuestión, situación que no existe en una exportación de servicios, y aunque muchos contribuyentes, tanto sea con impresión de facturas manuales, como mediante la Factura Electrónica por la web de AFIP, emiten factura E, este criterio adoptado es errado.
N° de Cuit a informar en la factura:
Para ello, se deberá estar atento al listado emitido por AFIP, que determina qué número consignar para un cliente del exterior, diferenciado cada uno por país, y tipo de cliente (persona física o jurídica).
Tipo de cambio a declarar en la factura:
Si bien la factura se puede emitir en dólares (hoy en día no lo permite la Factura Electrónica, por cuestión de los sistemas de AFIP pero la operatoria se haría al revés), se debe establecer una leyenda en el comprobante, informando el tipo de cambio establecido a efectos impositivos (por lo general, el Tipo de Cambio comprador del Banco Nación del día anterior al de emisión de la factura).
Plazos para ingresar las divisas por el cobro de los servicios prestados, a través del MULC (Mercado Unico y Libre de Cambios):
Para la percepción en dinero de los servicios prestados en el exterior, este debe tener una cuenta en una entidad bancaria bajo la órbita del Banco Central de la República Argentina, y deberán ingresar a dicha cuenta, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la percepción en el exterior (o bien mediante transferencia directa del cliente del exterior), las divisas correspondientes, las cuales serán automáticamente liquidadas a moneda nacional por la entidad bancaria nacional, previa presentación del documento respaldatorio que justifique la transferencia (Factura o documento equivalente).
Recategorización y DDJJ Informativa Cuatrimestral de Monotributo:
En cuestión de este impuesto, si bien se paga una cuota fija mensual todos los meses, se deben tener en cuenta ciertas cuestiones que hacen a la correcta categorización en el Régimen, según la facturación total emitida en el último año.
Llegados los meses de Enero, Mayo y Septiembre, se deberá verificar si por la factura anual (y otros parámetros que en este tipo de actividades no serían demasiado relevantes), correspondería comenzar a pagar una categoría superior, inferior, o ratificar la actual. Dicha categoría nueva, comenzará a regir para los pagos del mes posterior a la Recategorización (febrero, junio y octubre de cada año).
Por otro lado, existe una obligación a cumplir, según su categoría de Monotributo sea la F o superior (DDJJ Cuatrimestral Informativa).
Para ello, se deberán informar una serie de datos como ser, numeración de facturas emitidas en el cuatrimestre, principales clientes, proveedores, contrato de alquiler (de corresponder), y otros datos adicionales. Vale aclarar, que la facturación informada en esta DDJJ, debe ser concordante con la categoría de Monotributo por la cual se está pagando, dado que una de las penalidades de generarse inconsistencias (así como la falta de presentación en tiempo de la misma), es la baja en la Constancia de Inscripción en AFIP, y ante reiterados incumplimientos, puede derivar en la baja de oficio del régimen, o bien su exclusión y posterior inscripción en el Régimen General.
Espero que estas líneas hayas sido de ayuda para quienes desarrollan actualmente la actividad (o bien están en miras de iniciarla), y de ser de su interés, pueden contactarse con mi Estudio Contable, para poder brindarles un Asesoramiento mensual, asegurándoles el correcto cumplimiento de todas las obligaciones impositivas actuales, y mantenerlos informados de todo cambio que exista hacia el futuro.
Dr. Gabriel Sequino
Estudio Contable G.S.
[email protected]
www.estudiocontablegs.com.ar
Comentarios
Exportación de servicios
Hola
Trabajo en relación de dependencia en la Argentina y se me ofreció la posibilidad de, además, realizar de modo free lance auditorías en el exterior para una empresa del exterior. ¿Puedo inscribirme en el monotributo para esto? ¿Qué tipo de comprobantes debo emitir?
Muchas gracias.
Si, podés ser Monotributista,
Si, podés ser Monotributista, siempre y cuando estés en los parámetros de dicho Régimen.
Podés contactarme para poder asesorarte correctamente.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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FC exportacion Monotributo
Estimado, muy completo su post. Quisiera consultar lo siguiente, debo facturar asesorías a un cliente del exterior mensualmente, existe algún inconveniente en facturar siempre y únicamente al mismo?
Muchas gracias.
Saludos!
ingreso al sistema financiero
Hola muy bueno el articulo y entiendo que puede ser viejo, pero leyendo en los comentarios no encuentro nada sobre esta cuestion que es importante: cual es la operatoria para ingresar el dinero en argentina?
estoy obligado a recibir mis honorarios como exportador de servicios monotributista en una cuenta local mediante wire transfer? .. actualmente hago que mis clientes envien dolares a una cuenta en eeuu de gente que vende bitcoins y me los envia a mi. Luego yo vendo los bitcoins en argentina e ingreso el dinero por deposito bancario. Estoy generando facturas E, pero obviamente jamas las presente en el banco porque el dinero entra localmente.
Puede contactarse
Puede contactarse directamente con mi EStudio Contable, para poder conocer en detalle su operatoria comercial y ofrecerle nuestros servicios, para poder cumplir con la normativa actual, que ha cambiado varias veces en los últimos tiempos y hubo una nueva (y mejor) modificación en los últimos días de Dciiembre 2016, en función a la cuestión bancaria.
Aguardamos su contacto para brindarle mayores detalles.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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Muy bueno el articulo, ahora
Muy bueno el articulo, ahora con la nueva ley como exportador de servicios y monotributista sigo obligado a traer las divisas y convertirlas en moneda nacional o USD en banco en Argentina o puedo haceer que lo sigan depositando en el exterior y lugo Yo me encargo de traerlos al pais? hay algun plazo?
Gracias
Desde el 01/01/2017 ya no hay
Desde el 01/01/2017 ya no hay que liquidar las divisas mediante el MULC.
Obviamente sí hay que seguir cumpliendo con la obligación de facturar dicha "Exportación de Servicios" y analizar si el dinero no traido al país, al 31/12 por corresponde declararlo en Bienes Personales.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Muy buen análisis!
Muchas gracias Gabriel por compartir tu artículo.
Te quería preguntar ya que no me quedó claro, si un monotributista debe hacer una factura C o E para los servicios que brinda al exterior. Entiendo que con una C, seleccionando "Cliente del Exterior", y poniendo el precio en moneda extranjera (ahora se puede) o en pesos con una nota con el tipo de cambio bastaría. Saludos y gracias!
No. La factura obligatoria
No. La factura obligatoria desde 2015 para Exportación de Servicios es "E" Electrónica. Y debe hacerla en la misma moneda en la cual le va a ingresar el pago.
El tipo de cambio sale directamente desde la página de AFIP cuando se emite la factura.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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Hola Gabriel, muy interesante
Hola Gabriel, muy interesante el artículo.
Te consulto ya que quisiera despejar una duda que tengo con respecto a este tema. Estoy por comenzar a prestar servicios a una empresa de Uruguay, el pago sería a través de una cuenta Payoneer y de esa cuenta, tendría que enviarme los fondos a una cuenta nacional en pesos.
Entiendo que debo hacer factura electrónica E, mi duda es en qué moneda debería hacerlo, es decir si tengo que facturar por el monto en dolares que me depositan en payoneer, o el monto en pesos que se transfiere de payoneer a mi cuenta en pesos. Leí más arriba en los comentarios que ya no es obligatorio liquidar las divisas mediante el MULC, esto significa que no debería presentar la factura en el banco?
Muchas gracias, saludos!
Así es. Ya no es obligatorio
Así es. Ya no es obligatorio liquidar las divisas por el MULC.
La factura se debe hacer en la misma moneda en la cual tu cliente hace la transferencia. El dinero desde Payoneer también puede ingresar en Dólares, no necesariamente tiene que entrar en pesos.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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Hola, me fue de mucha
Hola, me fue de mucha utilidad tu artículo.
Te hago una consulta: Yo ahora estoy facturando de manera electrónica algunos servicios que presto a clientes del exterior. Los clientes me pagan por paypal, yo lo transfiero a payoneer, y de ahí me lo transfiero a mi cuenta del Banco Santander Río.
La conversión a pesos argentinos la hace Payoneer directamente, al banco llega ya pesificado. Pero las facturas electrónicas las estoy confeccionando en dólares, al monto original que le cobré al cliente. Esto es correcto? O debo facturar en pesos argentinos ya que aquí nunca llegan los dólares?
Los clientes nunca piden factura, lo hago nada más para blanquear esos ingresos. Soy monotributista.
Muchas gracias y buen año!
Perdón. no había visto la
Perdón. no había visto la pregunta igual a la mía del usuario MMV del 20 de febrero!
Payoneer aparentemente transfiere sólo en pesos argentinos. Yo tengo cuenta en dólares y en pesos, pero no se puede elegir la moneda. El negocio de ellos es quedarse con el 2% de la conversión.
Entonces la pregunta sería, en que moneda facturar?
Tu cliente hace la
Tu cliente hace la transferencia en moneda extranjera, por lo cual tu servicio se tiene que facturar lo que tu cliente paga.
Luego, las intermediaciones que vos hagas hasta tanto el dinero llegue a tu poder en cuenta bancaria argentina, es una cuestión de "Costos relacionados" que no tienen que ver con que tu "Servicio prestado" se deba declarar a un menor valor".
Si sos monotributista, tributarás por el precio que le factures a tu cliente, valor que origina la primer transferencia.
Si sos Inscripto en IVA, tributarás Ganancias por el precio de facturación, menos todos los gastos relacionados (gastos bancarios nacionales e internacionales).
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Excelente! Muchas gracias.
Excelente! Muchas gracias.
Si el negocio crece, te contacto para que me asistan profesionalmente :D
saludos.
Exportacion de servicios
Interesante el articulo. Soy exportador de servicios de salud (informo RM y Tc al exterior en prov de Bs As) . Me queda definir como hacer entender al banco que no me retengan a cuenta de IIBB de Arba, ya que por ser exportador, de acuerdo a normativa de regimen retenciones del 2004 no deben retenerme y ellos se esconden en Codigo Aduanero de 1981/84 (no recuerdo bien), donde no existía internet. El hecho es que me retienen el 2% a la cuenta de ARBA y no puedo usarlo para nada, ya que después de 2 años ni siquiera me sirvió para pagar las patentes del auto. En definitiva , dinero perdido. Solución?
Si te interesa, nosotros
Si te interesa, nosotros podemos encargarnos de hacer las gestiones de reclamo ante el Banco, para informar la no obligación de retención (ya lo realizamos con otros clientes en similares condiciones).
Contactame y lo vemos.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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Muchas gracias por el
Muchas gracias por el artículo.
Una consulta, hay un parrafo que dice
"Para la percepción en dinero de los servicios prestados en el exterior, ... y deberán ingresar a dicha cuenta, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la percepción en el exterior "
Puede ser que este desactualizado el articulo? Tengo entendido que actualmente son 365 días segun el comunicado del BCRA Nro. 50816.
Muchas gracias
el artículo inicial tiene
el artículo inicial tiene fecha de Diciembre 2014.
Acá te paso uno actualizado, también de mi autoría.
http://www.presupuestofamiliar.com.ar/facturar-venta-servicios-al-exteri...
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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Excelente el artículo
Excelente el artículo actualizado Gabriel muchas gracias. La verdad desconocía que ya no era necesario ingresar las divisas por MULC, te puedo consultar que normativa implemento ese cambio?
Saludos,
El marco regulatorio del BCRA
El marco regulatorio del BCRA lo indica, de la misma manera que flexibilizó al ingresos de divisas de Exportación de Bienes de 5 a 10 años.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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El marco regulatorio del BCRA
Buen dia Gabriel,
La modificación del marco regulatorio que ya no obliga a ingresar las divisas, aplica solo para la facturación realizada a partir del 1 de enero 2017? O también para la realizada antes de esa fecha? No lo estoy encontrando.
Muchas gracias!
Hola Gabriel, te consulto
Hola Gabriel, te consulto nuevamente si sabes si la modificación del marco regulatorio que ya no obliga a ingresar las divisas, aplica solo para la facturación realizada a partir del 1 de enero 2017, o tambien impacta en la realizada antes de esa fecha.
Muchas gracias
Actividad Económica
Excelente articulo. Ya lo estoy recomendando. Te agradezco mucho.
Tengo la duda sobre porque continuan hablando de "Exportación de Servicios" como si este fuera el nombre de la Actividad Económica. Actualmente no existe en el listado de AFIP y termina generando confusión al momento que se adhieren al monotributo o deciden trabajar exclusivamente con empresas del exterior.
Por mi parte recomiendo, al momento de adherirse o modificacion de Actividad Economica, seleccionen una de las siguientes actividades:
- 620900: SERVICIOS de informática n.c.p.
- 829900: SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.
Si algun contador recomienda alguna mejor, sera bienvenido.
Gracias.
Pago de comision desde exterior
Soy viajante y estoy por hacer una venta de una planta industrial que va a fabricar aquí en el país una empresa del exterior y esta me va a pagar una comisión por la venta. Cuando tenga que facturarle mi comisión (soy inscripto en IVA), ¿tengo que hacer factura A o E?
Mining
Hola, muy bueno el articulo.
Quería consultar si hay alguna forma de declarar un ingreso producto de la Minería de Criptomonedas (bitcoin es la más conocida). ¿Se puede hacer como un Servicio Exportable?. Es un tema muy "nuevo".
El ingreso seria eventualmente menor a 1000 dólares.
Factura E y tema ganancias
Hola, en el caso que sea Responsable inscripto, veo que mencionas que el estado recaudaría el 35% de mis ingresos menos los gastos, el tema que si cobro via Factura E 1000 usd mensuales a fin de año tendría 12000 usd ingresados, y el 35% seria sobre eso menos mis gastos declarados cierto?
Quizas sea mejor facturar ese monto como monotributista? Gracias
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